JUSTO PABLINO HONORES MOLINA C/ STARLY BERNABÉ RODRÍGUEZ CORTÉS
Rol
O-166-2022
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
LESIONES LEVES., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá, el Ministerio Público, representado por un fiscal adjunto de esta comuna, dedujo requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de don STARLY BERNABÉ RODRÍGUEZ CORTÉS, C.N.I. N° 16.258.078-7, chileno, soltero, nacido en Combarbalá el 30/12/1985, artesano, quien apercibido en conformidad al artículo 26 del Código Procesal Penal fijó su domicilio en calle Chacabuco Nº 49, Villa la Finca, comuna de Combarbalá, Región de Coquimbo, representado por un abogado defensor penal público de esta comuna, Fiscalía que solicitó se sancionara al imputado por su responsabilidad como autor de un delito de Falta de lesiones leves, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, más un delito porte de arma cortante o punzante en espectáculos públicos, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 288 Bis del Código Penal, en los cuales le atribuye al imputado, participación en calidad de autor directo e inmediato, solicitando condenarlo como autor de la FALTA de lesiones leves a la pena de multa de dos (2) Unidades Tributarias Mensuales, y por el delito de porte de arma cortante o punzante en espectáculos públicos a la pena 300 días de presidio menor en su grado mínimo y la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con costas de la causa. SEGUNDO: Que, se dio lectura breve al requerimiento y, acto seguido, se le preguntó al imputado si reconoce responsabilidad en los hechos que fueron relatados, el cual señaló expresa y claramente que reconoce su responsabilidad en los hechos descritos. TERCERO: Que, la existencia de estos hechos y la participación que en ellos le cabe al imputado Starly Bernabé Rodríguez Cortés, se entienden acreditados con el mérito de lo expuesto en el requerimiento del Ministerio Público, sus fundamentos y documentos de investigación y con el reconocimiento de responsabilidad manifestado por el imputado, sin que sea necesario entrar a juicio y analizar medio de prueba alguno al tenor del artículo 395 del Código Procesal Penal. CUARTO: Que, los hechos descritos en el requerimiento y reconocidos por el imputado efectivamente constituyen la figura típica de falta de lesiones leves, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, más un delito porte de arma cortante o punzante en espectáculos públicos, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal. En efecto, se estableció fehacientemente que el imputado, el día 14 de mayo de 2022, a las 22:05 horas aproximadamente, en el interior de la Código: XMJCXJDPXLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 sede del Club Deportivo “Nuevo Amanecer”, ubicada en la ruta D-715 con la ruta D- 755 de la comuna de Combarbalá, mientras se desarrollaba un baile a be
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a STARLY BERNABÉ RODRÍGUEZ CORTÉS, C.N.I. N° 16.258.078-7, a la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de falta de lesiones leves en la personas de Justo Paulino Honores Molina, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 del Código Penal y a la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por el delito de porte de arma cortante o punzante en espectáculos públicos, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 288 Bis del Código Penal, perpetrados en esta jurisdicción el día 14 de mayo de 2022. II.- Que, si el sentenciado no pagare íntegramente la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, en los términos expuestos en el artículo 49 del Código Penal. III.- Que, se autoriza al sentenciado el pago de la multa en 6 parcialidades iguales y sucesivas, sirviéndole de abono un día que permaneció privado de libertad Código: XMJCXJDPXLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 en la presente causa, según consta en certificación suscrita por la ministra de fe de este tribunal. IV.- Que, se dispone el comiso de los efectos e instrumento utilizado para cometer el delito, consistente en las especies descritas en el considerando cuarto de esta sentencia. V.- Que, no se condena en costas al sentenciado en conformidad a lo expuesto en
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1 RUC: 2200477855-7 RIT: 166-2022 IMPUTADO(A): STARLY BERNABÉ RODRÍGUEZ CORTÉS PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO Combarbalá, a treinta de octubre de dos mil veintidós. OIDOS LOS INTERVINIENTES, VISTOS LOS ANTECEDENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá, el Ministerio Público, representado por un fiscal adjunto de esta comuna, dedujo requerimiento en proced
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