Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ MARCELO ALEXIS PIZARRO OVANDO

Rol

O-416-2023

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 29 de Diciembre del año 2020, alrededor de las 11:35 hrs., en calle Cerrillos de la ciudad de Antofagasta, funcionarios de Carabineros observaron al imputado MARCELO ALEXIS PIZARRO Código: XFGEXJGGMKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 OVANDO, efectuando acciones atribuibles a la venta de drogas, entregando una bolsa de nylon y un envoltorio de papel a un tercero, procediendo el tercero a ocultar dichas especies entre sus genitales, quienes al percatarse de la presencia policial, se dieron a la fuga del lugar, logrando ambos ser alcanzados en la intersección de calle Cerrillos con calle Oscar Jensen de esta ciudad, siendo sometidos a un control de identidad y registro, encontrando que el tercero mantenía oculto entre sus genitales 01 bolsa de nylon contenedora de Marihuana con un peso bruto total de 4 gramos 600 miligramos y 01 envoltorio de papel contenedor de Marihuana con un peso bruto total de 1 gramo 600 miligramos, los cuales previamente le había entregado el imputado, encontrando además que el imputado MARCELO ALEXIS PIZARRO OVANDO mantenía en su poder la suma de $44.250.- en monedas y billetes de diversa denominación.” (sic) A juicio de la Fiscalía los hechos relacionados son constitutivos del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4º en relación con el artículo 1º de la Ley Nº 20.000 en grado de desarrollo consumado, en el cual se le atribuye al acusado participación como autor directo e inmediato en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Señala el Ministerio Público que, en cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad, concurriría la atenuante de irreprochable conducta anterior. Por todo ello, solicitó se condene al acusado a la pena de 3 Código: XFGEXJGGMKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 años de p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que el día veinticinco de octubre del presente año, ante la Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por los jueces don Alfredo Lindenberg Bustos, quien la presidió, doña Claudia Lewin Arroyo y don Marcelo Echeverría Muñoz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT 416-2023, RUC 2001303276- K, seguida por el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley 20.000, de acuerdo a la acusación sustentada por el fiscal adjunto de Antofagasta don Jonathan Kendall Craig, con domicilio registrado en la carpeta judicial, en contra del acusado MARCELO ALEXIS PIZARRO OVANDO, chileno, cédula de identidad N°19.966.766- 1, nacido en Antofagasta el 3 de junio de 1998, 25 años, soltero, estafeta, domiciliado en Galleguillos Lorca N°1631, departamento 501, Antofagasta, representado por la defensora privada doña Mariel Poblete Valladares, con domicilio y forma de notificación ya registrada en el tribunal. SEGUNDO: Que la acusación del Ministerio Público se fundó, según se lee en el respectivo auto de apertura de juicio oral del Juzgado de Garantía de Antofagasta de fecha 7 de junio del año 2023, en los siguientes hechos: “El día 29 de Diciembre del año 2020, alrededor de las 11:35 hrs., en calle Cerrillos de la ciudad de Antofagasta, funcionarios de Carabineros observaron al imputado MARCELO ALEXIS PIZARRO Código: XFGEXJGGMKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 OVANDO, efectuando acciones atribuibles a la venta de drogas, entregando una bolsa de nylon y un envoltorio de papel a un tercero, procediendo el tercero a ocultar dichas especies entre sus genitales, quienes al percatarse de la presencia policial, se dieron a la fuga del lugar, logrando ambos ser alcanzados en la intersección de calle Cerrillos con calle Oscar Jensen de esta ciudad, siendo sometidos a un control de identidad y registro, encontrando que el tercero mantenía oculto entre sus genitales 01 bolsa de nylon contenedora de Marihuana con un peso bruto total de 4 gramos 600 miligramos y 01 envoltorio de papel contenedor de Marihuana con un peso bruto total de 1 gramo 600 miligramos, los cuales previamente le había entregado el imputado, encontrando además que el imputado MARCELO ALEXIS PIZARRO OVANDO mantenía en su poder la suma de $44.250.- en monedas y billetes de diversa denominación.” (sic) A juicio de la Fiscalía los hechos relacionados son constitutivos del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4º en relación con el artículo 1º de la Ley Nº 20.000 en grado de desarrollo consumado, en el cual se le atribuye al acusado participación como autor directo e inmediato en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Señala el Ministerio Público que, en cuanto a circunstancias modific

Fallo

Por tanto, es un documento en el que faltan mayores Código: XFGEXJGGMKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15 y mejores antecedentes que establezcan de forma objetiva y suficiente, esta supuesta dependencia a sustancias. En ese sentido, sin la comparecencia de la profesional que emitió ese certificado, se privó la posibilidad de explicar de manera más acabada el cuadro clínico que habría tenido el acusado y que haya permitido vincular la sustancia encontrada en los hechos de esta causa con su problemática de consumo. Por otro lado, de la propia versión del encartado, sin perjuicio de lo que se pudo acreditar con la prueba rendida, se desprende que él hizo entrega de la droga que mantenía en su poder al otro sujeto, quien sería su primo. No debemos olvidar que las acciones de tráfico contempladas en el artículo 4° de la Ley N° 20.000 pueden justificarse, y por ende conllevar a una decisión absolutoria, en la medida que exista un consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. Empero, siendo la situación en el caso de marras un consumo común y concertado y dándose en la especie la figura de la transferencia a un tercero, la conducta desplegada no se ve justificada por las circunstancias contenidas en la norma citada. Además, al ser un delito de emprendimiento el micro tráfico de drogas NO solamente se consuma con una hipótesis de venta o transferencia onerosa, como planteó la defensa, sino que basta el port

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1 Antofagasta, treinta de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que el día veinticinco de octubre del presente año, ante la Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por los jueces don Alfredo Lindenberg Bustos, quien la presidió, doña Claudia Lewin Arroyo y don Marcelo Echeverría Muñoz, se llevó a efecto

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