MP C/ JOSÉ GUSTAVO ROJAS CORNEJO
Rol
O-102-2022
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Hecho 1: El día 31 de agosto del año 2019, alrededor del mediodía, el imputado JOSÉ GUSTAVO ROJAS CORNEJO, saltó el cierre perimetral, específicamente una pandereta, del domicilio particular ubicado en calle Manuel Baquedano N°227, comuna de Rengo, el que sirve de casa habitación a la víctima don Daniel Vargas Román, y, una vez que el imputado se encontraba en el patio de la propiedad procedió –con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño- a abrir la camioneta placa patente única VG-8591 desde donde sustrajo diversas herramientas, tales como : un taladro Black & Decker, un set de taladros de color naranjo, unos binoculares color negro, un set de 7 destornilladores y $2.000 en monedas, para luego huir del lugar saltando nuevamente el cierre perimetral señalado. Hecho 2: El día 09 de septiembre de 2019, aproximadamente a las 02:55 horas, el imputado JOSÉ GUSTAVO ROJAS CORNEJO, ingresó al local comercial de nombre “El Sultán” ubicado en calle La Tirana N°117, de la Villa Vista Hermosa de la comuna de Rengo, para lo cual desarrajó la malla de seguridad que tenía el cierre perimetral de dicho inmueble, sustrayendo -con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño desde el interior del local : 10 kilos de mandarinas, 5 kilos de cebolla, 3 kilos de pepino y 2 kilos de limón; especies avaluadas en total en la suma de $100.000, para luego darse a la fuga del lugar, siendo sorprendido el imputado por personal de Carabineros cuando salía por el cierre perimetral que previamente había fracturado para ingresar.”(Sic) La Fiscalía calificó los hechos del N° 1 como constitutivos del delito consumado de robo en lugar habitado, descrito y sancionado en el artículo 440 N° 1 en relación al Código: TSMXJXCHGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 artículo 432 del Código Penal, en tanto que los hechos del N° 2 como constitutivos del delito frustrado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el ar
Fundamentos
considerando que las especie no fueron recuperadas, se causó daños a la propiedad y las víctimas se vieron afectadas en sus ingresos y cotidianeidad, requirió la aplicación de una pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias correspondientes y registro de huella genética y costas. En la réplica, levantó oposición a la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código del ramo, fundado en que el encausado declaró por primera vez durante el juicio, aportando antecedentes para cuestionar los elementos del delito, lo que más que aclarar vino a Código: TSMXJXCHGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 enturbiar la forma de ocurrencia de los hechos, estimando que no se daba la colaboración sustancial. TERCERO: Posición y argumentaciones de la Defensa. El defensor del encartado en su alegato de inicio, adelantó en relación al hecho número uno, que su representado declararía con la finalidad de morigerar su conducta y también de dar cuenta que los hechos no configuraban un robo en lugar habitado, sino que más bien tenían el carácter de un hurto o de un robo en lugar no habitado, ya que el fin o el objeto fue sustraer especies desde el vehículo, además el portón se encontraba abierto, por lo que la defensa buscaría morigerar la conducta y determinar que este lugar no tenía conexión directa con la vivienda, sino que estaba en el patio, en un lugar aparte, por lo que instaría por una recalificación del delito, valorando las pruebas presentadas por el Ministerio Público, que permitirían establecer que su defendido tenía la intención de robar solo el vehículo. Respecto del hecho dos, y atendido lo anunciado por la Fiscalía no realizaría alegaciones e instaría por la absolución de su defendido. Por su parte, en el alegato de clausura destacó que su defendido había cooperado sustancialmente con el esclarecimiento de los hechos, al situarse en el lugar, dando cuenta que el vehículo estaba abierto, lo que coincidió con lo referido por la testigo Alejandrina, señalando además que había $1.600.- pesos ó $2.000 pesos, lo que daba cuenta de la veracidad de su relato; que los destornilladores se encontraban dentro de la camioneta en el asiento del pasajero o copiloto, reconociendo además que huyó del lugar. Que además de los testimonios de los funcionarios aparecía que la señora Alejandrina le habló al encartado a quien dijo conocía desde muy pequeño, siendo esto un hecho pacífico, porque él decía que había vivido en ese lugar. Añadió que se debía considerar que cuando un portón eléctrico estaba sin el seguro, se podía correr, mover y abrir, creyendo que fue eso lo que ocurrió aquel día 31 de agosto de 2019 y que cuando lo sorprendieron, huyó y saltó por la reja. Negando la testigo que haya hablado con esta persona, señalando que transcurrió aproximadamente un minuto. En tanto que los funcionarios dijeron que le habló y que tenía una mochila con la que iba huyendo, sin embargo, ninguna de
Fallo
por tanto, el bien jurídico protegido por el delito de robo en lugar habitado, que no solo era la propiedad, sino que también la seguridad de las personas. Destacó que se trataba de un lugar pequeño, como se vio en las imágenes, tal como describieron la víctima Alejandrina y el funcionario policial, donde el estacionamiento era el patio y este se hallaba a un metro o dos de la vivienda, por lo que la seguridad de las personas, se vio expuesta. Siendo, además, el estacionamiento una dependencia de la vivienda a la que el acusado Código: TSMXJXCHGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 ingresó y desde la cual sustrajo especies, estimando acreditado el delito y, asimismo, la participación atribuida, con el reconocimiento realizado al acusado por la víctima Alejandrina, desde el momento de la ocurrencia de los hechos, en que llamó a su hermano, le comentó lo ocurrido y quién sería el autor. Tanto así que su hermano concurrió en busca de este sujeto, le indicó que tendría imágenes que lo inculpaban, por lo que este confesó el ilícito, señalando que iba a devolver las cosas, lo que no ocurrió, lo que explicaba la tardanza en realizar la denuncia, que fue recibida el 2 de septiembre, en circunstancias que los hechos ocurrieron el 31 de agosto de 2019, a lo que se debía sumar que el encartado reconoció en audiencia su participación en el ilícito. Finalmente, dijo que la teoría de la defensa se basó únicamente en la de
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1 Rancagua, treinta de octubre de dos mil veintitrés. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, en sala integrada por la Juez Presidente, Paulina Delgado Barriga, Marcela Yáñez Cabello, en calidad de integrante y Rocío Castelló Cordero, como redactora, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral, en modalidad presencial, con un
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