Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares.

M.P. C/ CRISTIAN YONATAN CAMPOS MUÑOZ

Rol

O-228-2022

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: El veinticinco de octubre de este año 2023 se constituyó la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, integrada por los Magistrados don Rodrigo Gómez Marambio, quien presidió, doña Amelia Avendaño González, ambos subrogando legalmente y don John Landero Salgado, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña Carola Milena D”Agostini Ibáñez, en contra de CRISTIAN YONATAN CAMPOS MUÑOZ, C.I N° 16.273.549-7, chileno, nacido en Linares el 17 de junio de 1985, 38 años, maestro albañil, casado, domiciliado en población Valles de Longaví, calle Tres N° 298, Longaví, representado por la abogada defensora privada doña Carmen Victoria Greco Burgos, por estimarlo autor del delito consumado de CULTIVO ILÍCITO DE DROGAS descrito y sancionado en el Art. 8 de la Ley Nº 20.000 sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Los domicilios para estos efectos de la Fiscal y del Defensora recién individualizadas, constan en la carpeta judicial virtual.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los hechos en los que se fundó la acusación fiscal fueron los siguientes: “El 24 de noviembre de 2021, alrededor de las 11:30 horas, personal policial de la Brigada Antinarcóticos de Linares realizó una entrada y registro voluntario al domicilio del imputado CRISTIÁN YONATAN CAMPOS MUÑOZ ubicado en Población Valles de Longaví, Calle 3 N° 298 de la comuna de Longaví, encontrando en el lugar un cultivo de setenta y siete (77) plantas de cannabis sativa en crecimiento, con altura de cinco a quince centímetros, además de un Código: VXVBXJTYJKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 envoltorio con 1,29 gramos de la misma sustancia y un cuaderno con hojas recortadas, todas especies que el imputado mantenía en su poder sin contar con autorización competente para el cultivo de la droga ni su posterior cosecha, ni acreditar que la droga estuviera destinada a un tratamiento médico o a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo.” A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos constituyen el delito de CULTIVO ILEGAL DE CANNABIS SATIVA descrito y sancionado en el Art. 8 de la Ley Nº 20.000 sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, en el que le cabe al acusado CRISTIAN YONATAN CAMPOS MUÑOZ participación como autor, conforme a lo dispuesto en el Art. 15 Nº 1 del Código Penal, por cuanto ejecutó los hechos que configuran el ilícito de una manera inmediata y directa, encontrándose en grado de CONSUMADO. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público señaló que concurre la circunstancia agravante contemplada en el Art. 12 N° 16 del Código Penal, ya que registra condena en su extracto de filiación y antecedentes por delito de la misma naturaleza. La Fiscalía solicitó que se impusiera al acusado, CRISTIAN YONATAN CAMPOS MUÑOZ, en su calidad de autor del delito de CULTIVO ILEGAL DE CANNABIS SATIVA, la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, multa de DOSCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, dispuesta en el Art. 28 del Código Penal, al comiso de los efectos e instrumentos utilizados en la comisión del delito, esto es, droga y evidencia material ya señalada, con expresa condena en costas. Asimismo, en el evento que el acusado sea condenado, solicito disponer la toma de muestra para la determinación de su huella genética y la incorporación de ésta al registro de condenados, conforme a lo prevenido en el Art. 17 de la Ley Nº 19.970. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público prescindió de su alegato de apertura. En el alegato de clausura en tanto, Señaló que no hay discusión a que en el domicilio del acusado se encontró un cultivo de Cannabis Sativa equivalente a 77 plantas y una c

Fallo

fallo sólo se extractará de la prueba rendida durante la audiencia, lo que en definitiva resultó pertinente y relevante para la formación de la convicción del Tribunal. NOVENO: Que, la defensa no presentó prueba independiente para sustentar sus alegaciones. Código: VXVBXJTYJKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 DÉCIMO: Que, conforme la valoración de aquellas probanzas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, el Tribunal ha adquirido la convicción más allá de toda duda razonable sólo respecto de los siguientes hechos materia de la acusación: “El 24 de noviembre de 2021, en horas de la mañana, personal policial de la Brigada Antinarcóticos de Linares, realizó una entrada y registro voluntario al domicilio del acusado CRISTIÁN YONATAN CAMPOS MUÑOZ, ubicado en población Valles de Longaví, Calle 3 N° 298 de la comuna de Longaví, encontrando en el lugar un cultivo de setenta y siete (77) plantas de Cannabis Sativa en crecimiento, con alturas entre cinco a quince centímetros, además de un contenedor con 0,3 gramos netos de la misma sustancia y un cuaderno con hojas recortadas, todas especies que el imputado mantenía en su poder sin contar con la autorización competente para el cultivo de la droga ni su posterior cosecha, ni habiendo acreditado que la droga estuviera destinada a un tratamiento médico, o a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo.” DECIMOPRIMERO: Q

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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : CRISTIAN YONATAN CAMPOS MUÑOZ DELITO : CULTIVO ILÍCITO DE CANNABIS SATIVA R. U. C. : N° 2100479765-2 R. I. T. : N° 228-2022 Linares, a treinta de octubre del año dos mil veintitrés. VISTOS: El veinticinco de octubre de este año 2023 se constituyó la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, integrada por

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