Juzgado de Letras de Limache

EPICENTER ENERGY SPA/

Rol

V-40-2020

Fecha

20 de noviembre de 2020

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO : Del Pedimento Minero.- Que a folio 1, con fecha 29 de abril de 2020, comparece don PABLO MIR BALMACEDA, chileno, casado, abogado, Rut Nº6.374.989-3, con domicilio en Avenida Andrés Bello 2711, Piso 8, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de EPICENTER ENERGY SPA, persona jurídica del giro desarrollo de proyectos de energía renovable, Rut Nº76.792.471- 2, con domicilio en Antonio de Pastrana 2627, comuna de Vitacura, Santiago, solicitando un pedimento que denominará LIMACHE 2, cuyo punto medio de la cara superior de la concesión que se solicita, está ubicada en la intersección de las coordenadas U.T.M. Norte: 6.339.600,00 metros, Este: 290.400,00 metros, referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Sudamericano La Canoa de 1956, Zona 19. Señala que, el pedimento solicitado tendrá la forma de un rectángulo, cuyos lados orientados en la dirección Norte-Sur U.T.M medirán 1.000 metros, y los lados orientados en la dirección Este-Oeste U.T.M. medirán 2.000 metros, encerrando una superficie total de 200 hectáreas. Finalmente, y previa cita de disposiciones legales, requiere tener presentado el pedimento y acogerlo a tramitación, ordenado su inscripción y publicación y, en definitiva, tener por presentada a favor de su representada la concesión de exploración. SEGUNDO: Del cumplimiento de los trámites posteriores al pedimento minero.- Que, mediante resolución de fecha 30 de Abril de 2020, de folio 3, se ordenó publicar e inscribir el pedimento de autos, el cual, con fecha 25 de Mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de Minería de Santiago; y se inscribió a fojas 11 vta. número 7 del Registro de Propiedad de Minas del año 2020, a cargo del Conservador de Bienes Raíces y Minas de Limache. Que, a Folio N°5, mediante presentación fecha 27 de Julio de 2020, se pidió sentencia constitutiva de este pedimento, acompañándose a la solicitud, los documentos exigidos por el artículo 55 del Código de Minería, esto es, comprobante de haberse pagado la tasa fiscal, comprobante del pago de la patente proporcional, copia autorizada de la inscripción del pedimento, la publicación del pedimento y el plano, en triplicado, donde se señala la configuración de la concesión conforme a lo prevenido en el numeral 5 del artículo antes citado. Que, conforme con los antecedentes agregados al proceso, las coordenadas U.T.M del Punto Medio (P.M.) y de los vértices de la cara superior de la concesión, referidas al, Datum Sudamericano, La Canoa 1956, Zona 19, Elipsoide Internacional de 1924 el que quedará comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM: PUNTO NORTE ESTE Punto Medio (P.M.) 6.339.600,00 290.400,00 V 1 6.340.100,00 289.400,00 V 2 6.340.100,00 291.400,00 V 3 6.339.100,00 291.400,00 V 4 6.339.100,00 289.400,00 El Punto Medio (P.M.) se encuentra a una distancia U.T.M. de 1.118.034 metros, con un azimut U.T.M. centesimal de 129,5167 grados, medidos desde el Vértice V1. TERCERO : Del informe del Servicio Nacional del

Fallo

se declara: I.- Que se aprueba el plano y se declara constituida la concesión de exploración denominada “LIMACHE 2”, de 200 hectáreas, a favor de EPICENTER ENERGY SPA, ya individualizado en autos. II.- Extráctese la presente sentencia al tenor de lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Minería, una vez ejecutoriado el fallo y publíquese antes de requerirse la inscripción que se ordenará. III.- Inscríbase esta sentencia en el Registro pertinente del Conservador de Minas de Limache, dentro del plazo que establece el artículo 89 del Código de Minería; y archívese los planos correspondientes. IV.- Remítase copia de ella y de los planos al Servicio Nacional de Geología y Minería una vez que se encuentre ejecutoriada la sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Sentencia pronunciada por don Jaime Andrés Díaz Astorga, Juez Titular, Juzgado de Letras de Limache. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Limache, veinte de Noviembre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-11-20T12:29:00-0300

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FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Limache CAUSA ROL : V-40-2020 CARATULADO : EPICENTER ENERGY SPA/ Limache, veinte de Noviembre de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO : Del Pedimento Minero.- Que a folio 1, con fecha 29 de abril de 2020, comparece don PABLO MIR BALMACEDA, chileno, casado, abogado, Rut Nº6.374.989-3, con domicilio en Avenida And

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