NAVARRO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL TABO
Rol
O-80-2021
Fecha
12 de marzo de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 17 de noviembre de 2021, comparecen Rocío Rojas Cuadro, abogada, cédula de identidad N°15.088.264-8 y Rodrigo Urrutia Pantoja, abogado, cédula de identidad N°15.776.284-2, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Las Salinas N°900, comuna de El Tabo, Región de Valparaíso, en representación de don RICARDO PATRICIO NAVARRO MUÑOZ, chileno, gastrónomo, cédula nacional de identidad N° 16.322.245-0, con domicilio en calle Riquelme N°91, comuna de El Tabo, Región de Valparaíso, deduciendo demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales y previsionales en procedimiento de aplicación general, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL TABO, R.U.T N°96.073.700-0, corporación edilicia, cuya actividad es la propia de su denominación, representada por su alcalde don ALFONSO ADRIÁN MUÑOZ ARAVENA, ignora profesión, o a quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en avenida Las Cruces Norte N°401, comuna de El Tabo, Región de Valparaíso, en consideración a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que pasan a exponer. Sostienen que su representado fue contratado a partir del 1 de enero del año 2017, bajo subordinación y dependencia mediante un contrato de trabajo a plazo fijo, labores que realizó durante el periodo sin reclamos, ni amonestaciones de ninguna especie por su desempeño laboral, siendo renovada dicha contratación con fecha 1 de abril de 2017, bajo un falso y aparente contrato a honorarios, con constantes aumentos de funciones y fluctuación de remuneraciones, hasta el momento del despido injustificado del que fue víctima el día 31 de mayo de 2021. Exponen que sin perjuicio de lo anterior y, aún cuando realizó los mismos servicios durante toda la relación laboral, estos fueron contratados bajo distintas modalidades. Refieren que en efecto, mediante el contrato de trabajo ingresó a prestar servicios a la I. Municipalidad de El Tabo como "suplementario administrativo en departamento DIDECO", y luego bajo contrato a honorarios se agregan servicios como "gestor programa juventud municipal", realización de "talleres batucadas", y "coordinador de actividades públicas para jóvenes" a contar del 1 de enero de 2017 hasta el 31 de mayo de 2021, existiendo entre los periodos señalados dualidad de contratación entre contrato de trabajo y honorarios alternadamente, pero realizando su actividad ininterrumpidamente en todo el periodo, lo que da claros indicios de que se trata de un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización de la municipalidad. Añaden, que durante todo el periodo, fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores, y a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Explican que la Dirección de Desarrollo Comunitario es una unidad que pertenece a la municipalidad, cuyo objetivo permanente es impulsar el desa
Fallo
por tanto el empleador debió señalar con exactitud y claridad los hechos y causales que motivan dicho despido, el cual de ninguna manera podría ser la expiración del plazo fijado; como tampoco se acreditó, afirma, los pagos previsionales de todo el periodo en que efectuó sus laborares bajo la supuesta contratación a honorarios entre otras irregularidades. Exponen que siendo la declaración de relación laboral una de las peticiones concretas sometidas a la decisión del tribunal, parece importante hacer presente el elemento de "continuidad de los servicios prestados", que es de aquellos que permite a su parte poder comprobar que las supuestas contrataciones a honorarios no eran tales, puesto que dicho elemento se opone a uno de los aspectos que configura el contrato a honorarios, que establece el artículo 11 de la Ley 18.834, atendido a que la continuidad es absolutamente contraria al aspecto temporal y específico que admite este tipo de contrataciones. Sostienen que la continuidad en los presentes autos, encuentra su comprobación en las sucesivas boletas y contratos, tanto de trabajo como honorarios. Aducen que en el caso de las boletas a honorarios emitidas en favor de la Ilustre Municipalidad de El Tabo por más de 3 años, solo suspendidas cuando regían los contratos de trabajo, tuvieron el carácter de mensuales y por montos equivalentes, los cuales fueron progresivamente en aumento. Sostienen que es la continua emisión de boletas a honorarios sin solución de continuidad, lo
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San Antonio, doce de marzo de dos mil veintidós VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 17 de noviembre de 2021, comparecen Rocío Rojas Cuadro, abogada, cédula de identidad N°15.088.264-8 y Rodrigo Urrutia Pantoja, abogado, cédula de identidad N°15.776.284-2, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Las Salinas N°900, comuna de El Tabo, Región de Valparaíso, en representación de
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