SILVA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCON
Rol
C-3041-2020
Fecha
20 de noviembre de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: I.- De la demanda ordinaria de prescripción extintiva. A fojas 1, compareció doña Beatriz Ester Santoro Camus, chilena, casada, cédula de identidad número 10.042.224-7, abogada, domiciliada en Calle Cochrane 639 Oficina 121, Edificio Puerto Principal, Valparaíso, en calidad de mandataria judicial, según escritura pública que acompaña en el primer otrosí de su presentación, de don Romeo Joaquín Silva Villegas, chileno, casado, contratista, cédula Nacional de Identidad número 6.011.355-6, domiciliado en Calle Río Maule número 405, Concón, e interpone demanda de declaración de prescripción extintiva de patente comercial, rol Rol 292189 contra la Ilustre Municipalidad de Concón, corporación autónoma de derecho público, representada legalmente por su Alcalde, don Oscar Sumonte González, o quien ejerza actualmente dicho cargo, ambos con domicilio en Avenida Santa Laura N°567, de la comuna de Concón. Fundó su acción, en que con fecha 14 de abril de 2020, su representado recibió un correo electrónico firmado por doña Jacqueline Cabezas Arriaza, del Departamento de Rentas y Patentes de la Ilustre Municipalidad de Concón, que se acompaña en el primer otrosí de su presentación, apercibiéndolo a regularizar dentro del menor tiempo posible, el pago de la Patente Comercial Rol 292189, correspondiente a los siguientes periodos: Primer Semestre 2001= $13.856.- Segundo Semestre 2001= $13.925.- Primer Semestre 2002= $14.138.- Segundo Semestre de 2002= $15.330.- Primer Semestre de 2003= $15.689.- Segundo Semestre de 2003= $14.930.- Primer Semestre de 2004= $14.958.- Segundo Semestre de 2004= $15.271.- Primer Semestre de 2005= $15.540.- Segundo Semestre de 2005= $ 22.676.- Primer Semestre de 2006= $23.261.- C-3041-2020 Foja: 1 Segundo Semestre de 2006= $38.972.- Primer Semestre de 2007= $39.358.- Segundo Semestre de 2007= $37.090.- Primer Semestre de 2008= $39.119.- Segundo Semestre de 2008= $37.605.- Primer Semestre de 2009= $39.673.- Segundo Semestre de 2009= $22.807.- Prime
Fundamentos
fundamentos de su pretensión la demandante principal rindió únicamente prueba instrumental consistente en los siguientes documentos: 1.- Email remitido el 14 de abril de 2020, a don Romeo Joaquín Silva Villegas, por doña Jacqueline Cabezas Arriaza, Jefa del Departamento Rentas Municipales de la Ilustre Municipalidad de Concón, en que se apercibe a su representado a regularizar su estado de mora. 2.- Copia del dictamen emitido por don Patricio Anders Torres, Director de Asesoría Jurídica de la Ilustre Municipalidad de Concón, que establece que por no poseer la Ilustre Municipalidad de Concón de facultades legales para resolver sobre la prescripción administrativa del cobro de las Patentes Comerciales adeudadas por su representado Romeo Joaquín Silva Villegas, de fecha 1 de Junio de 2020, y remitida a su persona el 19 de Junio de 2020, por Doña Evelyn Arias Ortega, Directora de Administración y Finanzas de la señalada Municipalidad. VII.- Prueba de la parte demandada principal y demandante reconvencional. Para acreditar los fundamentos de su pretensión la demandante principal rindió únicamente prueba instrumental consistente en el documento signado como consulta de pagos por RUT, emitido por la Ilustre Municipalidad de Concón con fecha 6 de octubre de 2020. VIII.- De la citación a las partes para oír sentencia. El 9 de noviembre de 2020, atendido lo dispuesto por el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes para oír sentencia. Considerando: Primero: Que el artículo 2492 del Código Civil, establece que la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales. C-3041-2020 Foja: 1 A su turno, el artículo 2514 del mismo cuerpo legal, establece que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, término que se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. Por su parte, el artículo 2515 del Código Civil establece que este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. Sin embargo, el artículo 2521 del Código Civil, en su inciso primero, dispone que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades proveniente de toda clase de impuestos. Segundo: Que, se debe tener presente lo prevenido en el artículo 23 del Decreto Ley N°3.063, de 29 de diciembre de 1979, sobre Rentas Municipales, que sujeta a una contribución de patente municipal el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, y que luego, el inciso segundo del mismo artículo denomina como tributo. Lo anterior es plenamente concordante con lo aportado en los dictámenes de la Contraloría General de la Repúbli
Fallo
Por tanto, con el mérito de lo expuesto, solicitó se tenga por contestada la demanda interpuesta en contra de la Ilustre Municipalidad de Concón, por doña Beatriz Santoro Camus en representación de don Romeo Joaquín Silva Villegas, ya individualizados, aceptando la demanda contraria en los términos expresados en el presente libelo, pidiendo desde ya se exima del pago de costas a la Corporación Edilicia que representa, por tener motivo plausible para litigar, por haberse allanado a la demanda en su totalidad y además, cabe destacar que no puede ser declarada la prescripción extintiva por vía administrativa sino sólo en sede judicial. IV.- De la demanda reconvencional de cobro de pesos. Al primer otrosí de la presentación de fecha 8 de octubre de 2020, don Gonzalo Aracena Marciel por la Ilustre Municipalidad de Concón, dedujo demanda reconvencional de cobro de pesos o sumas adeudadas por cobro de derechos de patente comercial número 292189, en contra de don Romeo Joaquín Silva Villegas, contratista, cédula nacional de identidad número 6.011.355-6, con domicilio en calle Río Maule Nº 405, Concón, en base a las consideraciones de hecho y de Derecho que a continuación se exponen. Indicó que, en base al documento que se acompaña, esto es, Consulta de pagos por R.U.T., emanado de la I. Municipalidad de Concón, Área Municipal de Tesorería, en el cual consta deuda de la demandante principal, y además tomando en consideración que esta parte en lo principal de este escrito se allanó
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C-3041-2020 Foja: 1 FOJA: 17 .-diecisiete.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-3041-2020 CARATULADO : SILVA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCON Viña del Mar, veinte de noviembre de dos mil veinte. Visto: I.- De la demanda ordinaria de prescripción extintiva. A fojas 1, compareció doña Beatriz Ester Santoro Camus, chilena, casada, cédula de iden
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