Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

MP C/ MIGUEL ANGEL CASTILLO BARRAZA

Rol

O-123-2023

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que han sido objeto de acusación por parte del Ministerio Público, se fundan en los siguientes hechos: El día 20 de Agosto de 2022, alrededor de las 11:00 horas, el acusado MIGUEL ANGEL CASTILLO BARRAZA, ingresó a la sede de la junta vecinal “Evaristo Marín” ubicada en calle Nahuelbuta N° 2735 de Temuco., sustrayendo desde una cartera de la víctima O.B.G.L. la suma de $150.000 en dinero en efectivo y un teléfono celular marca Xiaomi, modelo Ready note 11 Pro, color celeste, especies todas avaluadas en $500.000. (sic) A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos constituyen el delito de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación como autor. Agrega que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del mismo cuerpo legal, por lo que solicita la pena de Tres Años de presidio menor en su grado medio y multa de 6 UTM, accesorias que correspondan con costas. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura. Código: YFEZXJVJZJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - Que en su alegato de apertura, el Ministerio Público sostuvo la acusación en los términos ya señalados, refiriéndose al modo en que los medios de prueba permitirían demostrar el hecho punible y la participación del acusado. Indicó que el hurto es un delito de oportunidad , y así pasó en este hecho que ocurrió en una sede social, mientras las víctimas estaban preparando un cumpleaños infantil, por eso andaba con dinero en efectivo la víctima, el acusado ingresó a sede, las personas vieron a un extraño el acusado huyó del lugar con el teléfono de la víctima y el dinero, fue alcanzado por civiles , en el trayecto el acusado se desprendió de las especies, el teléfono fue recuperado , no así el dinero. La Defensa a su vez, expresa que no se podrá acreditar más allá de toda duda razonable la imputación que hace el Minist

Fundamentos

considerando anterior configuran el delito de hurto simple, previsto y sancionado en los artículos 446 N° 2 en relación al artículo 432 del Código Penal, en grado de consumado correspondiéndole al imputado una participación en calidad de autor, por haber intervenido de manera inmediata y directa en su ejecución , en atención a la tasación de las especies sustraídas que en total alcanzan a la suma de $500.000, suma que excede las 2 UTM, al valor vigente en agosto de 2022 que era de $ 58.772. NOVENO: Alegaciones de la defensa Código: YFEZXJVJZJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 11 - Se desestiman así las alegaciones de la Defensa en orden a obtener la absolución de su representado por falta de participación, pues ha quedado claramente establecido a partir de las declaraciones de la víctima y los testigos J.H.G.B. y M.A.C.P. que la persona que ingresó a la sede y se apropió de las especies de la ofendida fue el acusado, el cual fue sorprendido por ellos mientras salía del lugar, que intentó huir y luego de una persecución sin solución de continuidad durante la cual el testigo J.H.G.B. lo vio arrojar el teléfono de la víctima fue aprehendido por ellos, sin que estos testimonios hayan sido desmentidos por prueba alguna de la defensa, siendo además que se ajustan a las reglas de la lógica, en especial principio de identidad y de la no contradicción , así como también es coincidente con las reglas de las máximas de experiencia que se expresan en el conocido proverbio popular del que nada hace nada teme, siendo totalmente ilógica e irrazonable la explicación que el acusado dio del motivo de su huida, en el sentido que se le vino un grupo de personas encima ( en definitiva en principio sólo fue J.H.G.B., ya que tanto la víctima como M.A.C.P. quedaron atrás ), personas que sin ninguna causa aparente lo querían agredir mientras él esperaba en el paradero a 14 cuadras de su casa para ir al centro de Temuco, lo que no fue corroborado por prueba alguna de la Defensa que permitiera controvertir a lo menos la prueba de cargo que fue útil para acreditar hechos diametralmente opuestos a los reseñados por el acusado. No obsta a lo anterior la alegación de que el acusado no haya tenido el dinero sustraído en su poder, ya que en cualquier momento durante su persecución, así como se deshizo del teléfono celular podría haberse desprendido del dinero, lo cual no necesariamente pudo haber sido advertido por sus perseguidores. DÉCIMO: Debate audiencia artículo 343 del Código Procesal Penal. Que en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal el Ministerio Público adjuntó el Extracto de filiación y antecedentes del acusado, en el cual registra varias condenas desde el año 2012 entre las que cita varias, especialmente causa Rit 4873 -2018 del Juzgado de Garantía de Temuco condenado el 12 de junio de 2018 como autor de hurto a una pena de 41 días de prisión con reclusión parcial domiciliaria

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, se condena a MIGUEL ANGEL CASTILLO BARRAZA, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y MULTA DE 6 UTM, a la accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de hurto simple, cometido en contra de O.B.G.L., el día 20 de agosto de 2022, en esta comuna. II. Que no se le sustituirá la pena a aplicar por ninguna de las contempladas en la Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, por improcedente. III. Que por lo anterior deberá cumplir la pena impuesta en forma efectiva, sirviéndole de abono el día que estuvo detenido privado de libertad con motivo de esta causa, según se expresa en el auto de apertura. IV. En caso que el condenado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, ésta será convertida conforme los artículo 49 y siguientes del Código Penal en la etapa procesal correspondiente. V. Que se exime al condenado del pago de las costas. VI. En su oportunidad, cúmplase por el Juzgado de Garantía de Temuco con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales. Código: YFEZXJVJZJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 14 - Remítase formato digital de esta sentencia definitiva por la Unidad de Administración de Causas a los correos electrónicos que los intervinientes hayan registrado en el Tribunal. No firman e

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- 1 - C/ MIGUEL ANGEL CASTILLO BARRAZA HURTO SIMPLE R.U.C. : 2200809663-9 R.I.T. :123-2023 ________________________________ Temuco, treinta de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que con fecha veinticuatro de octubre del año dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, constituido por los Magistra

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