Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curico.

MP C/ ROBERTO FELIPE MORENO VALDEBENITO

Rol

O-158-2023

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que el día ocho del presente mes y año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de JUAN CARLOS GACITÚA GARRIDO, cédula nacional de identidad N° 9.842.107-6, nacido en Santiago el 24 de junio de 1963, de 59 años, pintor y gasfíter, soltero, domiciliado en calle Félix Mendelssohn N° 5468, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Santiago. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Curicó, con domicilio en calle Chacabuco N° 329 de dicha ciudad, representado por el fiscal Felipe Novoa González. La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor privado Julio Herrera Rosales, con domicilio ya registrado en carpeta judicial.

Fundamentos

CONSIDERANDO: ACUSACIÓN. PRIMERO: Que, de acuerdo con el auto de apertura de juicio oral, la acusación es del siguiente tenor: El día 8 de marzo del año 2022, alrededor de 15:15 horas en el predio ubicado en el sector de Quebrada estero Potrero Grande sin número de la comuna de Curicó, el acusado JUAN CARLOS GACITÚA GARRIDO fue sorprendido por funcionario de Carabineros de Chile Sección OS7, teniendo en su poder y portando en un bolso tipo banano una pistola marca Ekol Firac Magnum calibre 9 mm con cargador contenedor de 9 cartuchos en su interior sin percutir, arma la cual periciada se encontraba modificada y adaptada para el calibre .380 auto, siendo apta para el disparo. Además, en su bolsillo derecho del pantalón el imputado portaba un revólver marca Gecabo con la leyenda Made in Germany con serie número 496869 calibre 22 short, cargado con tres cartuchos en su interior calibre 22 sin percutir, arma la cual periciada se encontraba modificada en su estructura y apta para el disparo. Ambas armas conforme el peritaje realizado por el laboratorio de criminalística de Carabineros de Chile LABOCAR se recortaron sus cañones y se reemplazaron por unos de material de acero quedando así desbloqueado y adaptado por el imputado para alojar y disparar cartuchos balísticos convencionales. Luego al interior del domicilio del acusado ubicado en el mismo sector, se encontró en su poder sobre una mesa una pistola marca Ekol 2 jackal Dual calibre 9 mm., con cargador contenedor de 5 cartuchos calibre 9 mm, arma la cual periciada se encontraba modificada adaptada para el calibre .380 auto, siendo apta para el disparo, respecto a las armas de fuego, el acusado no cuenta con autorización de la autoridad competente para poseer ni portarlas. Al interior del mismo inmueble del acusado, bajo una mesa, guardaba y mantenía una bolsa de nylon de color negro contenedora de droga de tipo Cannabis sativa con un peso bruto de 1 kilo 530 gramos, una pesa mecánica y 6 chalecos tácticos de color verde caqui. Además el imputado fue sorprendido en el predio manteniendo sin la debida autorización de la autoridad competente un cultivo de droga compuesto por 171 plantas con altura de entre 50 cm a 2,5 metros de altura con un sistema de riego a goteo con dimensiones de 15 x 10 m qué superficie, y en este lugar se encontró un saco de nylon Código: SLXXXJFSXKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 también de propiedad del acusado contenedor de cannabis sativa con un peso bruto de un kilo 505 gramos, toda la droga encontrada en poder del acusado la mantenía sin contar con autorización de autoridad competente, estando destinada ella a su comercialización y respecto de la cual periciada arrojo ante las pruebas de campo positivo para la detección de THC, componente activo de la Cannabis sativa o tetrahidrocannabinol. Los hechos descritos precedentemente, en concepto del ente persecutor, son constitutivos del delito consumad

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 11 Nº 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 26, 28, 30, 50, 67, 68 y 69 del Código Penal; 1, 8, 12, 45, 46, 52 de la Ley 20.000; 1, 3, 9, 13, 23 de la Ley 17.798, y 1°, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 333, 340, 341, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a JUAN CARLOS GACITÚA GARRIDO, ya individualizado, a sufrir la pena de CUATRO AÑOS, de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como AUTOR, del delito de PORTE Y TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA Y MUNICIONES, perpetrado en el sector de Potrero Grande de la comuna de Curicó el día 8 de marzo de 2022. II.- Que se condena al acusado JUAN CARLOS GACITÚA GARRIDO ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena y una multa de CINCO unidades tributarias mensuales, como AUTOR del delito de CULTIVO Y COSECHA ILÍCITA DE ESPECIES VEGETALES DEL GÉNERO CANNABIS, en grado de consumado, perpetrado en el sector de Potrero Grande de la comuna de Curicó con fecha día 8 de marzo de 2022 III.- Que la multa podrá ser cancelada en parcialidades, esto es en doce cuotas iguales, mensuales y consecu

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1 CONTRA: JUAN CARLOS GACITÚA GARRIDO DELITO: CULTIVO DE SUSTANCIAS DEL GENERO CANNABIS Y PORTE Y TENENCIA ILEGAL DE ARMAS PROHIBIDAS R.I.T.: N° 158-2022 R.U.C.: N° 2200224056-8 Curicó, trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Que el día ocho del presente mes y año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de

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