LAGOS/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/FISCO DE CHILE
Rol
T-113-2019
Fecha
12 de marzo de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que configuran la causal de despido, a saber los siguientes: “Comunico a usted que, con esta fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, pongo término al contrato de trabajo que he celebrado con Arrau Ingeniería SpA (continuadora legal de Consultoría en Ingeniería Luis Arrau del Canto E.I.R.L.). En virtud de dicho contrato de trabajo, desde el mes de abril de 2008 he prestado servicios a dicha empresa como Ingeniero Civil. Esta decisión se funda en las causales establecidas en el artículo 160 número 1 letra f) y artículo 160 número 7 del Código del Trabajo. Los hechos que configuran dichas causales son los siguientes: a) Causal establecida en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. El pago de la remuneración es la principal obligación que asume el empleador en virtud del contrato de trabajo y la causa de las obligaciones del trabajador. En el presente caso, Arrau Ingeniería SpA no ha pagado mis remuneraciones correspondientes al mes de diciembre del año 2018. En mérito de lo expuesto, el no pago de mis remuneraciones por parte de Arrau Ingeniería SpA, según lo estipulado en el contrato de trabajo, es contraria a derecho e implica un incumplimiento grave las obligaciones que impone el contrato de trabajo. b) Causal establecida en el artículo 160 número 1 letra f) del Código del Trabajo, acoso laboral. Al día de hoy me desempeñaba como el Jefe de Proyecto del ESTUDIO DE PREFACTIBILIDAD “CONSTRUCCIÓN PROYECTO DE RIEGO MAGALLANES, COMUNA PORVENIR" de la Comisión Nacional de Riego. Respecto de este estudio viajé entre el 28 y 30 de noviembre de 2018 a la ciudad de Porvenir con una profesional de la Comisión Nacional de Riego y algunos profesionales de Arrau Ingeniería SpA. En ese período, el servidor de Internet fue cambiado y el correo institucional (jose. lagos@arrauingenieria.cl) fue intervenido para, en un principio un par de días, sólo reci
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Denuncia y demanda. Que comparece don JOSE ARON LAGOS REHFELD, Rut 6.372.543-9, Ingeniero Civil, domiciliado en Pedro de Valdivia N° 2663, depto. A-15, comuna de Ñuñoa, debidamente representado por el abogado Mauricio Alejandro Núñez Sotelo, Rut 13.052.284-K, con domicilio en Paseo Bulnes N° 79, oficina 77, comuna de Santiago, quien interpone denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, despido indirecto, nulidad del despido y las correspondientes sanciones contempladas en los incisos 5° y 7° del Código del Trabajo y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, y en subsidio, despido indirecto, nulidad del despido y las correspondientes sanciones contempladas en los incisos 5° y 7° del Código del Trabajo y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de ARRAU INGENIERÍA SpA. Rut 52.002.452-2, representada legalmente por don Luis Arrau del Canto, ambos domiciliados en María Luisa Santander N° 0231, Providencia, y en contra del FISCO DE CHILE, Rut 61.806.000-4, representado por la Presidente del Consejo de Defensa del Estado doña María Eugenia Manaud Tapia, todos domiciliados en Agustinas N° 1687, comuna de Santiago, sobre la base de los siguientes antecedentes. I.- HECHOS. Señala que relación laboral con Arrau Ingeniería SpA principió en el mes de abril de 2008, sin embargo, su contrato de trabajo sólo fue escriturado el 1 de abril de 2013, esto es, cinco años después. Indica que las labores que ejercía era la de Gerente de Estudios, no obstante su contrato de trabajo señalaba que era Jefe de Proyectos de Arrau Ingeniería SpA, la cual se desarrollaba en dependencias de ésta última, ubicada en María Luisa Santander 0231, Providencia, Región Metropolitana, en la cuales debía y estaba sometido a cumplir las instrucciones y políticas corporativas impartidas por Arrau Ingeniería SpA, a través de sus superiores jerárquicos. Refiere que no estaba sujeto a jornada de trabajo, pues estaba sometido al artículo 22 del Código del Trabajo. Agrega que su última remuneración era la suma de $4.204.750.- (cuatro millones doscientos cuatro mil setecientos cincuenta pesos) que solicita considerar para todos los efectos legales y base de cálculo de las indemnizaciones que se solicitan en la presente demanda. Sostiene que su remuneración era pagada durante el mes de abril de 2008 al de marzo de 2013, a través de boletas de honorarios, esto es, el demandado no cumplía con el pago de sus cotizaciones previsionales ni tampoco con la emisión de la respectiva liquidación de remuneraciones. Lo cual sólo se regularizó en el mes de abril del año 2013. Afirma que con fecha 7 de enero de 2019 puso término a su contrato de trabajo antes descrito, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, mediante el acto jurídico que la doctrina ha denominado "despido indirecto” o "autodespido”, cumpliendo con todas y cada una de las formalidades
Fallo
En mérito de lo expuesto, el no pago de mis remuneraciones por parte de Arrau Ingeniería SpA, según lo estipulado en el contrato de trabajo, es contraria a derecho e implica un incumplimiento grave las obligaciones que impone el contrato de trabajo. b) Causal establecida en el artículo 160 número 1 letra f) del Código del Trabajo, acoso laboral. Al día de hoy me desempeñaba como el Jefe de Proyecto del ESTUDIO DE PREFACTIBILIDAD “CONSTRUCCIÓN PROYECTO DE RIEGO MAGALLANES, COMUNA PORVENIR" de la Comisión Nacional de Riego. Respecto de este estudio viajé entre el 28 y 30 de noviembre de 2018 a la ciudad de Porvenir con una profesional de la Comisión Nacional de Riego y algunos profesionales de Arrau Ingeniería SpA. En ese período, el servidor de Internet fue cambiado y el correo institucional (jose. lagos@arrauingenieria.cl) fue intervenido para, en un principio un par de días, sólo recibir, y después de ese tiempo, sin poder recibir ni enviar correos de la empresa. Esta situación es de extrema gravedad por la responsabilidad de Jefe de Proyecto. De acuerdo a las Bases Administrativas del contrato en cuestión, el Jefe de Proyecto sólo puede ser reemplazado según se indica en los numerales 6.2.1 y 6.2.2 de las Bases, y ninguna comunicación se me ha efectuado al respecto. Posteriormente, la primera semana de diciembre de 2018 Arrau Ingeniería SpA a través de don Luis Arrau del Canto me solicito no ir más a la oficina, ya que los restantes socios y/o accionistas no nos quería
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PROCEDIMIENTO : Aplicación General MATERIA : Tutela de derechos fundamentales y Otros. DEMANDANTE : José Aron Lagos Rehfeld DEMANDADO : Arrau Ingeniería SpA y Fisco de Chile RIT : T-113-2019 RUC : 19-4-0160802-0 Santiago, doce de marzo de dos mil veintidós VISTOS, CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Denuncia y demanda. Que comparece don JOSE ARON LAGOS REHFELD, Rut 6.372.543-9, Ingeniero C
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