Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

C/ MATÍAS NICOLÁS SOTO CANALES

Rol

O-487-2023

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM., ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que con fecha veinticinco de octubre del presente, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Viña del Mar, constituida por los jueces doña Angélica Jiménez Lagos, quien presidió la audiencia, señorita Rocío Oscariz Collarte y señora Mónica López Castillo, se llevó a efecto el Juicio Oral rit N° 487-2023, seguido contra de Matías Nicolás Soto Canales, cédula de identidad N° 19.773.966-5, nacido el 24 de abril de 1998 en Valparaíso, 25 años, soltero, estudiante de enseñanza media, domiciliado en Calle California N° 13, Cerro Alegre, Valparaíso y legalmente representado por el Defensor Penal Público Matías Ignacio Bustos Tapia, correo electrónico matias.bustos@dpp.cl Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal don Sergio Moya, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio oral son los siguientes: “Hecho N° 1: El día 18 de mayo de 2020, los acusados Matías Nicolás Soto Canales y Fabián Andrés Jesús León Yáñez tomaron contacto con la víctima cuyo nombre tiene las iniciales R. A. P. S., con quien acordaron reunirse en el domicilio de la víctima ubicado en la comuna de Quilpué con el objeto de revisar el vehículo marca Chevrolet, modelo Tracker, año de fabricación 2019, color gris, patente LGKZ-57 de propiedad de la víctima y que ésta mantenía a la venta por la suma de $12.000.000. El día 02 de junio de 2020, en horas de la mañana Matías Nicolás Soto Canales – usando un overol Código: ECXLXJKSBMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:matias.bustos@dpp.cl 2 de color con franjas reflectantes - y su acompañante llegaron hasta el domicilio de la víctima ubicado en calle Las Barrancas N° 2581, Quilpué manifestando que querían ver el referido vehículo conel objeto de probarlo y ver si lo compraban. Luego pidi

Fundamentos

considerando que a esa fecha los funcionarios policiales ya tenían a su representado como sospechoso en base a un contacto anónimo realizado a una de las víctimas. En el evento de establecer su participación en el hecho N°2, estima que su representado actuó de forma cooperativa y periférica referida a la revisión del vehículo, por lo que solicita su participación sea calificada como cómplice. Ello por cuanto no tomó parte en la ejecución del hecho de forma inmediata y directa y no se acreditó un concierto previo con el actor principal del hecho, quien contactó a la víctima y condujo el vehículo en cuestión. Finalmente, en lo que atañe al hecho N°3, pide se aplique la cosa juzgada por haber sido ya su representado condenado por la receptación del mismo vehículo marca Peugeot placa patente única JPJR55, sorprendido el día 06 de junio de 2020 en Valparaíso (cinco días después del robo por el cual se le acusa en esta causa). La receptación tuvo como delito base el mismo hecho, según se da cuenta en los alegatos de clausura realizados en dicho juicio y que se contienen en la sentencia que se acompaña como prueba. Cita para respaldar su tesis los fallos dictados en las causas Rit 228-2023 Código: ECXLXJKSBMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 de este Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, y el dictado en causa Rol N° 279-2016 I. Corte de Apelaciones de Santiago. Haciendo uso de su derecho a réplica insistió en la infracción al principio de congruencia, no teniendo relevancia que su representado no haya declarado dando una teoría alternativa de donde se encontraba el día de los hechos, por cuanto hizo uso de su derecho a guardar silencio. En cuanto al reconocimiento, manifestó que sus alegaciones tienen sustento al basarse en las propias aseveraciones de los denunciantes. Finalmente, insiste en la configuración de la cosa juzgada en lo que atañe al tercer hecho de la acusación. QUINTO: Que advertido de sus derechos legales, el acusado Matías Nicolás Soto Canales, hizo uso de su derecho a guardar silencio. Al término del juicio nada dijo. SEXTO: Que a fin de acreditar la acusación deducida, el Ministerio Público rindió en el juicio la siguiente prueba testimonial: 1.- Yerko Aarón Eugenin Dejeas, nacido el 17 de julio de 1979, 43 años, casado, vendedor, quien hizo reserva de su domicilio. Al fiscal señaló que esta aquí por un hecho del año 2020, que fue el robo de un vehículo que tuvo en su casa, en ese tiempo, tenía a la venta un auto Peugeot 2008 blanco el cual había publicado en varios portales como Chile Autos y yapo.cl, lo contactó vía telefónica una persona que dijo llamarse Clemente y que le interesaba ver el vehículo, eso fue un fin de semana y acordaron reunirse el día martes en su domicilio. El día domingo lo volvió a llamar por teléfono la misma persona, Clemente supuestamente y le confirmó que le martes iría a su domicilio y ahí recuerda que revisó en el wasap de

Fallo

Por lo expuesto, requiere se imponga al acusado Soto Canales las siguientes penas: 1. Como autor de 2 delitos de Robo con violencia e intimidación previsto y sancionado en el artículo 432 y 436 del Código Penal:  Pena privativa de libertad de 15 años de presidio mayor en su grado máximo.  las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.  El pago de las costas de la causa.  El comiso de los instrumentos y efectos del delito. Código: ECXLXJKSBMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4  Extracción de muestra biológica, determinación de perfil de ADN y su incorporación al registro de condenados en el ADN CODIS, de conformidad al artículo 17 de la ley 19.970. 2. Como autor de un delito de Hurto previsto y sancionado en el artículo 432y 446 N° 1 del Código Penal:  Pena privativa de libertad de 5 años de presidio menor en su grado máximo.  las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.  El pago de las costas de la causa.  El comiso de los instrumentos y efectos del delito. TERCERO: Que, en su alegato de inicio, el Ministerio Público señaló que se acreditarán más allá de toda duda razonable los hechos y la participación de

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1 Ministerio Público C/ Matías Nicolás Soto Canales DELITO : Robo con intimidación, hurto ROL ÚNICO : 2000562523-9 ROL INTERNO : 487 – 2023 Viña del Mar, lunes treinta de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que con fecha veinticinco de octubre del presente, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Viña del Mar, constituida por los jueces doña Angélica Jim

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