MINPUBLICO C/ CRISTIAN NICOLÁS SANHUEZA CANO
Rol
O-390-2022
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundan la acusación fiscal. Magistrado Se acepta continuar de acuerdo al procedimiento abreviado. DEBATE PARA DETERMINACION DE PENA. Fiscal Realiza exposición resumida de antecedentes que respaldan la acusación Defensor Expone los argumentos de defensa. Imputado Guarda silencio. TRIBUNAL RESUELVE Lebu, a veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. A.- Los Hechos: El 01 de junio del año 2022, cerca de 18:30 horas, en circunstancias que personal de carabineros efectuaba un patrullaje preventivo por calle Lepiñanco a la altura de la parcela 19 de la Comuna de Lebu, se percataron que el imputado CRISTIAN NICOLÁS SANHUEZA CANO se encontraba observado al interior de un domicilio, quien al ver la presencia policial huye del lugar, por lo que se realiza un seguimiento por parte de los funcionarios policiales, dirigiéndose este hacia un camino vecinal, prestándose luego el imputado a saltar una pandereta que había en el lugar, instantes en que carabineros procede a controlar su identidad, corroborando en ese momento con la central de comunicación cenco que el imputado mantenía tres órdenes de detención vigentes, luego de lo cual se procedió a efectuar un registro superficial de sus vestimentas, encontrándose en el bolsillo del pantalón delantero costado derecho, una pesa digital sin marca, color gris, y además en posición, guarda y tenencia mantenía en su mano derecha dos envoltorios de nylon transparente, contenedor de una sustancia color beige, correspondiente a Código: XCHVXJHSSXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de 52 gramos, 10 envoltorios de papel contenedores de una sustancia vegetal color verde y un envoltorio de aluminio contenedor de una sustancia vegetal color verde, ambos correspondientes a cannabis sativa, con un peso bruto de 10 gramos, sustancias que no se encontraban destinadas a su uso, consumo personal, exclusivo y próximo en el tie
Fundamentos
fundamentos de la sentencia quedan registrados en audio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 del Código Procesal Penal. B.- Sentencia: Vistos:
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 número 9 y siguientes, 14, 15, 25, 445 del Código Penal, artículo 4º, artículo 1 de la Ley 20.000, artículos 45, 47, 297, 340, 342, 343, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a don CRISTIAN NICOLÁS SANHUEZA CANO, RUT 17.569.625-3, ya individualizado, como autor del delito de tráfico en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4º, en relación al artículo 1º de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado cometido el día 1 de junio de 2022 en la comuna de Lebu, a la pena de 61 días de presido menor en su grado mínimo, la accesoria de suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.-Que, se condena a don CRISTIAN NICOLÁS SANHUEZA CANO, RUT 17.569.625-3, ya individualizado, como autor del delito de portar elementos destinados conocidamente para cometer delitos, previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal, cometido el día 1 de junio de 2022 en la comuna de Lebu, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, y la accesoria de suspensión de cargo a oficio público durante el tiempo de la condena. III.- No cumpliendo con los requisitos de la ley 18.216, en ninguna de las penas sustitutivas que esta ley contempla, se dispone el cumplimiento efectivo de la pena corporal impuesta precedentemente. IV.-Se le exime el pago de las costas al haber aceptado proceder de la forma indicada, conforme las normas de
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO - DICTANDO SENTENCIA “La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los Argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia”.
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica