UNIDAD POL C/ ARTURO ALEJANDRO GONZÁLEZ LILLO
Rol
O-180-2023
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 30 de junio de 2022, siendo las 16:05 horas, funcionarios de Carabineros se encontraban efectuando fiscalización vehicular en la Avenida Jean Mermoz N° 2510, específicamente en el tercer nivel exterior, a la altura de la puerta N° 3 del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en la comuna de Pudahuel, cuando sorprenden el acusado Arturo Alejandro González Lillo conduciendo el camión PPU WJ-1772, marca Chevrolet, modelo NKR 69, color blanco, con un peso bruto de 3900 kilos con licencia de conducir clase B y C, es decir, condujo el camión antes Código: HHKEXJSLKJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl singularizado, sin haber obtenido licencia de conducir profesional requerida para conducir esta clase de vehículo”. Que a juicio de la fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de conducción sin la licencia debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la ley de tránsito, en grado consumado y le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, la calidad de autor. No se invocan circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Requiere se imponga al acusado la pena tres años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y las costas de la causa. TERCERO: Alegaciones del Ministerio público. En su alegato de apertura señala que los hechos que el Ministerio Público presentará al Tribunal tuvieron lugar el 30 de junio de 2022 cerca de las 16.00 horas, en el aeropuerto internacional de Santiago, en el 3° nivel de dicho lugar, a la altura de la puerta Nº3, momentos en que el imputado condujo un camión con peso 3.900 kilos sin contar con licencia profesional, siendo fiscalizado por funcionarios policiales que estaban ahí con facultades para hacerlo, declararán los funcionarios policiales, además de pruebas fotográficas, cinco imágenes, certificado de anotaciones vigente y hoja de vida del conductor de acusado. Solicita la condena. En
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes y el tribunal El día veintiséis de octubre de este año, ante esta Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces Francisco Vela González, quien presidió la audiencia, Mónica Urra González y Tatiana Escobar Meza, se llevó a efecto el juicio oral RIT N° 180-2023, seguido en contra de ARTURO ALEJANDRO GONZALEZ LILLO, cédula nacional de identidad N°15.980.617-0, chileno, nacido en Arica el día 12 de mayo de 1985, casado, dedicado al diseño gráfico, domiciliado en El consistorial Nº6253, comuna de Cerro Navia. Fueron parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público, representado por el fiscal Juan Pablo Gormáz. La defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada defensora penal pública Carla Riquelme. SEGUNDO: Pretensión del Ministerio público. Que el Ministerio Público deduce acusación en contra de los acusados por los siguientes hechos: “El día 30 de junio de 2022, siendo las 16:05 horas, funcionarios de Carabineros se encontraban efectuando fiscalización vehicular en la Avenida Jean Mermoz N° 2510, específicamente en el tercer nivel exterior, a la altura de la puerta N° 3 del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en la comuna de Pudahuel, cuando sorprenden el acusado Arturo Alejandro González Lillo conduciendo el camión PPU WJ-1772, marca Chevrolet, modelo NKR 69, color blanco, con un peso bruto de 3900 kilos con licencia de conducir clase B y C, es decir, condujo el camión antes Código: HHKEXJSLKJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl singularizado, sin haber obtenido licencia de conducir profesional requerida para conducir esta clase de vehículo”. Que a juicio de la fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de conducción sin la licencia debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la ley de tránsito, en grado consumado y le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, la calidad de autor. No se invocan circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Requiere se imponga al acusado la pena tres años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y las costas de la causa. TERCERO: Alegaciones del Ministerio público. En su alegato de apertura señala que los hechos que el Ministerio Público presentará al Tribunal tuvieron lugar el 30 de junio de 2022 cerca de las 16.00 horas, en el aeropuerto internacional de Santiago, en el 3° nivel de dicho lugar, a la altura de la puerta Nº3, momentos en que el imputado condujo un camión con peso 3.900 kilos sin contar con licencia profesional, siendo fiscalizado por funcionarios policiales que estaban ahí con facultades para hacerlo, declararán los funcionarios policiales, además de pruebas fotográficas, cinco imágenes, certificado de anotaciones vigente y hoja de vida del conductor de acusado. Solicita la condena. En su alegato de clausura señala que se trata d
Fallo
se declarará en lo resolutivo del fallo. DECIMO QUINTO: Penas sustitutivas y costas. Que será desechada la petición de la defensa de concesión de pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, Código: HHKEXJSLKJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl teniendo estos jueces en especial consideración que no concurre aquel requisito contemplado en la letra B del artículo 11 de la ley 18.216, específicamente la existencia de antecedentes que dicen relación con la conducta anterior del encausado, antecedentes que no permiten presumir que la concesión de esta pena en libertad lo disuadirá de cometer nuevos delitos, teniendo además presente su actual situación de privación de libertad, por lo que la pena que se le impondrá deberá cumplirla de manera efectiva, como se declarara en lo resolutivo del fallo. En cuanto a las costas, se le eximirá de su pago por encontrarse patrocinado por la defensoría penal pública. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1º, 11 Nº 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 22, 29, 50, 68, 69 del Código Penal; artículos 1°, 42, 47 inciso final, 53, 295, 296, 297, 308, 309, 319, 323, 329, 332, 333, 338, 340, 341, 342, 343, 344, 348 y 351 del Código Procesal Penal; artículos 12 y 194 de la Ley 18.290; se declara: I.- Que se condena a ARTURO ALEJANDRO GONZALEZ LILLO, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO,
Texto Completo (Preview)
ACUSADO: ARTURO ALEJANDRO GONZALEZ LILLO RUC: 2200635269-7 RIT: 180-2023 DELITO: CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO SIN LA LICENCIA DEBIDA Santiago, treinta de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes y el tribunal El día veintiséis de octubre de este año, ante esta Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, in
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica