Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ JAVIER IGNACIO RUBIO ZAMORANO

Rol

O-100-2023

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que el día veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, ante esta sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Rancagua integrada por las magistrados María Angélica Mulatti Oyarzo quién presidió la audiencia, Yesica Alejandra Hidalgo Parra en calidad de juez integrante y Eliana Taborga Collao como juez redactor, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 100-2023, RUC N° 2100872882-5 seguida en contra de JAVIER IGNACIO RUBIO ZAMORANO, cédula nacional de identidad número 15.872.806-0, nacido en San Antonio el 6 de enero de 1985, 38 años, comerciante, soltero, domiciliado en pasaje Maracaibo Nº 4752, comuna de Lo Espejo. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Maximiliano Mariángel Puga; la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Privado Mario Valenzuela Reyes, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Oídos los intervinientes en juicio oral y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Acusación Fiscal. La imputación efectuada por el titular de la acción penal pública en contra del acusado, según los correspondientes autos de apertura de juicio oral, tuvo por fundamento la siguiente relación de los hechos: El 23 de Septiembre de 2021, Javier Ignacio Rubio Zamorano junto a otro sujeto aún no identificado, concertados para robar, concurrieron a la ciudad de Rancagua, movilizándose en el vehículo marca Kia Motors, modelo Sportage, PPU JLDS.82, conducido por Rubio Zamorano, pasadas las 12.30 horas, en los estacionamientos del Portal Jumbo, Carretera Eduardo Frei Nº 750, Rancagua, mediante el uso de un dispositivo electrónico, inhibieron los resguardos de seguridad de la camioneta marca Mahindra, PPU FWBW.70, de propiedad de la víctima M.C.C.E., desde la cual sustrajeron diversas especies que se encontraban en los asientos traseros del móvil, entre ellas, dos notebook marca HP con su respectivo cargador, dándose a la fuga posteriormente del lugar. A juicio del Ministerio Público los hechos son constitutivos del delito de robo con fuerza en lugar no destinado a la habitación, prescrito y sancionado en el artículo 442 en relación con el 443 del Código Penal, que se encuentra en grado de ejecución consumado y en el que le cabe al acusado participación en calidad de autor según dispone el artículo 15 N°1 del Código Penal, sin que concurran a su respecto circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Código: WNXEXJDTBJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Por tales consideraciones, esta Fiscalía requiere se condene al acusado a la pena de 5 años presidio menor en su grado máximo, comiso vehículo marca Kia Motors, modelo Sportage, PPU JLDS.82, más las accesorias legales y las costas que, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, sean pertinentes aplicar. SEGUNDO: Alegatos. Que el Ministerio Público en su alegato de apertura refiere que con la prueba que rendirá espera acreditar el ilícito por el cual se dedujo acusación así como la participación del acusado, por lo que espera una decisión de condena. En su alegato de clausura Ministerio Público asevera que con la prueba rendida fue suficiente para establecer la existencia del delito y la participación del acusado en él. Analiza la declaración de los funcionarios policiales que participaron en dos etapas del procedimiento: al momento de acoger la denuncia por parte de Carabineros y luego para cumplir las instrucciones particulares del fiscal jefe de focos. Destaca que Cáceres da cuenta del lugar y hora de ocurrencia del hecho y cómo observó las cámaras de seguridad del Jumbo, desde la cual vio que una persona se bajaba del auto con un transmisor y sustrae la especies que estaban al interior de la camioneta de la víctima, técnica muy utilizada en esa época. Argumenta que si bien no se pudo levantar el video por dificultades técnicas, a través de foto

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N°9, 15 N° 1, 21, 24, 25, 26, 30, 31, 52, 432, 440, 442, 443 y 449 del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 52, 275, 281, 295, 296, 297, 306, 307, 309, 310, 314, 315, 319, 325, 328, 329, 330, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 348 y 468 del Código Procesal Penal; se declara que: I.- Se CONDENA a JAVIER IGNACIO RUBIO ZAMORANO, cédula nacional de identidad número 15.872.806-0, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como AUTOR del delito CONSUMADO de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, prescrito y sancionado en el artículo 442 en relación con el 443 del Código Penal, perpetrado el día 23 de Septiembre de 2021 en la comuna de Rancagua. II.- Reuniéndose los presupuestos del artículo 8 de la Ley N° 18.216 modificada por la Ley N° 20.603, se aplica como sustitutiva a la pena privativa de libertad, la pena de reclusión parcial nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado, ubicado en pasaje Maracaibo Nº 4752, comuna de Lo Espejo, entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente por quinientos cuarenta y un días (541) días, Código: WNXEXJDTBJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 estableciendo como mecanismo de control de la misma el sistema de monitoreo telemático, no existiendo

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1 RUC Nº 2100872882-5 RIT N° 100-2023 MATERIA: ROBO EN LUGAR NO HABITADO C/ JAVIER IGNACIO RUBIO ZAMORANO Rancagua, treinta de octubre de dos mil veintitrés Vistos: Que el día veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, ante esta sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Rancagua integrada por las magistrados María Angélica Mulatti Oyarzo quién presidió la audiencia, Yesica Alejandra Hida

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