6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ MARCELO JONATHAN MUÑOZ GARCÍA

Rol

O-4-2023

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha Veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, ante una Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida en la oportunidad, por los jueces, doña Pía Droghetti Fuentes, en calidad de Presidente, doña Nelly Villegas Becerra, como redactora y don José Manuel Rodríguez Guerra, como tercer integrante, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral relativa a los antecedentes RIT N°4-2023, seguidos en contra de MARCELO JONATHAN MUÑOZ GARCÍA, cédula nacional de identidad N°13.942.384-4, nacido el 25 de octubre de 1979, casado, ingeniero, domiciliado en Calle José Santos González N° 0692, comuna de La Granja y Calle Roberto Hunness N° 21, Departamento C-13, comuna de La Granja, representado por los abogados de la Defensoría Penal Pública, don FELIPE BRAVO SOTOMAYOR y doña CAMILA CAÑON PARRA en tanto que la acusación fue sostenida por el Fiscal adjunto del Ministerio Público, don GUILLERMO ADASME CORVALÁN, ambos profesionales con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 11 de febrero de 2021, aproximadamente a las 09:30 horas, don Venel Louisjuste concurrió al domicilio de calle José Santos González Vera Nº 0692, de la comuna de La Granja, a objeto de entrevistarse con don Marcelo Jonathan Código: CPKXJXZEXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Muñoz García, ya que este en algún minuto fue su empleador, y habría ido a cobrar un dinero. Momentos después llegó el imputado MARCELO JONATHAN MUÑOZ GARCÍA, quien premunido con un arma de fuego procedió a apuntar a la víctima, diciéndole: “te dije que no iba a pagar hoy”, procediendo a accionar el arma de fuego, pasando bala, saliendo un proyectil al exterior, el que cayó al suelo, y el que tomó la víctima. Consecuente con esto, la víctima llamó a funcionarios de Carabineros, le relató los hechos sucedidos, le entregó la munición que había recuperado y, acto seguido, el imputado le hace entrega a los funcionarios de Carabineros de una pistola, la que resultó ser un arma de fogueo modificada, con el cañón desobturado, y además manteniendo el imputado una munición calibre .380, de iguales características de las cuales recogió la victima de las amenazas. Hacer presente que la pistola correspondía a una pistola marca Carrera, color negro, calibre 9 mm, serie 1313Y3- 17032317, junto a un cargador.” A juicio de la Fiscalía respecto del acusado, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito consumado de PORTE DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo 14, en relación con el artículo 3° de la Ley N° 17.798 y de AMENAZAS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal en el que se atribuye al acusado participación en calidad de AUTOR, según los artículos 14 y 15 Nº 1 del Código Penal estimánd

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7°, 14, 15, del Código Penal ley 17798 y artículos 48, 295, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 347 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se ABSUELVE a MARCELO JONATHAN MUÑOZ GARCÍA, cédula nacional de identidad N°13.942.384-4, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra, como autor de un delito de tenencia de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 14 en relación con el artículo 3 letra b) de la Ley N°17.798 y de amenazas contemplado en el artículo 263N°3 del Código penal , los que se habrían cometido el día 11 de febrero de 2021, en la Comuna de La Granja. II.-Que no se condena en costas, al Ministerio Público por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar, no siendo de su responsabilidad la falta de prueba en estos antecedentes. III.- Una vez ejecutoriado el presente fallo, remítanse los antecedentes al Juez de Garantía competente, para los efectos pertinentes y devuélvase en su oportunidad la prueba presentada en la Audiencia. Redactada por la juez doña Nelly Villegas Becerra. RUC N° 2100140234-7 R.I.T. 4-2023 Dictado por los Jueces de la Sala del 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por doña Pía Droghetti Fuentes e integrada por doña Nelly Villegas Becerra y don José Manuel Rodríguez Guerra. Se deja constancia que la Magistrada Pía Droghetti no firma por haber asumido funciones en otro Tribunal. Código: CPKXJXZEXB Este doc

Texto Completo (Preview)

Ct. / MARCELO JONATHAN MUÑOZ GARCÍA Porte de arma de fuego prohibida y amenazas. RUC N ° 2100140234-7 R. I. T. N° 4-2023 / Santiago, treinta de Octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha Veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, ante una Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida en la oportunidad, por los jueces, doña Pía Dr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica