Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ CRISTIAN EDUARDO GARRIDO GARRIDO

Rol

O-142-2021

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: El día 24 de septiembre de 2020 al medio día, aproximadamente las 12:20 horas, en calle Isabel Riquelme con Arturo Prat de la comuna de Chillan el acusado CRISTIAN EDUARDO GARRIDO GARRIDO abordo sorpresivamente a la víctima Makarena Andrea Poblete Soto y le sustrajo de forma sorpresiva desde su mochila un monedero que contenía la suma de 30.000 en dinero efectivo, huyendo del lugar, apropiándose de esta especie con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de Robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado CRISTIAN EDUARDO GARRIDO GARRIDO la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales de y a lo dispuesto en el artículo 30 del Código Penal, esto es, a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el Artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: alegatos. El Ministerio Público en su alegato inicial manifestó que el día de hoy declarará en estrados la víctima, doña Makarena ella dirá con detalle la forma en que se le sustrajo la especie, lo que se corroborará por la testigo que estaba a su lado y por el carabinero que detuvo al acusado. Los hechos ocurrieron como se señala en la acusación y pide veredicto condenatorio. La defensa en su alegato de apertura refirió que en el presente juicio solo discutirá la calificación jurídica planteada por el Ministerio Público al hecho, no se probará el r

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por la jueza titular María Paz González González, quien redactó, Karina Luna Angulo, como Presidenta y María José Vidal Araya, como integrante; se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de CRISTIAN EDUARDO GARRIDO GARRIDO, cédula nacional de identidad N°15.294.595-7, de 41 años, soltero, ignora profesión, domiciliado en Pasaje Las Violetas, Villa Las Almendras Nº784, Chillán; quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán. El acusado estuvo representado por la Defensoría Penal Pública, abogado Carlos Reyes Gutiérrez, domiciliado en Sargento Aldea N°94, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Johanna Irribarra Alarcón domiciliada en Avenida O”Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: El día 24 de septiembre de 2020 al medio día, aproximadamente las 12:20 horas, en calle Isabel Riquelme con Arturo Prat de la comuna de Chillan el acusado CRISTIAN EDUARDO GARRIDO GARRIDO abordo sorpresivamente a la víctima Makarena Andrea Poblete Soto y le sustrajo de forma sorpresiva desde su mochila un monedero que contenía la suma de 30.000 en dinero efectivo, huyendo del lugar, apropiándose de esta especie con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de Robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado CRISTIAN EDUARDO GARRIDO GARRIDO la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales de y a lo dispuesto en el artículo 30 del Código Penal, esto es, a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el Artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: alegatos. El Ministerio Público en su alegato inicial manifestó que el día de hoy declarará en estrados la víctima, doña Makarena ella dirá con detalle la forma en que se le sustrajo la especie, lo que se corroborará por la testigo que estaba a su lado y por el carabinero que detuvo al acusado. Los hechos ocurrieron como se señala en la acusación y pide veredicto condenatorio. La defensa en su alegato de apertura refirió que en el presente juicio solo discutirá la calificación jurídica planteada por el Ministerio Público al

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 15 N° 1, 12 N° 16, 29, 50, 432, 436 inciso segundo y 449 del Código Penal; y artículos 1, 3, 45, 47, 130, 215, 259, 277, 295, 296, 297, 331, 333, 334,339, 340, 341, 342, 344, 345 y 374 del Código Procesal Penal SE DECLARA: I. Que, se condena, sin costas, a CRISTIAN EDUARDO GARRIDO GARRIDO a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena en su calidad de autor del delito de robo por sorpresa, en grado de consumado, cometido en perjuicio de Makarena Poblete Soto, cometido el día 24 de septiembre de 2020 en esta comuna de Chillán. II. Que, la pena corporal impuesta al sentenciado Cristian Eduardo Garrido Garrido, no le será sustituida por ninguna de la penas establecidas por la Ley 18.216, por improcedente. Debiendo en consecuencia cumplir la condena de manera real y efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que con motivo de esta casusa ha permanecido privado de libertad, esto es, 1090 días, conforme a la certificación de la ministro de fe del tribunal. III.Devuélvase en su oportunidad las fotografías incorporados y los documentos acompañados en audiencia. Atendido lo dispuesto en los artículos 14 letra f) y 113 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales y el artículo 468 del Código Procesal Penal, una

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1 C/ CRISTIAN EDUARDO GARRIDO GARRIDO ROBO POR SORPRESA ARTÍCULO 436 DEL CÓDIGO PENAL RUC 2000980928-8 RIT 142 - 2021 CÓDIGO DELITO: 804/ Chillán, treinta de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada po

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