MP C/ RAMON ANTONIO GUEVARA AULAN
Rol
O-2733-2023
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Ministerio Publico solicito proceder conforme a las normas del procedimiento abreviado respecto de Luis Eduardo Rosario Carrasquel, cedula de identidad N° 27.908.094-7, con domicilio en Tarapacá N°806 depto.2405-b , Santiago, representado por su abogada defensora doña Natalia Arrue por su participación en calidad de autor en un delito de tráfico de estupefacientes del artículo 3 de la ley 20.000 y de un delito de receptación de especies del artículo 456 bis A del Código Penal. Que el Ministerio Público en esta audiencia ha solicitado se proceda conforme a las normas del procedimiento abreviado, para hacer lugar a dicho procedimiento acusa verbalmente al imputado, expresa que ha reconocido la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal en mérito de su extracto de filiación exento de anotaciones prontuariales anteriores y la atenuante del artículo11°N9 del Código Penal , esto es, colaboración sustancial dentro del contexto de un procedimiento abreviado de conformidad a lo establecido en el artículo 407 del Código Procesal penal, solicitando por el delito de tráfico la pena de t res años y un día de presidio menor en su grado máximo y por el delito de receptación de vehículo , la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, , accesorias legales comisos y sin costas . SEGUNDO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 409 del Código Procesal Penal, el tribunal ha verificado que el acusado ha consentido libre y voluntariamente en realizar un procedimiento abreviado, que conoce su derecho a exigir un juicio oral, entiende los términos del acuerdo y las consecuencias que éste puede significarle y que no han sido objeto de presiones ni coacciones indebidas por parte de persona alguna, y cumpliéndose los requisitos legales previstos en los artículos 406 y 410 del Código Procesal Penal, el tribunal aceptó conforme a las reglas del juicio abreviado. Código: PMHQXJEETHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que los hechos que fundamentan la acusación y que han sido aceptados expresamente por el acusado , quien los ha reconocido en forma libre y voluntaria y con conocimiento de sus derechos, lo que ha sido verificado por el tribunal , son los siguientes : El día 24 de junio de 2023, aproximadamente a las 17:20 horas, el imputado LUIS EDUARDO ROSARIO CARRASQUEL fue sorprendido por personal policial la intersección de avenida Fermín Vivaceta y calle Bezanilla en la comuna de Independencia, en circunstancias que poseía y mantenía en su poder el vehículo marca Nissan, modelo Qashqai , placa patente JTLZ-32,de propiedad de Gloria Castañeda Salazar, el cual mantenía encargo vigente por el delito de robo , según da cuenta el correspondiente parte denuncia de la 36a Comisaría de Carabineros de La Florida, de fecha 31 de diciembre de 2021 El imputado conocía o no podía menos que conocer el origen del vehículo, toda vez que este
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos lo dispuestos en los artículos 1°, 11 N° 6 y N° 9, 14, 15, 21, 25, 30, 50, 68, 69, 456 bis A del Código Penal;, artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, y siguientes de la ley 20.0000 y artículos 45, 297,340, 406, y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.-En cuanto a las penas: i.- Que se condena a Luis Eduardo Rosario Carrasquel, ya individualizado a la pena tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos titulares mientras dure la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, ilícito contemplado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la ley 20.000, perpetrado con fecha 24 de junio de 2023, en la comuna de Independencia.. ii.- Que se condena Luis Eduardo Rosario Carrasquel , ya individualizado a la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio, accesorias legales de suspensión para cargo y oficio publico si lo tuviere durante el tiempo de la condena, como auto del delito de receptación de vehículos motorizado, ilícito contemplado en el artículo 456 bis A del Código Penal, ilícito perpetrado con fecha 24 de junio de 2023 en la comuna de Independencia. II.- En cuanto a la forma de cumplimiento: i.- Que respecto del sentenciado reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 15 bis de la ley 18.216, l
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Santiago, seis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Ministerio Publico solicito proceder conforme a las normas del procedimiento abreviado respecto de Luis Eduardo Rosario Carrasquel, cedula de identidad N° 27.908.094-7, con domicilio en Tarapacá N°806 depto.2405-b , Santiago, representado por su abogada defensora doña Natalia Arrue por su participación en calidad
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