Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

C/ MARÍA ELENA RAMÍREZ MUHLENBROCK

Rol

O-449-2023

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: “Con fecha 22 de octubre de 2022, aproximadamente a las 14:15 horas en la Avenida Marina con Crucero (zona de estacionamientos del estero Marga Marga), Viña del Mar, un acomodador de autos identificado como RAMIRO PAREDES ORIAS ante el requerimiento de venta de droga de un agente revelador debidamente autorizado por el Ministerio Público, recibe el pago de $5.000 en efectivo, mismos que entrega a su acompañante y también acomodadora de autos, MARÍA ELENA RAMÍREZ MUHLENBROCK que guarda el dinero en un bolso. Acto seguido PAREDES saca desde un bolso, un calcetín contenedor de envoltorios de papel blanco cuadriculado, entregando cinco envoltorios de pasta base que arrojaron 0,2 gramos netos de peso. Código: XZBMXJXZSJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Al registro PAREDES ORIAS mantenía 56 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedor de 2,8 gramos netos de pasta base de cocaína y $30.650 en efectivo producto de las ventas y un teléfono celular marca Motorola. Por su parte RAMÍREZ MUHLENBROCK portaba 32 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedor de 0,9 gramos netos de pasta base de cocaína y la suma de $33.600 entre los que se encontraban los $5.000 pagados por el agente revelador y un teléfono celular marca ZTE. Posteriormente, se hizo ingreso voluntario al domicilio de PAREDES ORIAS, ubicado en calle San Miguel bajo N° 114, Forestal, Viña del Mar donde sobre una mesa mantenía dos platos de loza con restos de pasta base y 27 papeles cuadriculados cortados simétricamente usados para la dosificación de droga. Y al interior de una cajonera encontró CUATRO CARTUCHOS de escopeta calibre 12 marca mirage, sin percutir sin tener autorización y un indoor artesanal donde mantenía un macetero con UNA planta de cannabis sativa de 90 centímetros aproximadamente y en el patio mantenía otra planta que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veinticinco de octubre pasado, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Viña del Mar, constituida por la magistrada doña Claudia Ortiz Leiva, quien presidió la audiencia, e integrada, además, por las Juezas doña Roxana Valenzuela Reyes y doña Viviana Poblete Vera, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguido en contra de RAMIRO JAVIER PAREDES ORIAS, cédula de identidad n°18.382.086-9, nacido en Viña del Mar, el 13 de mayo de 1993, 30 años, soltero, cuidador de autos, domiciliado en calle San Miguel bajo N° 114, Forestal, Viña del Mar y de MARÍA ELENA RAMÍREZ MÜHLENBROCK, cédula de identidad n° 10.062.906-2, nacida en Viña del Mar, el 4 de febrero de 1963, 60 años, viuda, cuidadora de autos, domiciliada en calle Fernando Veliz N° 12, Población Puerto Montt, Forestal, de esta ciudad. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunta de Viña del Mar, doña Paola Rojas Caro. La defensa del acusado Paredes estuvo a cargo del abogado particular, don Giovanni Espinoza Di Lorenzo, mientras que el abogado de la Defensoría Penal Pública, don Cristóbal Ogaz Castro, representó a la acusada Ramírez Mühlenbrock; todos con domicilios y formas de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: “Con fecha 22 de octubre de 2022, aproximadamente a las 14:15 horas en la Avenida Marina con Crucero (zona de estacionamientos del estero Marga Marga), Viña del Mar, un acomodador de autos identificado como RAMIRO PAREDES ORIAS ante el requerimiento de venta de droga de un agente revelador debidamente autorizado por el Ministerio Público, recibe el pago de $5.000 en efectivo, mismos que entrega a su acompañante y también acomodadora de autos, MARÍA ELENA RAMÍREZ MUHLENBROCK que guarda el dinero en un bolso. Acto seguido PAREDES saca desde un bolso, un calcetín contenedor de envoltorios de papel blanco cuadriculado, entregando cinco envoltorios de pasta base que arrojaron 0,2 gramos netos de peso. Código: XZBMXJXZSJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Al registro PAREDES ORIAS mantenía 56 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedor de 2,8 gramos netos de pasta base de cocaína y $30.650 en efectivo producto de las ventas y un teléfono celular marca Motorola. Por su parte RAMÍREZ MUHLENBROCK portaba 32 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedor de 0,9 gramos netos de pasta base de cocaína y la suma de $33.600 entre los que se encontraban los $5.000 pagados por el agente revelador y un teléfono celular marca ZTE. Posteriormente, se hizo ingreso voluntario al domicilio de PAREDES ORIAS, ubicado en calle San Miguel bajo N° 114, Forestal, Viña del Mar donde sobre una mesa mantenía dos platos de loza con restos de pasta base y 27 papeles cuadriculados cortados simé

Fallo

fallo se podía conceder pena sustitutiva siempre que se cumplieren los requisitos, y al imputado las medidas no privativas de libertad no lo disuadieron de cometer el mismo delito 9 días después y que lo mantienen privado de libertad en esta causa, por lo que no se cumplirían tampoco los elementos subjetivos. Además, los informes sociales no se hacían cargo del historial criminológico de ambos acusados. Código: XZBMXJXZSJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 26 DECIMOSEXTO: Que en cuanto a la minorante establecida en el art. 11 n° 9 del Código Penal, que ha sido invocada por la defensa de RAMIRO PAREDES ORIAS, ésta será rechazada, por cuanto lo aseverado por el enjuiciado en la audiencia, sólo corroboró las circunstancias emanadas de la prueba de cargo, y por el contrario, tergiversó el lugar donde fue hallada la droga en poder de la co acusada, a quien trató de desligar de la actividad conjunta de tráfico de drogas, sosteniendo el pago de cinco mil pesos, misma cantidad cobrada al agente revelador, negando que estuviera la acusada cerca, cuando se realizó la transacción, agregando que la droga le fue hallaba enterrada en el pasto, todo lo cual fue contradicho por las declaraciones contestes de los funcionarios policiales. Respecto de la tenencia de municiones, solo adujo que las había hallado botadas en un cerro, sin indicar más, adicionando que los policías lo habían cargado con droga, situación que no denu

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1 DELITOS: MICROTRÁFICO DE DROGAS- TENENCIA DE MUNICIONES RUC N° 2210053534-7 RIT N°449-2023 ACUSADOS: MARÍA ELENA RAMÍREZ MUHLENBROCK-RAMIRO JAVIER PAREDES ORIAS Viña del Mar, treinta de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veinticinco de octubre pasado, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Viña del Mar, constituida

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