Juzgado de Letras y Garantía de Carahue.

MP C/ EDUARDO EUFRACIO REYES FIGUEROA

Rol

O-749-2023

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Hechos: El 21 de julio de 2023, a las 08:40 horas aproximadamente, en momentos en que personal policial de la Subcomisaria de Carahue realizaba una fiscalización vehicular a la camioneta conducida por el imputado EDUARDO EUFRACIO REYES FIGUEROA, marca Nissan, modelo NP 300,color gris, placa patente única KFKS.54, por calle Villagrán de la comuna de Carahue, frente al colegio Kim Ruka, se percataron que el imputado transportaba en el piso de los asientos posteriores de dicho vehículo, un bolso de color negro con un logo de la marca Nike, el que mantenía en su interior la cantidad de cuatro paquetes envueltos de bolsas de nylon de color negro y papel alusa transparente, todos contenedores de una sustancia vegetal de color verde, de similares características a la marihuana, la cual sometida a la prueba de campo respectiva arrojó coloración positiva a marihuana, arrojando un peso de cuatro kilos, ciento cuarenta y cinco gramos de marihuana elaborada. El imputado mantenía en su poder y transportaba la sustancia estupefaciente descrita sin autorización alguna, encontrándose además en el asiento del copiloto del vehículo un bolso tipo banano de color azul en cuyo interior mantenía la suma de $144.000.- en dinero en efectivo, en billetes de distintas denominaciones y en el habitáculo, a un costado de la palanca de cambio del vehículo mantenía la suma de $42.630.- en dinero en efectivo, en monedas de distintas denominaciones, siendo un total de $186.630. Código: SDKMXJRQXMC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - - 2 - Calificación Jurídica: A juicio del Ministerio Público, los hechos por los cuales se acusa al imputado son constitutivos del ilícito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 1° en relación con el artículo 3° de la Ley 20.000. Ilícito que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO; correspondiéndole al acusado la participación criminal de AUTOR EJ

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Carahue, se ha presentado el Fiscal del Ministerio Público Miguel Ángel Rojas Thiele, en investigación RUC 2310037510-9, RIT 749-2023, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, presentando acusación en contra del imputado EDUARDO EUFRACIO REYES FIGUEROA, Cédula Nacional de Identidad N° 20.511.133-6, de profesión u oficio preparador de caballos, domiciliado en Calle cementerio Nº 165, de la comuna de Carahue, representado por la Defensora Privada, Karina Alarcón Mendoza. SEGUNDO: Acusación. Que, el Ministerio Público, habiendo formalizado la investigación, y de conformidad con los artículos 259 y 407 del Código Procesal Penal, formuló acusación verbal en contra del encausado, basado en los siguientes hechos: Hechos: El 21 de julio de 2023, a las 08:40 horas aproximadamente, en momentos en que personal policial de la Subcomisaria de Carahue realizaba una fiscalización vehicular a la camioneta conducida por el imputado EDUARDO EUFRACIO REYES FIGUEROA, marca Nissan, modelo NP 300,color gris, placa patente única KFKS.54, por calle Villagrán de la comuna de Carahue, frente al colegio Kim Ruka, se percataron que el imputado transportaba en el piso de los asientos posteriores de dicho vehículo, un bolso de color negro con un logo de la marca Nike, el que mantenía en su interior la cantidad de cuatro paquetes envueltos de bolsas de nylon de color negro y papel alusa transparente, todos contenedores de una sustancia vegetal de color verde, de similares características a la marihuana, la cual sometida a la prueba de campo respectiva arrojó coloración positiva a marihuana, arrojando un peso de cuatro kilos, ciento cuarenta y cinco gramos de marihuana elaborada. El imputado mantenía en su poder y transportaba la sustancia estupefaciente descrita sin autorización alguna, encontrándose además en el asiento del copiloto del vehículo un bolso tipo banano de color azul en cuyo interior mantenía la suma de $144.000.- en dinero en efectivo, en billetes de distintas denominaciones y en el habitáculo, a un costado de la palanca de cambio del vehículo mantenía la suma de $42.630.- en dinero en efectivo, en monedas de distintas denominaciones, siendo un total de $186.630. Código: SDKMXJRQXMC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - - 2 - Calificación Jurídica: A juicio del Ministerio Público, los hechos por los cuales se acusa al imputado son constitutivos del ilícito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 1° en relación con el artículo 3° de la Ley 20.000. Ilícito que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO; correspondiéndole al acusado la participación criminal de AUTOR EJECUTOR del mismo, en los términos del artículo 15 No 1 del Código Penal. Circunstancia Modificatorias de Responsabilidad Penal: Concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal prevista

Fallo

por lo expuesto, el tribunal reconocerá las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal invocadas en favor del acusado. DÉCIMO: Consideraciones para imponer la pena por el delito. Que, en primer término, la pena asignada al delito de tráfico ilícito de estupefacientes es la de presidio mayor en su grado mínimo a medio y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales. En seguida, conforme lo dispone el artículo 68 inciso tercero del Código Penal, teniendo en consideración las dos atenuantes reconocidas –y sin que concurran agravantes-, el tribunal rebajará la pena en un grado, quedando radicada en el presidio menor en su grado máximo. Por último, conforme el artículo 69 del Código Penal, teniendo en consideración el tipo y el impacto de conculcación al bien jurídico protegido, la salud pública, es que se aplicará la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por considerarla condigna a los hechos acreditados, considerando principalmente la irreprochable conducta del sentenciado. Por lo demás, este Tribunal se encuentra impedido de imponer una pena superior de aquella que fue ofrecida por el Ministerio Público para la tramitación de la presenta causa en conformidad con las normas del procedimiento abreviado. Finalmente, en relación con la pena de multa, conforme lo faculta el artículo del 70 del Código Penal, y no existiendo agravantes y en consideración a la situación económica del Código: SDKMXJRQXMC Este documento tiene fi

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- 1 - - 1 - RUC : 2310037510-9 RIT : 749-2023 MATERIA : TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES IMPUTADO : EDUARDO EUFRACIO REYES FIGUEROA. RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO: ABREVIADO. Carahue, treinta de octubre del año dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Carahue, se ha presentado el Fiscal

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