C/ JONATHAN ANDRÉS MENDOZA ACUÑA
Rol
O-175-2023
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley N°20.000, en grado de desarrollo consumado; en el cual ha correspondido participación al encartado en calidad de autor en los términos prescritos en el artículo 15 Nº1 del código punitivo. En relación con las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, expuso que no concurren y solicitó la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, el comiso de los instrumentos, especies incautadas y el dinero, que corresponde a la suma de $2.000, NUE 3029660, además de las penas accesorias establecidas en el artículo 28 del Código Penal, como a su vez se lo condena al pago de las costas de la causa, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Alegaciones de apertura de los intervinientes. Al inicio el ministerio público manifestó que trae a juicio un tráfico de pequeñas cantidades ocurrido en noviembre de 2021, donde acreditará los hechos y la participación del acusado en el ilícito con la prueba ofrecida en el auto de apertura. Por su parte, la defensa del encausado en su exposición inicial solicitó la absolución de su representado, argumentando que denunciará infracción de garantías al tiempo del control de su defendido el día de los hechos. Código: DRHXXJZTMHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Especificó que la acusación refiere que el acusado al ver la presencia policial corre, lo que no es efectivo, porque no se dio a la fuga y fue controlado sin indicios para proceder en virtud de lo dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, por lo que pidió su absolución por infracción de garantías. TERCERO: Alegaciones de término y réplicas de los intervinientes. En su alegación de clausura la fiscalía señaló que acreditó los hechos y la pa
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que el veinticinco de octubre del año en curso, en este Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en Sala integrada por los magistrados Camilo Hidd Vidal, quien presidió, María Paz López Benavides y Paulina Rosales González, se efectuó el Juicio Oral Rol Interno N°175-2023, seguido contra Jonathan Andrés Mendoza Acuña, cédula de identidad N°15.367.927- 4, natural de Santiago, soltero, nacido el 28 de enero de 1983, de actuales 40 años de edad, con estudios hasta tercer año de enseñanza media, maestro enfierrador, domiciliado en Visviri N°4.067 de la comuna de Macul; actualmente en prisión preventiva por causa diversa y sujeto por esta causa a las medidas cautelares de arraigo nacional y firma mensual. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunta Lucía Carolina Valdivia Cerón, en tanto la Defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público Gonzalo Guzmán La Rivera, intervinientes con domicilio y forma de notificación ya registradas en este Tribunal. PRIMERO: Acusación. Que la imputación efectuada por el Ministerio Público fue del siguiente tenor: “El día 02 de noviembre de 2021, siendo aproximadamente las 17:35 horas, mientras personal policial se encontraba realizando un patrullaje preventivo en la población Rosita Renand de la comuna de Ñuñoa, circunstancias en que ven al acusado portando un bolso tipo banano color café, quien al ver la presencia policial comenzó a correr, siendo alcanzado por Carabineros en pasaje Las Encinas N°1413, de la comuna de Ñuñoa. Al realizar el control de identidad, se identifica al acusado Código: DRHXXJZTMHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 como JONATHAN ANDRÉS MENDOZA ACUÑA, quien, al exhibir su documentación a los funcionarios policiales, estos pudieron ver en el interior del banano color café que el acusado portaba, envoltorios y papeles cuadriculados típicos de la dosificación de droga, al registro se le incautaron desde su bolso tipo banano, la cantidad de 82 envoltorios de papel, color blanco, contenedores de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 32 gramos, 49 envoltorios de papel color blanco, contenedores de pasta base de cocaína con un peso bruto de 13 gramos.” Precisó que los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley N°20.000, en grado de desarrollo consumado; en el cual ha correspondido participación al encartado en calidad de autor en los términos prescritos en el artículo 15 Nº1 del código punitivo. En relación con las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, expuso que no concurren y solicitó la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, el comiso de los instrumentos, especies incautadas y el dinero, que corresponde a la suma de $2.000, NUE 3029660, adem
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 26, 30,31, 50, 68, 69 del Código Penal; 1, 45, 47, 85, 295, 296, 297, 325, 326, 328, 333, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; Ley N°20.000, su Reglamento y Ley N°18.216; se declara que: I.- Se condena a Jonathan Andrés Mendoza Acuña, ya individualizado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más el pago de una multa ascendente a 1 (una) Unidad Tributaria Mensual y, a las accesorias de suspensión de cargos u oficio público mientras dure la condena; en tanto autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000; cometido el 2 de noviembre de 2021, en la comuna de Ñuñoa. II.- De conformidad a lo razonado en la reflexión decimotercera, reuniendo el sentenciado los requisitos para el otorgamiento de penas sustitutivas al cumplimiento de la sanción corporal impuesta, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 14 y 15 de la Ley N° 18.216, se sustituye la sanción corporal impuesta por la de libertad vigilada, debiendo cumplir con los requisitos señalado en las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley, además de quedar sujeto a la observación de Gendarmería de Chile por el tiempo que dure la condena, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, esto es, por un total de 213 (doscie
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1 PODER JUDICIAL TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO C/ : JONATHAN ANDRÉS MENDOZA ACUÑA Delito : TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES RIT : 175-2023 RUC : 2100985910-9 ______________________________________________________/ Santiago, treinta de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que el veinticinco de octubre del año en cu
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