2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ GIANCARLO LA CHIRA BEDON

Rol

O-279-2023

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492., MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°, NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.

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No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos de un CUASIDELITO DE LESIONES GRAVES Y HUIR DEL LUGAR SIN AUXILIAR A LA VÍCTIMA, NI AVISAR A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 490,492, 397 N°2 del Código Penal, y artículos 108, 139 y 195 de la Ley de Tránsito, en grado de desarrollo de consumado.. Participación. Se atribuye participación según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, en calidad de autor del delito materia de la presente acusación, toda vez que tomó parte en la ejecución del hecho de manera inmediata y directa. Código: KVKPXJBYFXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal. Concurre en la especie la circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior. Penas cuya aplicación se solicitan. La Fiscalía solicita se imponga al acusado una pena de 300 días de reclusión en su grado mínimo, un año de suspensión de licencia de conducir y accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, la de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por un CUASIDELITO DE LESIONES GRAVES; y 800 días de presidio menor en su grado medio, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y multa de 9 UTM y accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, la de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por el delito de HUIR DEL LUGAR SIN AUXILIAR A LA VÍCTIMA, NI AVISAR A LA AUTORIDAD. TERCERO: Alegaciones de los intervinientes y audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal. Ratificó el Ministerio Público el contenido de la acusación en sus alegatos de apertura y clausura, ofreciendo probar en el primero cada uno de sus fundamentos, promesa que en su alegato de clausura y luego de analizar la prueba rendida estimó cumplida. Expuso en el alegato de apertura que presentaría prueba para desvirtuar la presunción inocenci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante esta sala del 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces, señor Raúl Díaz Manosalva -quien presidió-, señoras Alejandra Rodríguez Oro y doña Marianne Barrios Socías, se llevó a efecto el día 24 de octubre del presente, la audiencia de juicio oral de la causa rol único 2100517782-8, rol interno del tribunal 279-2023, seguida contra GIANCARLO LA CHIRA BEDON, cédula nacional de identidad 26.830.776-1, peruano, nacido el 13 de noviembre de 1989, 33 años, soltero, reponedor, domiciliado en Avenida Santa Ana N° 85, Torre B, departamento 707, La Granja, ciudad de Santiago. Sostuvo la acusación, el Ministerio Público representado por la señora Fiscal Giovanna Herrera Andreucci, con domicilio y forma de notificación ya registrado en el tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo del señor Defensor Penal Público Sebastián Balboa Silva, con domicilio y modo de notificación ya registrado en este tribunal. SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que el hecho fundante de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura del juicio, fue el siguiente: “El día 30 de mayo de 2021, a las 11:00 horas aproximadamente, Juan Carlos Cárdenas Bautista se encontraba trabajando como auxiliar de aseo en calle Diagonal Cardenal José María Caro esquina Fray Luis de la Peña, en la comuna de Recoleta. En momentos que limpiaba parte de la calzada, fue atropellado por el vehículo placa patente única KW-5775, conducido por el imputado GIANCARLO LA CHIRA BEDON, quien al ir no atento a las condiciones del tránsito, no se percató de la presencia ni proximidad de la víctima, atropellándolo; para luego, huir del lugar sin auxiliar a la víctima, ni avisar a la autoridad, percatándose de lo sucedido. La víctima, producto de las lesiones, sufrió fracturas de carácter grave con recuperación y tiempo de incapacidad por más de 30 días, lesiones graves consistentes en fractura del astrágalo lateral derecha, fractura del cuboides cerradolateral derecha, herida cuero cabelludo complicada, luxo, fractura tobillo derecho y tac abierto”. Calificación Jurídica. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de un CUASIDELITO DE LESIONES GRAVES Y HUIR DEL LUGAR SIN AUXILIAR A LA VÍCTIMA, NI AVISAR A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 490,492, 397 N°2 del Código Penal, y artículos 108, 139 y 195 de la Ley de Tránsito, en grado de desarrollo de consumado.. Participación. Se atribuye participación según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, en calidad de autor del delito materia de la presente acusación, toda vez que tomó parte en la ejecución del hecho de manera inmediata y directa. Código: KVKPXJBYFXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal. Concurre en la especie la circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal de

Fallo

por tanto, hubo poca diligencia de los funcionarios al no recibir la denuncia, incluso el compañero de trabajo del afectado manifestó que habían ido con el video y fotografías. En consecuencia, al no cumplirse con todos los requisitos del artículo 195 de la ley de tránsito, al haberse dado cuenta a la autoridad del hecho, se debía dictar absolución, sin ser imputable esa omisión a su representado. En la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, esgrimió para cada uno de los delitos se acogieran las circunstancias atenuantes del N° 6 y N° 9 del Código Penal, y proceder a la rebaja de grados. Impetró para el cuasidelito la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y suspensión de la licencia de conducir por 6 meses. Y, en cuanto al segundo hecho, una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, la inhabilidad consignada en la ley y se procediera a rebajar la multa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, al no mantener agravantes y ser defendido gratuitamente, regulándose en un tercio de UTM, y sin costas de la causa. Asimismo, se le sustituyera la pena privativa de libertad, a la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena al cumplirse con su requisitos, tenía el acusado domicilio conocido, trabajo estable como reponedor y arraigo familiar. Por último, pidió se aplicara el artículo 38 de la ley 18.216, por cuanto la omisión de antecedentes correspondía al ser la primera pena con sustitutiva. CUARTO: Convenciones pr

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Santiago, treinta de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante esta sala del 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces, señor Raúl Díaz Manosalva -quien presidió-, señoras Alejandra Rodríguez Oro y doña Marianne Barrios Socías, se llevó a efecto el día 24 de octubre del presente, la audiencia de jui

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