BARRÍA/BANCO DE CHILE
Rol
O-2160-2021
Fecha
12 de marzo de 2022
Materia
Despido injustificado, Indemnización convenciona, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: Expone que niega los fundamentos de hecho de la demanda, manifestando la improcedencia de las pretensiones del demandante respecto del incremento demandado, demanda de lucro cesante y la nulidad de la cláusula pretendida, por la improcedencia jurídica de su demanda. Por lo referido solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes con costas. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación, sin resultados y luego se fijaron como hechos a probar los siguientes: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de una relación laboral entre el demandante y la demandada con fecha de inicio 01 de agosto del año 2001, desempeñándose el demandante como vigilante y con una remuneración para efectos indemnizatorios de $1.162.060. 2. Que con fecha 06 de enero del 2021 la demandada comunicó al demandante el término de sus servicios por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. El cumplimiento de las formalidades legales respecto de la existencia de una carta y el envío de la misma en tiempo y forma y en la que se ofrece pagar al demandante por años de servicios, la suma de $12.782.600 y una sustitutiva de aviso previo por $1.162.060. 3. Que el demandante era socio del sindicato de Banco de Chile y que en virtud de esa calidad, solicitó al sindicato, acogerse al beneficio establecido en la cláusula 9.1, solicitud que fue aceptada concediéndole al demandante al momento de suscribir el finiquito, una indemnización convenio colectivo por $9.996.480 pesos. 4. Que el demandante firmó finiquito con reserva de derechos, oportunidad en la que se le pagó indemnización legal por años de servicios con tope, indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización convenio colectivo. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad de los hechos contenidos en la comunicación de la terminación de los servicios y si estos configuran la causal invocada. 2. Contenido de la cláusula 9.1, sentido y alcance de la misma. 3. Efectividad que el demandante sufrió daño patrimonial, en particular lucro cesante, hechos, motivos y circunstancias que así lo demuestren. CUARTO: Que la parte demandada incorporó al juicio los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: 1.Contrato de trabajo de fecha 23 de agosto de 2006; 2. Anexo de contrato de trabajo de fecha 31 de mayo de 2019; 3. Carta de despido de fecha 6 de enero de 2021, comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo de ingresada a la Dirección del Trabajo de igual fecha, y comprobante de carta certificada de igual fecha; 4. Finiquito de contrato de trabajo firmado por la demandante el 27 de enero de 2021; 5. Comprobante de pago efectuado el 29 de enero de 2021 por transferencia electrónica del finiquito del demandante, por la suma de $23.807.174; 6. Organigrama del Área Seguridad; 7. Comparación de dotación del Área Seguridad, de diciembre 2020 y actual; 8. Cartas de despido y finiquitos
Fallo
Por lo expuesto, en que NO solicita declaración de despido injustificado, solo pide la condena de la demandada a las sumas recién referidas, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Comparece don Marcos Parga Yávar, abogado, en su calidad de mandatario judicial del Banco de Chile, quien contesta la demanda de autos, solicitando su rechazo, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone: Expone que niega los fundamentos de hecho de la demanda, manifestando la improcedencia de las pretensiones del demandante respecto del incremento demandado, demanda de lucro cesante y la nulidad de la cláusula pretendida, por la improcedencia jurídica de su demanda. Por lo referido solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes con costas. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación, sin resultados y luego se fijaron como hechos a probar los siguientes: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de una relación laboral entre el demandante y la demandada con fecha de inicio 01 de agosto del año 2001, desempeñándose el demandante como vigilante y con una remuneración para efectos indemnizatorios de $1.162.060. 2. Que con fecha 06 de enero del 2021 la demandada comunicó al demandante el término de sus servicios por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. El cumplimiento de las formalidades legales respecto de la existencia de una carta y el envío de la misma en t
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, DOCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO, PRIMERO: Comparece don ALBERTO BARRIA BARRIA, chileno, empleado, cédula de identidad número 12.423.536-7, chilena, con domicilio en Boroa N°6143 Comuna De Pedro Aguirre Cerda, quien interpone demanda por despido injustificado, nulidad de cláusula, cobro de indemnizaciones en co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica