ZEVALLOS/CONSTRUCTORA CI LIMITADA
Rol
O-2344-2021
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Y CONSIDERACIONES JURIDICAS Que analizados los medios de prueba aportados por la demandante, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 456 del Código del Trabajo se tienen por establecidos los siguientes hechos y se tiene también presente las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Que el actor acciona de despido injustificado, sosteniendo que fue desvinculado verbalmente el día 17 de diciembre de 2020 luego de una discusión a raíz de una salida a comprar colación, mientras que la parte demandada sostuvo que nunca fue despedido verbalmente y que se le desvinculó por ausencias injustificadas los días 1, 15, 18, 21 y 22 de diciembre, y fue comunicado por carta el 23 de diciembre de 2020 cumpliendo con las formalidades legales. 2. Que analizada la prueba rendida por el actor, en quien recaía la carga procesal de acreditar el despido verbal, únicamente presentó el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo de la que se desprende que el reclamo administrativo lo entabló el 18 de diciembre de 2020. Sin embargo, el demandado presentó a declarar a un testigo presencial de los hechos, que dio fe que el actor fue quien se retiró del lugar de trabajo el 17 de diciembre, sin regresar. Además, la demandada incorporó la carta de término de contrato enviada por correo certificado, en que constan claramente los hechos que se le imputan (folio15), lo que resulta concordante con el registro de asistencia por reloj control de diciembre de 2020. En efecto, de acuerdo al contrato incorporado, el actor tenía el deber de cumplir una jornada de lunes a viernes y los días 1 y 15 de diciembre de 2020 fueron día martes, por lo que sumado a la ausencia de los días siguientes 18, 21 y 22 del mismo mes, se configuró la causal invocada (página 18 del folio 15). Que en cuanto a la declaración que efectúa la demandada ante la comparecencia en la Inspección del Trabajo, ella merece una interpretación y no es contundente y clara para dar por establecido un despido verbal
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACION DE LAS PARTES Y SINTESIS DE SUS ALEGACIONES. Comparece JHONATAN ENZO ZEVALLOS SANGAMA, peruano, Jornal, CI 25.192.222-5, domiciliado para estos efectos en Estado 115 oficina 607, Santiago, quien interpone demanda en Procedimiento Ordinario, por Despido Injustificado, y Cobros de prestaciones Laborales, en contra de CONSTRUCTORA C1 LTDA; RUT 76.368.876-3, representada por Rodrigo De Las Heras De Pablo, CI 7.743.677-4, domiciliados ambos en Av. la Dehesa 1844 oficina 209 Lo Barnechea. Funda su demanda señalando que prestó servicios laborales para la demandad entre el 20 abril y el 17 diciembre de 2020, fecha esta última en que fue despedido verbalmente y sin causa. Agrega que percibía una remuneración de $688.749, y que desarrollaba las funciones de en calidad de jornal, ejecutando labores de control de calidad de fiscalización, entrega de alcohol gel, validadores activos, cambio de turno y otras labores administrativas. Precisa que su contrato se pactó por obra o faena y que concluía con el estuco del primer piso (interior y exterior) de la obra casa en remodelación Fray Jorge, que quedaba ubicada en calle Fray Jorge 775 de la comuna de las Condes. Señala que al momento de ser despedido ni siquiera se comenzaba el estuco. Agrega que la obra y faena específica del estuco terminaría al menos 8 meses posteriores a su despido, por lo que pide se le paguen 6 meses de remuneraciones por concepto de indemnización por lucro cesante, esto es, las remuneraciones hasta el término de la obra. Señala que el día 17 de diciembre de 2020 salió a buscar un banco y un lugar donde comprar su almuerzo y que se tardó una hora en solo desplazarse al banco, hacer fila para retirar dinero y luego comprarlo. Que al retornar la obra, su jefe directo don Julio, le llamó la atención por la demora y lo despidió verbalmente y sin carta, señalándole que no lo podía esperar. Agrega que le pidió que le firmara la carta de renuncia a lo que no accedió y se retiró. Señala que fue tratado a garabatos e insultos, discriminándolo por ser peruano. Posteriormente en la audiencia de conciliación en la Inspección del Trabajo le dijeron que se le había desvinculado por faltar al trabajo, lo que no se ajusta a la verdad. Pide se declare que el despido fue injustificado, y que procede el pago del lucro cesante por 8 meses, en razón de $688.749 cada mes, lo que da un total de $5.509.992; 17 días trabajados del mes de diciembre de 2020; Sábados 5 y 12 de diciembre de 2020 trabajados por $54.000; bono de desempeño por $60.000; bono ajuste por $62.300; saldo del sueldo por $ 252.000; las que hacen un total de $428.300 y feriado proporcional de $279.989.- Todo con intereses, reajustes y costas. La demandada por su parte, pide el rechazo de la demanda, con costas. Señala que invocó para el despido la causal establecida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, la no concurrencia del trabajador sin causa justificada, durante dos días segui
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 160, 162, 163, 466 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, se declara: 1.- Que SE RECHAZA la demanda de despido injustificado deducida por JHONATAN ENZO ZEVALLOS SANGAMA en contra de CONSTRUCTORA C1 LTDA., ambos ya individualizados, y se declara que fue desvinculado por la causal establecida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo el 23 de diciembre de 2020. 2.- Que se condena a la demandada al pago de la suma de $279.989 por concepto de feriado proporcional. 3.- Que no se condena en costas al actor por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Que con el fin de dar certeza a las partes acerca de los plazos para interponer los recursos que inciden sobre la sentencia definitiva, se comunica que es subida al sistema computacional SITLA con esta fecha, y les será remitida automáticamente a los correos electrónicos que estuvieran registrados en la causa. Regístrese y archívese los autos en su oportunidad. RIT : O-2344-2021 RUC : 21- 4-0331862-8 Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a once de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACION DE LAS PARTES Y SINTESIS DE SUS ALEGACIONES. Comparece JHONATAN ENZO ZEVALLOS SANGAMA, peruano, Jornal, CI 25.192.222-5, domiciliado para estos efectos en Estado 115 oficina 607, Santiago, quien interpone demanda en Procedimiento Ordinario, por Despi
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