Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

FLORES/SMG INGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA

Rol

O-360-2021

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados, conforme a los antecedentes de hecho y consideraciones de derecho, en los términos que expone: Que es efectiva la fecha de inicio de la relación laboral del actor, el 01 de junio de 2014 y respecto de la fecha de terminación, esta se produce el 31 de diciembre de 2020 en labores de encargado de tecnología e información y que el término del contrato de trabajo, se produce por la causal de necesidades de la empresa. Señala que, en cuanto a las indemnizaciones y sus cálculos, que el despido se encuentra justificado, por lo que no corresponde el incremento. Ahora bien, los montos señalados al tenor del artículo 172 del Código del Trabajo, no son efectivos, por tanto, se controvierte. Agrega que las cotizaciones se encuentran pagadas. Sin embargo, si se estimare que ello no es así, el improbable monto de las mismas eventualmente sería mínimo, y operaría en la especie la excepción, del inciso 7º del artículo 162 segunda parte del Código del Trabajo. Que, el pago del mes de diciembre de 2020, se encuentra pagado. Que, controvierte todo lo señalado en los

Fundamentos

fundamentos que expone: Que, con fecha 01 de junio de 2014, comenzó relación laboral, de carácter indefinido, con SMG Ingeniería S.A., en la función de Encargado de Tecnología e Información para el área minería, esto es el encargado de la mantención de los sistemas informáticos y el correcto funcionamiento de equipos informáticos y sistema ERP, el cual se relacionaba directamente con los departamentos de Remuneraciones, Adquisiciones y Recursos Humanos, era el encargado de mantener la página web, hosting, correos electrónicos, como también de la administración de servidores VPN, los cuales se mantenían para compartir archivos y carpetas dentro de las distintas áreas y faenas de la empresa. Que, además, estaba encargado de la asignación y control de telefonía celular, apoyo a los funcionarios en lo que respecta a la conectividad, configuración de equipos, configuración de correos electrónicos, configuración de redes, mantención y reparación de equipos e impresoras. La remuneración ascendía a $1.200.000. Además, soporte remoto cuando no era estrictamente necesario subir a alguna faena o acudir a alguna oficina lejos de la casa matriz y el problema podría ser solucionado de forma remota. Por último, fue el encargado de instalar las redes Ethernet y Wifi en las instalaciones de Óxido y Sulfuros, vinculadas a las demandadas solidarias, con ello dejar en conexión y funcionamiento las impresoras de cada área. Sin perjuicio de ser desempeñadas en dependencias de la casa central de la demandada principal ubicada en calle Castro Nº 5359, Antofagasta, o en las instalaciones o centros que determine la empresa pudiendo ser trasladado a otro lugar de trabajo, fueron ejercidas para el buen funcionamiento de las distintas áreas y faenas con que SMG Ingeniería se relacionaba con Minera Escondida, Minera Cerro Colorado y BHP Chile Inc, o en faenas de éstas. En ese sentido, el actor debía ingresar permanentemente a dichas faenas. Que, en innumerables oportunidades se desempeñó en faena, ingresando a las mismas, en circunstancias de estar el actor bajo régimen de jornada ordinaria de trabajo. Conforme a lo anterior, aplica en la especie el régimen de subcontratación establecido en el artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo; en virtud de que el elemento locativo no es un requisito de la esencia del régimen de subcontratación, sin perjuicio del ingreso del actor a faenas de las demandadas solidarias. Que, luego de una serie de problemas financieros producto del término unilateral de contratos comerciales que efectuaron de manera anticipada Minera Escondida y Minera Cerro Colorado, la empresa incurrió en graves incumplimientos con sus trabajadores, tales como atrasos en los pagos de remuneraciones y atraso y/o no pago de cotizaciones previsionales. Con ello, la empresa se habría acogido en el mes de agosto de 2020 a la ley 21.227, suspendiendo temporalmente los contratos de trabajo de muchos de sus trabajadores, en especial los que laboraban en faena, hecho

Fallo

por tanto el cese de funciones de los trabajadores, entre ellos el actor. Que, el día 26 de enero de 2021 se despacha carta de despido al actor, la cual lleva por fecha 31 de diciembre de 2020. En la que, se indican los motivos del empleador para desvincular y que consistirían en los términos de contratos comerciales con Minera Escondida “Servicio Integral para Sistemas de Riego de las Pilas de Lixiviación de Óxido y Sulfuros número 8500084284” y Minera Cerro Colorado “Servicio de Aseo Industrial y Servicios Generales Planta Área Húmeda y Área Seca número 8500138180”, en virtud que estas mineras habrían puesto término unilateral a dichos contratos y a que dichos contratos se encontraba vinculado el actor. Que, la ex empleadora se han negado de manera reiterada a entregar y pagar el finiquito, transcurriendo el plazo legal para para pagar y poner a disposición del trabajador el finiquito conforme lo prescribe el inciso primero parte final del artículo 177 del Código del Trabajo, lo cual se traduce en una mora superior al término establecido en la ley contado desde la fecha en que debía pagarse el finiquito, lo cual demuestra la falta de interés y el incumplimiento de parte de la demandada. Que, frente a las consultas realizadas respecto del pago de finiquito, se le ha informado desde la empresa que no existen dineros disponibles por cuanto las demandadas solidarias han retenido los estados de pago y han cobrado las boletas de garantía, sin que la demandada principal tenga l

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: PATRICIO GERMÁN FLORES MENESES. DEMANDADA: SMG INGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA. RIT: O-360-2021 RUC: 21- 4-0329810-4 ____________________________________________________/ Antofagasta, once de marzo de dos mil veintidós. PRIMERO: Comparece don Patricio German Flores Meneses, analista programador, cedula de identidad N° 11.203.474-9

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