PARRA/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.
Rol
C-13643-2020
Fecha
20 de noviembre de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 2 de septiembre de 2020, comparece Arturo Reynaldo Parra Quijarro, contador auditor, domiciliado en Paseo Tenderini N 85, Dpto. 36, comuna° de Santiago e interpone demanda en juicio ordinario de menor cuant a de prescripci ní ó extintiva de acci n de cobro de patente municipal en contra de la ó Ilustre Municipalidad de Santiago, representada legalmente por su alcalde Felipe Alessandri Vergara, abogado, ambos domiciliados en Plaza de Armas s/n, comuna de Santiago. Fundamenta su presentaci n, se alando que en su calidad de contador auditoró ñ desarrolla sus actividades profesionales amparado por la patente N 426.520-3 de la° Ilustre Municipalidad de Santiago, teniendo como domicilio el ubicado en Paseo Tenderini N 85, Dpto. 36, comuna de Santiago.° Sostiene, que tal y como consta en Informe de Deuda de fecha 1 de septiembre° de 2020, adeuda por concepto de pago de patentes comerciales, desde el 1 de julio de° 2009 a la fecha, la suma de $3.587.067.- Previas citas de los art culos 2492, 2514 y 2521 del C digo Civil, afirma que ení ó la especie se cumplen los requisitos para hacer procedente la prescripci n extintiva, aó saber, ha transcurrido el plazo de tres a os, pues comprende las patentes adeudadasñ entre el d a 1 de julio de 2009 y el 31 de julio de 2017 y que la demandadaí ° municipalidad, no ha ejercido acci n alguna tendiente al cobro de estas obligaciones.ó En consecuencia, solicita se declare la prescripci n extintiva de los cr ditos poró é concepto de Patentes Comerciales para el periodo comprendido entre el 31 1 (sic) de° julio de 2009 y el 31 de julio de 2017, ambas fechas inclusive. Que, con fecha 13 de octubre de 2020, rola notificaci n personal a la entidadó demandada. Que, con fecha 23 de octubre de 2020, rola contestaci n de la demandaó extempor neamente, no obstante, en dicha presentaci n la entidad demandada se allanaá ó al libelo de la demanda, en los mismos t rminos expuestos por el actor, respecto de losé periodos compre
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, no existe controversia en autos, por no encontrarse discutido por las partes que la parte demandante mantiene una deuda por concepto de cobro de patente municipal por el per odo comprendido entre el í 31 de julio del a o 2009 y el 31ñ de julio del a o 2017ñ , ambas fechas inclusive. SEGUNDO: Que el art culo 2.514 del C digo Civil dispone que la prescripci ní ó ó que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, cont ndose este tiempo desde queá la obligaci n se hizo exigible.ó TERCERO: Que por su parte el art culo 2.521 del mencionado cuerpo legalí se ala que prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y de lasñ ñ Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. CUARTO: Que para que resulte procedente declarar la prescripci n de lasó referidas acciones y derechos, es necesario que hayan transcurrido los plazos que establece la ley desde que se hizo exigible la obligaci n y que el titular de aquellos no losó haya ejercido manteni ndose inactivo a su respecto.é QUINTO: Que, en cuanto a los periodos correspondientes a las deudas por concepto de patente comercial devengadas entre el 31 de julio del a o 2009 y el 31 deñ julio del a o 2017ñ , ambas fechas inclusive, es posible colegir que sus acciones para el cobro se encuentran indefectiblemente prescritas, por cuanto han transcurrido m s deá tres a os desde la fecha de vencimiento de cobro de las patentes y la notificaci nñ ó personal del libelo pretensor, acaecida el d a 13 de octubre de 2020, todo ello seg ní ú claramente dispone el art culo 2.521 del C digo Civil. í ó SEXTO: Que adem s, atendido el allanamiento de la entidad demandada, soloá cabe acoger la demanda, como se dir en lo resolutivo del fallo.á
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales, y visto adem s lo dispuesto en los art culosá í 2492, 2514, 2515 y 2521 y siguientes del C digo Civil, art culos 23, 24, 26, 29 y dem só í á normas pertinentes del D.L. 3063, art culo 253 y siguientes; y 313 del C digo deí ó Procedimiento Civil, y dem s disposiciones pertinentes se declara: á I.- Que, se acoge la demanda de fecha 2 de septiembre de 2020, en cuanto se declara que se encuentran prescritas las acciones para perseguir el cumplimiento del pago de las cuotas por concepto de patente municipal adeudados por el demandante a la Ilustre Municipalidad de Santiago, respecto del per odo comprendido entre el í 31 de julio del a o 2009 y el 31 de julio del a o 2017ñ ñ , ambas fechas inclusive, incluyendo adem sá C-13643-2020 Foja: 1 reajustes, intereses y multas respecto de dichos periodos. Elim nense estas cuotas delí estado de deuda por concepto de patentes comerciales por parte de la demandada de autos, ejecutoriada que sea la presente sentencia. II.- Que, no se condena en costas a la parte demandada por haberse allanado a la demanda. An tese, reg strese y arch vese en su oportunidad.ó í í ROL N C-13.643-2020° DICTADA POR ROMMY M LLER UGARTE, JUEZA TITULAR DELÜ SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. AUTORIZA MINDY VILLAR SIMON, SECRETARIA TITULAR DEL SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de Noviembre de dos mil veinte
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C-13643-2020 Foja: 1 FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13643-2020 CARATULADO : PARRA/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO. Santiago, veinte de Noviembre de dos mil veinte VISTOS: Que, con fecha 2 de septiembre de 2020, comparece Arturo Reynaldo Parra Quijarro, contador auditor, domiciliado en Paseo Tenderini N 85, Dpto. 36, comuna° de Santi
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