VALENZUELA/RESTAURANTES Y FRANQUICIAS S.A.
Rol
O-5329-2021
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda Juan Jose Valenzuela Berrios, con domicilio en Fresia 1.829, comuna de Estación Central, interpone demanda contra Restaurantes y Franquicias S.A., con domicilio en Avenida Américo Vespucio Norte 014, local 1, comuna de Las Condes. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 10 de enero de 2014, en calidad de jefe de cocina, con una remuneración ascendente a $1.420.000. Se auto despidió el 23 de septiembre de 2021, por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo, dado que la demandada no pagó las cotizaciones de AFP correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2020; y enero a agosto de 2021; de FONASA, durante junio a diciembre 2020 y enero a agosto 2021; y fondo de cesantía durante los meses de noviembre a diciembre 2020 y enero a agosto 2021. Previas citas y consideraciones legales, solicita que se declare que: 1.- El despido indirecto ha sido debido y procedente, fundándose en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. 2.- Atendido lo anterior, se condena a la demandada al pago de la Indemnización sustitutiva del aviso previo de $1.420.000, o la suma superior o inferior que el tribunal determine. 3.- En igual sentido, se condena a la demandada al pago de la suma de $11.360.000 como indemnización por años de servicio (8 años de antigüedad). 4.- Se condene al pago de $9.088.000 por concepto de recargo legal del 80% de la indemnización por años de servicio, de conformidad al artículo 171 inciso 2° del Código del Trabajo; o en su defecto al porcentaje que proceda según criterio del tribunal. 5.- Se condene al pago de feriado proporcional por la suma total de $662.666. 6.- Se condene al pago de los 23 días trabajados en septiembre de 2021, por $1.088.666. 7.- Al momento del despido el empleador no tenía pagada en forma íntegra mis cotizaciones previsionales de AFP Capital, FONASA y AFC, procediendo en consecuencia el pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones consignada
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: En atención a lo previsto en el inciso séptimo del número 1) del artículo 453 del Código del Trabajo; lo dispuesto en el número 3 del artículo 454 del mismo código, en atención a la incomparecencia de la demandada a la absolución de posiciones; y lo prescrito por el número 5) del primero de dichos artículos -al no exhibirse el contrato, los comprobantes de pago de cotizaciones, las liquidaciones de remuneraciones y los comprobantes de feriado, pago de y remuneraciones-, se tienen por efectivos los hechos indicados por el actor en su demandada y ya transcritos en la sección expositiva de esta sentencia. Tales hechos son, además, consistentes con la demás prueba rendida por el demandante, consistente en la carta de auto despido, certificados de cotizaciones de previsión y salud, certificado de fondo de cesantía recibido vía oficio. Segundo: En especial, resulta efectivo que, el 10 de enero de 2014, las partes celebraron un contrato de trabajo, por el cual el actor prestó servicios de jefe de cocina a cambio de una remuneración que, hacia el término de los servicios, ocurrido por auto despido de 23 de septiembre de 2021, ascendía a $1.420.000, existiendo además mora en el pago de un importante número de periodos de cotizaciones de seguridad social. Tercero: De acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Código del Trabajo, es una obligación esencial del contrato de trabajo para el empleador pagar la remuneración convenida, deber que conlleva, ciertamente, el de enterar las cotizaciones de seguridad social respectivas, que son precisamente descontadas del haber bruto de esa contraprestación. Luego, la infracción de tales prescripciones constituye un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo, en los términos que prevé el número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. Cuarto: En consecuencia, tal como estatuye el artículo 171 de dicho código, el auto despido resulta justificado y,
Fallo
por tanto, la demandada ha de ser obligada a pagar al actor las indemnizaciones que prevé dicha disposición, con un recargo, en el caso de la prevista en el inciso segundo del artículo 163, correspondiente a un 50%. Quinto: Correspondiendo a la demandada, de acuerdo con las reglas generales contempladas en el artículo 1698 del Código Civil, alegar y demostrar la extinción de las demás obligaciones que se reclaman en la demanda, sin que haya formulado alegación ni rendido prueba alguna sobre el particular, será condenada, entonces, a pagar lo pedido por concepto de remuneraciones y feriados. Sexto: No hay más prueba que ponderar. Séptimo: Resultando totalmente vencida la parte demandada, se le condenará en costas. Por estas consideraciones, las disposiciones citadas y aplicables y lo previsto en los artículos 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que: 1.- Se acoge la demanda deducida y, por tanto, se condena a la demandada a pagar al actor: a) $1.088.666 por remuneraciones adeudadas. b) $662.666 por feriado proporcional. c) $1.420.000 por indemnización sustitutiva de aviso previo. d) $11.360.000 por indemnización por años de servicio. e) $5.680.000 por recargo de 50%. f) Las remuneraciones y demás prestaciones del contrato de trabajo entre la separación y la fecha en que se convalide el auto despido mediante el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas a razón de una remuneración mensual de $1.420.000. g) Los reajustes e intereses previstos
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Demanda Juan Jose Valenzuela Berrios, con domicilio en Fresia 1.829, comuna de Estación Central, interpone demanda contra Restaurantes y Franquicias S.A., con domicilio en Avenida Américo Vespucio Norte 014, local 1, comuna de Las Condes. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada
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