TRIGO/BARRIOS
Rol
O-255-2021
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de aplicación general por doña Analía del Carmen Trigo Trigo, ayudante de cocina, cédula de identidad N° 15.050.893-2, domiciliada en Pasaje Freirina N° 3707 de La Serena, en contra de Jaime Alfredo Barrios Flores, Rut N° 7.429.226-6, empresario, domiciliado en Prat N° 574 de La Serena, solicitando que se declare que su autodespido se ajustó a derecho, siendo además nulo, dando lugar a las prestaciones que se indican en la demanda, más reajustes, intereses y costas. 2°.- Que según indica fue contratada el 15 de Septiembre de 2015 para prestar servicios como ayudante de cocina en el restaurante de propiedad del demandad, percibiendo una remuneración mensual de $376.250, siendo su contrato de carácter indefinido, encontrándose afiliada a Fonasa y a AFP PlanVital. Indica que el 30 de Diciembre de 2020, decidió poner término a su relación laboral, mediante carta de 31 de Diciembre de 2020, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 en relación con el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, en particular por el no pago de cotizaciones previsionales de Fonasa, lo que le perjudicó ya que se enfermó y se le negó la venta del bono, siendo el caso que tampoco se pagaron sus cotizaciones de AFC, por lo que no pudo optar al beneficio de mujer trabajadora que entregó el estado. De la misma forma alegó que no se pagaban sus remuneraciones de forma oportuna, siendo enteradas de forma parcial, atrasándose por más de quince días en el pago, añadiendo que tampoco se pagaban de manera íntegra, quedando adeudando dineros. Señala que los hechos referidos hicieron insostenible la relación laboral por lo que puso fin a su contrato a partir del 31 de Diciembre de 2020. Indica que al no haberse enterado las cotizaciones de seguridad social resulta procedente además la sanción de nulidad del despido Solicita que se declare su despido indirect
Fundamentos
considerando séptimo de esta sentencia. 10°.- Que, sin embargo, este Tribunal desestimará la solicitud de la actora en cuanto pretendía que se condenara al demandado a seguir pagando remuneraciones hasta una eventual convalidación del despido, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 del Código Laboral, pues independiente de haberse constatado, un incumplimiento en el pago de las cotizaciones previsionales, es el caso que la referida norma opera expresamente sobre la base de existir una decisión del empleador de proceder al despido del trabajador, presupuesto que no se da en este caso al responder el término del vínculo a una decisión de la parte trabajadora, por lo que siendo la señalada disposición legal una norma sancionatoria, debe ser aplicada, conforme a los principios rigen la ciencia jurídica, de forma restrictiva, debiendo satisfacerse de modo íntegro los extremos legales de la misma, lo que no ocurre al faltar el despido que constituye su presupuesto esencial, entendido éste como una decisión del empresario por la que pone término a la relación que lo unía con su empleado, no siendo posible aplicar una sanción por analogía a un caso distinto que aquél para el que se ha previsto, al estimar que la misma, como se dijo, se ha contemplado para el empleador que pretende privar al trabajador de su fuente de ingresos sin haber enterado las cotizaciones previsionales devengadas durante el período laborado, lo que no se da en el presente caso en que fue la propia trabajadora quien terminó su relación laboral por una causal que, al ser imputable al empleador, la ley sanciona con el pago de indemnizaciones que no se otorgan en el caso de una renuncia, las que además, en lo que respecta a la compensación por años de servicio, deben ser incrementadas en la forma que señala el artículo 171 del Código Laboral. Y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 4, 6, 7, 8, 9, 41, 55, 63, 73, 160, 162, 163, 171, 453, 454, 456, 458 y 459 del Código del Trabajo,
Fallo
SE DECLARA: 1°.- Que se ACOGE, la demanda deducida por doña Analía del Carmen Trigo Trigo, en contra de Jaime Alfredo Barrios Flores, condenando al referido demandado al pago de las siguientes prestaciones: a).- la suma de $376.250.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo.- b).- la suma de $1.881.250.- por concepto de indemnización por años de servicio, la que deberá incrementarse en un cincuenta por ciento al tenor que establece el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, en la suma de $940.625.- c).- la suma de de $250.820.- correspondiente a veinte días de remuneraciones del mes de Marzo de 2020. c).- la suma de $79.890.- por concepto de feriado proporcional. d).- cotizaciones de seguridad correspondientes a AFP y Fonasa por los meses de Marzo de 2019 a Noviembre de 2020 y de AFC correspondiente a Agosto de 2016 y Junio de 2018 a Noviembre de 2020. 2°.- Que las sumas señaladas deberán pagarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 3°.- Que se rechaza la demanda en cuanto se pretendía, que se condenara al demandado al pago de las remuneraciones hasta la convalidación del autodespido. 4°.- Que se condena en costas al demandado. En su oportunidad, comuníquese la sentencia a las instituciones previsionales correspondientes, a saber AFP PlanVital, Fonasa y a AFC a fin que realicen el cobro de las respectivas cotizaciones previsionales. Regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese al apo
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La Serena, once de Marzo de dos mil veintidós. VISTOS 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de aplicación general por doña Analía del Carmen Trigo Trigo, ayudante de cocina, cédula de identidad N° 15.050.893-2, domiciliada en Pasaje Freirina N° 3707 de La Serena, en contra de Jaime Alfredo Barrios Flores, Rut N° 7.429.226-6, empresario, domiciliado en Prat N° 574 de La Serena, solicita
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