Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

VIELMA CON BARBIERI

Rol

M-4-2022

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: FRANCISCO FLORIDOR VIELMA GONZALEZ, cédula de identidad número 11.569.486-3, cesante, con domicilio para estos efectos en calle Bulnes, N°853, comuna y ciudad de Chillán, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de mi ex empleador, YOLANDA BARBIERI PASSALACQUA, cédula de identidad número 5.837.888-7, desconozco profesión u oficio, domiciliado en AVENIDA ECUADOR NÚMERO 620, CIUDAD DE CHILLÁN, en su carácter de empleador directo. Sostiene que con fecha 01 de septiembre de 2016, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de doña YOLANDA BARBIERI PASSALACQUA, cuya actividad consiste en producir y envasar charqui de caballo. . La función que desempeñaba era de MAESTRO EN FABRICACION DE CHARQUI en el local de propiedad de su empleador llamado “El Baqueano”, ubicado en Avenida ecuador número 620, ciudad de Chillán. La jornada laboral se desarrollaba de lunes a viernes de 09:00 a 13:30 horas y de 15:00 a 19:00 horas. Los días sábado de 09:00 a 14:00 horas. 4. La remuneración mensual se componía de un sueldo base más gratificación del 25 mensual, lo que en total ascendía a la suma de $421.250. el día 10 de noviembre de 2021, comenzó una Licencia médica por 10 días, a causa de covid-19. Es en contexto del seguimiento que hace la Seremi de Salud a las personas contagiadas con covid19, en que se le hacen una serie de preguntas respecto a las condiciones del lugar de trabajo, a lo que responde con total sinceridad. 7. El día domingo 21 de noviembre de 2021, día anterior al lunes 22 en que debía volver a su trabajo, lo contactó telefónicamente don Miguel Rossetti para comunicarle que ya no seguiría trabajando en la empresa, haciéndole comentarios respecto a las preguntas que había respondido a la Seremi de Salud. El día lunes 22 de noviembre fue a la Inspección del Trabajo para dejar una constancia de la situación y así evitar que su empleador lo acuse de abandonar el trabajo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Son hechos pacíficos la existencia de relación laboral entre las partes, que el ingresó a los servicios fue el día 1 de septiembre de 2016, lo mismo que su función , que correspondía a maestro en fabricación de charqui, y que su remuneración ascendía a la suma de $421.250 pesos. De este modo, la controversia se limita principalmente a las circunstancias del término del contrato, es decir, a la existencia o no del despido verbal en que el actor sostiene su acción, desvinculación que la demandante sitúa en el día 21 de noviembre de 2021. SEGUNDO: En relación con el despido verbal, la demandante acompañó una constancia ante la Inspección del Trabajo, de fecha 22 de noviembre de 2021, en la cual el actor expresó que el día anterior recibió un llamado de su empleador quien le informó que estaba despedido y que dejaba el respaldo en caso de ser acusado de abandono de trabajo. Acompañó también el reclamo efectuado ante el organismo fiscalizador sobre la base de los mismos hechos. TERCERO: En la contestación, el empleador sostuvo que llamó al trabajador el día anterior al que debía reincorporarse luego de su licencia médica, para saber de su estado de salud y si se reintegraría al trabajo. CUARTO: A la constancia efectuada por el trabajador y su reclamo posterior ante la Inspección del Trabajo el 25 de noviembre de 2021, se contrapone la constancia efectuada por el empleador ante el mismo ente fiscalizador realizada con fecha 25 de noviembre. En dicho documento, el empleador comunica que el trabajador debía retornar a su trabajo el 22 de noviembre y no lo hizo, sin dar motivos acerca de su inasistencia, pero que su puesto está a su disposición. En el acta de comparendo, el empleador reitera que no ha despedido al trabajador con fecha de 2021 y señala su disposición a reintegrarlo. QUINTO: El examen de la prueba directamente conectada al cese de los servicios, no permite ahondar en explicaciones suficientes para un despido verbal intempestivo por parte del empleador. Incluso existen antecedentes que dan cuenta de la voluntad del empleador de mantener el puesto a su disposición, intención que fue comunicada al trabajador mediante carta enviada por Correos de Chile, según consta del documento y comprobante de envío respectivos. Además, en la audiencia de conciliación ante la Inspección del Trabajo, el empleador negó haber despedido al trabajador y ofrece el reintegro. En estas condiciones, no puede estimarse que exista una multiplicidad de antecedentes, que ostenten a la vez, calidad de gravedad y precisión suficientes para otorgar certeza al despido verbal invocado como base de la demanda. Además, la función de matarife que reconoce haber desempeñado entre otras funciones el actor, por su relevancia en el funcionamiento de la empresa hacía difícil proceder a su reemplazo inmediato, de manera que resulta factible que la demandada no manifestara voluntad de poner término a los servicios prestados por el actor. La empleadora, Yolanda

Fallo

se declara: Que se RECHAZA la demanda interpuesta por FRANCISCO FLORIDOR VIELMA GONZALEZ, en contra de YOLANDA BARBIERI PASSALACQUA, sin costas, por haber existido motivo plausible para litigar. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RIT: M-4-2022 RUC: 22- 4-0377493-K Dictada por don Sergio Dunlop Echavarría, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido injustificado y cobro de prestaciones DEMANDANTE: FRANCISCO FLORIDOR VIELMA GONZÁLEZ DEMANDADO: YOLANDA JULIA BARBIERI PASSALACQUA RIT: M-4-2022 RUC: 22- 4-0377493-K ________________________________________/ Chillán, once de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: FRANCISCO FLORIDOR VIELMA GONZALEZ, cédula de identida

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