Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

DÍAZ/FARMACIAS AHUMADA S.A.

Rol

O-465-2021

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: A folio 1, comparece doña JUANA ANDREA DÍAZ GARCÍA, chilena, cédula de identidad N° 12.944.018-K, con domicilio en Abraham Rojo N° 3900, Villa Costa Palermo II, La Cantera, Coquimbo, quien interpone demanda por despido indebido y cobro de prestaciones, en procedimiento ordinario, en contra de FARMACIA AHUMADA S.A., del giro farmacéutico RUT Nº 76.378.831-8, representada legalmente por doña Javiera Paz San Martín Valdivieso, ambos con domicilio en Los Jardines N°972, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, en consideración a los siguientes hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho: Refiere que el 01 de diciembre del año 1999, ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada, suscribiendo contrato de trabajo de duración indefinida, sus funciones eran de “Vendedora”, su jornada de 45 horas semanales, su remuneración mensual era en parte fija y en parte variable, y para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $803.528 . Hace presente que de manera permanente la demandada vulneraba obligaciones relativas al cumplimiento de la jornada de trabajo, y de pago de la semana corrida, por lo que interpuso en diciembre del año 2017, un reclamo de fiscalización contra empresa, bajo el N°1418, cuyo resultado fue cursar multas, lo que no fue acogido de buena forma por la empresa, pero tales diferenciaciones las pudo superar a fin de mantener su estabilidad laboral. En cuanto al término de la relación laboral señala que el 24 de junio de 2021, mediante carta se le comunica el cambio de instalación desde Alessandri N° 531, local N°139, Tierras Blancas, Coquimbo hacia la sucursal ubicada en Avenida Balmaceda N°2154, La Serena, a contar del día 12 de julio del año 2021. Al respecto comunica a su jefatura directa don Rodrigo Wandersleben que se encuentra imposibilitada por el momento de ejercer funciones en dicha sucursal a la fecha indicada, necesitando 5 días más, considerando que se encuentra con dificultades en el transporte por lo que los tiempos de traslado serian aun mayor, a su vez, y en consideración que su residencia se encuentra en la localidad de La Cantera, debiendo tomar 4 locomociones (ida y vuelta) y no 2 como ocurría en la sucursal anterior, además por el COVID-19, debía organizarse de mejor manera con su grupo familiar, a fin de evitar algún contagio. A lo expuesto, su petición recaía en que sólo necesitaría tiempo para dar cumplimiento a sus labores en la nueva sucursal asignada, solicitando tomarse 5 días libres acordados con el sindicato en una negociación colectiva con la empresa. Ante lo solicitado, su jefatura le señala que buscará alguna solución, a su vez, le pide que trate de organizarse considerando que dicho cambio se efectuará a contar del día 12 de julio del 2020, así quedó acordado. Agrega que su jefatura el día 04 julio del 2021 le exige que asista a trabajar el día 05 de julio a la instalación ubicada en Avenida Balmaceda, pese a que las labores en la nueva sucursal comenzaban el día 12 de julio, se vio forzada en asistir, a fin de no perder su fuente laboral, teniendo problemas para transportarme, y en cumplir con otras responsabilidades familiares. Señala que el día 07 de julio del 2021 y en atención a la imposibilidad que se encontraba, insiste y solicita a su jefatura regularizar su situación, tanto en lo que concierne a la instalación y los horarios asignados, quien se compromete que dentro de los próximos días podrá cambiarla de instalación. Refiere que estando en día de descanso, el 13 de julio de 2021, recibe un

Fallo

Por estas consideraciones, no puede tenerse por acreditada la hipótesis fáctica planteada en la demanda ya que no fueron acreditadas en el proceso, lo que hace imposible que prospere la acusación de despido verbal presentada por la actora; ya que la única prueba existente y rendida en autos que acreditaría la versión de la actora es el reclamo interpuesto ante la Inspección Provincial del Trabajo con fecha 13 de julio de 2021, pero ello es una declaración unilateral, realizada por la actora, que no acredita la ocurrencia de un hecho, sino que es una declaración extendida por ella ante un organismo de la administración del Estado, pero que en caso alguno logra tener por acreditado el hecho del despido verbal, sin perjuicio de si acreditar la disconformidad de la actora con el cambio de local. Finalmente, es dable señalar que, si bien el trabajador debe informar su inasistencia, no es menos cierto que el empleador, previo a una medida tan drástica como el despido, debe al menos realizar un llamado o intento de comunicación con la trabajadora para saber las razones de su inasistencia, lo cierto es que al respecto la testigo Ponce señala que llamó a la demandante, pero que no contestó, y no hay constancia de dicha llamada. Por otra parte, no es posible soslayar, el largo periodo en que la trabajadora prestó servicios para la demandada, por más de 20 años, sin que se hayan acreditado otras faltas o amonestaciones, y el hecho de que la actora se presentara a trabajar los días 5,

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En La Serena, a once de marzo del año dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS: A folio 1, comparece doña JUANA ANDREA DÍAZ GARCÍA, chilena, cédula de identidad N° 12.944.018-K, con domicilio en Abraham Rojo N° 3900, Villa Costa Palermo II, La Cantera, Coquimbo, quien interpone demanda por despido indebido y cobro de prestaciones, en procedimiento ordinario, en contra de FARMACIA AHUMADA S.A., del giro

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