Jgdo. L. y G. Pozo Almonte

ANONIMIZADO

Rol

F-37-2020

Fecha

7 de julio de 2023

Materia

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Habiendo transcurrido el término de un año desde la fecha de la resolución que suspendió condicionalmente la dictación de la sentencia, no existiendo constancia en esta carpeta virtual que el demandado Arlette, CI. NUM000; haya incumplido las condiciones impuestas con fecha 10 de agosto del año dos mil veinte, ni habiendo ingresado proceso alguno ante éste tribunal en que se haya denunciado en su contra la comisión de nuevos actos de violencia intrafamiliar, y visto lo dispuesto en el Artículo 98 de la Ley 19.968, SE DECLARA: I. Que las partes denunciadas han cumplido satisfactoriamente las condiciones ...

Fallo

SE DECLARA: I. Que las partes denunciadas han cumplido satisfactoriamente las condiciones ...

Texto Completo (Preview)

Libertad N° 678 Pozo Almonte jfpozoalmonte@pjud.cl Pozo Almonte, siete de julio del dos mil veintitrés. VISTOS: Habiendo transcurrido el término de un año desde la fecha de la resolución que suspendió condicionalmente la dictación de la sentencia, no existiendo constancia en esta carpeta virtual que el demandado Arlette, CI. NUM000; haya incumplido las condiciones impuestas con fecha 10 de agosto

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