Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

HERNÁNDEZ/REYES

Rol

M-6-2022

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos imputados en la carta de despido. En cuanto a la nulidad del despido, señala que nunca recibió comunicación alguna en la que se le informara del estado de sus cotizaciones previsionales, razón por la que el empleador deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo de la forma establecida en el artículo 162. Segundo: Que, con esta fecha tiene lugar la audiencia de conciliación, contestación y prueba, a la que asistieron las partes y las abogadas Diana Sierra Ramírez y Luciana Caro Orellana, en representación de la demandante y de la demandada, respectivamente. Llamadas las partes a conciliación esta no se produce. Tercero: Que la abogada Luciana Caro Orellana, abogada por la demandada, contesta la demanda señalando que su parte reconoce la relación laboral, pero niega lo relativo al término de la relación laboral. Expone que la actora fue contratada para el cuidado de niños en el Jardín Infantil Charlie Brown, la cual mantenía comunicación con algunos de los apoderados con su teléfono personal sin instrucción u orden del jardín infantil. Por lo anterior, un apoderado tras ver el estado emocional de la actora en WhatsApp, concurrió al jardín infantil a cuestionar su capacidad para cuidar menores. Luego, el día 3 de diciembre, la demandante se reincorpora al trabajo después de haber estado con licencia médica y Marjorie Romero, administradora del jardín habló con ella sobre esto y le informa su traslado desde sala cuna a sala de niños más grandes. Hace presente que esto fue convenido y que la trabajadora estaba agradecida dado su complicado estado emocional. Refiere que la jornada continuó y que la administradora se alarmó al escuchar al trabajadora hablar muy fuerte con una persona por teléfono, en consecuencia, se le representó que no era el lugar para tener ese tipo de conversaciones, ante lo cual ella reaccionó violentamente y manifiesta que se sentía acosada, que si la querían despedir, ante lo cual la administ

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Yolanda Elvira Hernández Medina, C.I. Nº 16.319.367-1 domiciliada en Márquez de la Plata N°1370 A, de la comuna y ciudad de Punta Arenas, Región de Magallanes, quien interponer demanda, en procedimiento monitorio, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleador Pedro Javier Reyes Villegas, RUT Nº 9.396.944-8, con domicilio en calle Fagnano 518, Dpto. 1, comuna y ciudad de Punta Arenas Región de Magallanes; y previa cita de los artículos 4, 7, 8, 9, 41, 73, 161, 162, 168, 173, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, solicita: 1. Que se declare que el despido es injustificado 2. Que se declare la nulidad del despido. 3. Que se condene al demandado al pago de las siguientes prestaciones: 3.1 Feriado proporcional por la suma $369.922. 3.2 Indemnización sustitutiva del aviso previo por $493.250. 3.3 Indemnización por años de servicio por $842.500. 3.4. Incremento legal por $421.250. 3.5. Remuneración de tres días de diciembre de 2021 de $49.325 4. Que se condene a la demandada al pago de reajustes e intereses de conformidad al artículo 63 del Código del Trabajo. Señala que la relación laboral con su ex empleador se inicia mediante contrato de trabajo a plazo fijo suscrito el día 20 de noviembre de 2019, con fecha de inicio el 1 de noviembre de 2019 con vencimiento el día 30 de noviembre del mismo año, siendo contratada para realizar la función de técnico en educación parvularia en el Jardín Infantil y Sala Cuna Charlie Brown ubicado en calle Fagnano N° 518, Dpto. 1, Punta Arenas, distribuyéndose la jornada ordinaria laboral de Lunes a Viernes de 07:30 a 13:00 horas y de 13:30 a 17:00 horas, percibiendo por sus servicios una remuneración mensual que comprendía sueldo fijo de $301.075, 25% de gratificación legal, Asignación de Movilización por $ 36.000 y de colación por 36.000. El contrato de trabajo de fecha 20 de noviembre de 2019, se tornó en indefinido puesto con posterioridad a su vencimiento continuó realizando sus labores de Técnico en Educación Parvularia, hasta el 3 de diciembre del 2021, fecha en que se presenta a su lugar de trabajo. Siendo las 9:30 am, doña Marjorie Romero Salazar, administradora del jardín, le pide conversar para indicarle que el día lunes 29 de noviembre de 2021, un apoderado de sala cuna presentó una queja por sus estados personales de WhatsApp; motivo por el que ya no desempeñaría funciones en la sala cuna y que sería trasladada a otra sección del mismo jardín, ya que no estaban dispuestas a perder una matrícula de un bebe por ella, ante lo cual respondió que le parecía absurdo que por las publicaciones en el estado de WhatsApp de su celular se le retirara de sala cuna. En dicha conversación preguntó a Marjorie Romero, si estaban inconformes con su desempeño, por qué no la despedían, a lo que ella respondió: “por la situación de los estados de WhatsApp averiguamos con un abogado y en la

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, y artículos 63, 73, 162, 168, 420, 425 y siguientes y 453 y siguientes, 496 y siguientes y 510 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales deducida por doña Yolanda Elvira Hernández Medina, en contra de su ex empleador Pedro Javier Reyes Villegas, ya individualizados, solo en cuanto se declara que se condena al demandado al pago de las siguientes prestaciones: 1. Remuneración de tres días del mes diciembre de 2021 por la suma de $49.325. 2. Feriado proporcional por la suma de $260.276. II. Que se rechaza en todo lo demás la demanda. III. Que, las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses previstos en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV. Que, no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. Regístrese, notifíquese por correo electrónico y archívese. RIT M-6-2022 RUC 22-4-0385783-5 Dictada por doña Claudia Andrea Ortiz Quinteros, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, once de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Yolanda Elvira Hernández Medina, C.I. Nº 16.319.367-1 domiciliada en Márquez de la Plata N°1370 A, de la comuna y ciudad de Punta Arenas, Región de Magallanes, quien interponer demanda, en procedimiento monitorio, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e inde

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