POZO/CENTRO INTERMEDIO DE CAPACITACION PROFORMA
Rol
O-5232-2021
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y antecedentes concretos que la habrían fundado. En efecto, las cartas de despido entregadas al señor Muñoz y a la señora Pozo han sido idénticas, limitándose a señalar, en lo pertinente, que: “Se deja constancia que, por
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°: Comparece JOSEFINA HIDALGO LIZANA, abogada, cédula nacional de identidad Nº 16.101.097-9, en representación convencional, según se acreditará, de don CLAUDIO MAURICIO MUÑOZ ROMÁN, directivo ejecutivo, cédula nacional de identidad número 13.672.050-3; y de doña MARÍA CAROLINA POZO JARAMILLO, ingeniera en administración de empresas, cédula de identidad número 12.854.232-9, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Antonio Bellet 444, oficina 1401, comuna de Providencia. Refiere que el señor Claudio Muñoz Román ingresó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, el 1 de julio de 2012, desempeñándose de manera ininterrumpida hasta el 27 de julio de 2021.Durante los años en los que prestó servicios para su ex empleador, cumplió varias funciones al interior de la Empresa, siendo la última de estas la de Gerente de Nuevos Negocios, labores que debía realizar exento de limitación de jornada, conforme al inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, en las dependencias de la demandada ubicadas en Avenida Los Leones N°668, comuna de Providencia. A la fecha de terminación de su relación laboral, percibía una remuneración mensual bruta ascendente a $2.407.381. A su vez, la señora Carolina Pozo Jaramillo comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada de autos el 3 de junio de 2013, desempeñándose de manera ininterrumpida hasta el 27 de julio de 2021. Durante la vigencia de su relación laboral, la señora Pozo cumplió diversas funciones al interior de la Empresa, siendo la última de estas la de Jefa de Intermediación y Asistencia Técnica, labores que debía realizar exenta de limitación de jornada, conforme al inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo. A la fecha de terminación de su relación laboral, percibía una remuneración mensual bruta ascendente a $2.678.188. Adicionalmente a las remuneraciones pagadas en forma mensual, desde el inicio de sus respectivas relaciones laborales los demandantes percibieron un Bono Anual equivalente a una remuneración mensual, que la demandada pagaba en enero de cada año sin que haya estado sujeto a ninguna condición. Sin embargo, desde enero de 2019, la demandada decidió unilateralmente dejar de pagar dicho Bono Anual sin dar fundamento ni explicación alguna a mis representados, de modo que a la fecha de sus despidos se le adeudada el Bono Anual que debió ser enterado en enero de 2019, enero de 2020 y enero de 2021. Con fecha 26 de julio de 2021, la demandada comunicó a mis representados sus respectivos despidos de la empresa, los cuales se harían efectivos el día 27 de julio de 2021, invocando al efecto, en ambos casos, la causal contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”, pero omitiendo indicar los hechos y antecedentes concretos que la habrían fundado. En efecto, las cartas de despido entregadas al señor Muñoz y a la señ
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161 inciso 1°, 420, 425, 432, 453, 454, 456, 459 del Código del Trabajo; 144, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil, y demás normas legales vigentes, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda por el despido indebido, injustificado e improcedente, por lo que la demandada deberá pagar, las siguientes prestaciones: Al demandante Claudio Muñoz Román: a) $6.499.929.- 30% recargo legal. b) $4.928.356 bono anual de enero de 2021 y enero de 2020.- Al demandante María Carolina Pozo Jaramillo: c) $6.427.651.- 30% recargo legal. d) $3.591.281 bono anual de enero de 2021 y enero de 2020. II- Que, en lo demás se rechaza la demanda. III.- Que, las sumas antes mencionadas deberán ser pagadas con el interés y reajuste correspondientes. IV.- Que, cada parte pagara sus costas. RIT O-5232 -2021 Dictada por RODRIGO AGUSTIN GARCIA LEON, Juez (D) del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de marzo de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1°: Comparece JOSEFINA HIDALGO LIZANA, abogada, cédula nacional de identidad Nº 16.101.097-9, en representación convencional, según se acreditará, de don CLAUDIO MAURICIO MUÑOZ ROMÁN, directivo ejecutivo, cédula nacional de identidad número 13.672.050-3; y de doña MARÍA CAROLINA POZO JARAMILLO, ingeniera en administración
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