2º Juzgado de Letras de la Serena

INVERSIONES SAN JAVIER LTDA./EMPRESA TIMBERHOUSE SPA

Rol

C-1981-2020

Fecha

20 de noviembre de 2020

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO SERVICIOS SEGÚN D.L.964 Y LEY 18.101

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos : A folio 1, comparece Pablo Bremer Maldonado, abogado, domiciliado en Oscar Saint Marie N° 1577, La Serena, en representación de Sociedad de Inversiones Las Hadas Limitada, sociedad del giro de su denominación y de Sociedad de Inversiones San Javier Limitada, sociedad del giro de su denominación, representadas por Alicia Findel Westermeier, empresaria, domiciliada en calle O’Higgins N° 443, oficina 1, La Serena, quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de Empresa Timberhouse SpA, representada por Lorena Beatriz Ponce Bravo, domiciliadas en Av. Del Mar N° 45000, lote 2D3, La Serena , en virtud de los siguientes argumentos de hecho y de derecho que se pasan a exponer. Indica que la Sociedad de Inversiones Las Hadas Limitada es dueña de un inmueble que fue arrendado a Sociedad de Inversiones San Javier Limitada mediante contrato de fecha 14 de enero de 2019, quien, a su vez, subarrendó el inmueble a la demandada de autos mediante contrato suscrito el 20 de diciembre de 2019. Expone que en el último contrato mencionado la renta ascendía a 159 Unidades de Fomento mensuales. La demandada en abril, mayo y junio y hasta la fecha de presentación de la demanda adeudaría las rentas de arrendamiento por 477 Unidades de Fomento, equivalentes a $13.687.992, lo que justifica la petición de terminación del contrato en cuestión. Pide: C-1981-2020 Foja: 1 a) Se declare que existió un contrato de arrendamiento y que este ya ha terminado. b) Que se le restituya la propiedad arrendada dentro de tercero día desde que el fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública del arrendatario y de todos los que ocupen el inmueble, todo ello con expresa condenación en costas. c) Que se condene a la demandada al pago de las cantidades adeudadas por concepto de rentas que equivalen a la fecha 477 Unidades de Fomento equivalente en pesos a la suma de $ 13.687.992 (trece millones seiscientos ochenta

Fundamentos

Considerando: C-1981-2020 Foja: 1 I.- En cuanto a las tachas. Primero: Tachas deducidas por la demandada: Que la demandada tachó a la testigo Judith Valeria Guillen Salazar, al estimar que se encontraba incursa en la causal del artículo 358 N° 5 del Código de Procedimiento Civil al ser trabajadora remunerada de las demandantes. La demandante, por su parte, solicitó el rechazo de la tacha arguyendo que la testigo tiene conocimientos relevantes para la decisión del asunto. Segundo: Resolución: Que la decisión del asunto pasa por una cuestión interpretativa de las tachas, y es que aquél es un mecanismo que a priori busca extirpar del juicio determinadas declaraciones, pues se presume que dadas las condiciones en que se encuentra el emisor del mensaje, él no será fidedigno o, más propiamente, no deberían gozar de verosimilitud sus dichos. Pues bien, en el caso de la causal del N° 5 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil hay que tener a la vista al menos dos factores. El primero se refiere a que la causal de tacha fue establecida en un tiempo lejano al actual estado de evolución de los derechos de los trabajadores, particularmente, de la tutela de derechos fundamentales frente a actos de represalias. Por consiguiente, ese sesgo o falta de imparcialidad previa que se predica del testigo subordinado se encuentra derrotado por la nueva vía tutelar, lo que hace que la norma no pueda aplicarse en toda circunstancia. En segundo lugar, se debe tener en consideración que la forma de valoración de la prueba en este procedimiento es la sana crítica y aquella es antagónica a instituciones como las tachas, pues la sana crítica importa conocer de una declaración y en base a ella determinar el valor de verosimilitud que se concede al testimonio. Todo lo anterior guía a desestimar la tacha opuesta, sin costas. II.- En cuanto al fondo. Tercero: Demanda: Que la Sociedad de Inversiones Las Hadas Limitada, y Sociedad de Inversiones San Javier Limitada, interpusieron demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y cobro de gastos por consumo en contra de Empresa Timberhouse SpA. En subsidio, se intentó el desahucio. Cuarto: Contestación y demanda reconvencional: Que por su parte, la demandada opuso excepciones y contestó la demanda de autos solicitando su rechazo, con costas. Asimismo, interpuso demanda reconvencional, en relación a la cual la demandada reconvencional opuso excepciones y, asimismo, contestó el fondo, solicitando el rechazo. Quinto: Prueba aportada por la demandante principal y demandada reconvencional: Que la demandante principal y demandada reconvencional ha incorporado la siguiente prueba: I.- Documental: C-1981-2020 Foja: 1 1.Contrato de arrendamiento local Timberhouse de fecha 23 de septiembre 2016. 2. Contrato de arrendamiento local Timberhouse de fecha 23 de septiembre 2020. 3.Copia autorizada ante notario de 3 Cheques protestados de doña Lorena Ponce Bravo de fechas 01/04/2020; 15/03/2020; 15/0

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública del arrendatario y de todos los que ocupen el inmueble, todo ello con expresa condenación en costas. c) Que se condene a la demandada al pago de las cantidades adeudadas por concepto de rentas que equivalen a la fecha 477 Unidades de Fomento equivalente en pesos a la suma de $ 13.687.992 (trece millones seiscientos ochenta y siete mil novecientos noventa y dos pesos), hasta la fecha. Además el pago de lo que pudiere adeudar por el tiempo que siga gozando el bien mientras dure este juicio. d) Que se condene a la demandada al pago de las costas del juicio. En subsidio y para el caso que la demandada enerve la acción mediante el pago, intenta el desahucio. En conjunto con la acción principal, interpone demanda de cobro de consumos arguyendo que la demandada no ha pagado la suma de $827.200 a CGE S.A., la suma de $677.360 a Aguas del Valle S.A., al 30 de junio del año en curso, adeudado, en consecuencia, $1.504.560. A folio 14, consta que se llevó a cabo la notificación de la demanda y se practicó la primera reconvención de pago. A folio 40, se llevó a efecto la audiencia de contestación, conciliación y prueba. La contestación se llevó a cabo mediante minuta escrita de folio 39, presentada por el abogado Juan Sebastián Bou Lagunas en representación de la demandada ya individualizada. Se reconoce la celebración del contrato de arrendamiento y el importe de la renta mensual. Sin embargo, se indic

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C-1981-2020 Foja: 1 FOJA: 62 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1981-2020 CARATULADO : INVERSIONES SAN JAVIER LTDA./EMPRESA TIMBERHOUSE SPA La Serena, veinte de Noviembre de dos mil veinte Vistos : A folio 1, comparece Pablo Bremer Maldonado, abogado, domiciliado en Oscar Saint Marie N° 1577, La Serena, en representación de Sociedad de I

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