Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

M.P C/ MARCELLO IVÁN RAYO CORNEJO

Rol

O-253-2023

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 19 de febrero de 2023, alrededor de las 16:55 horas, en avenida Cartagena esquina calle Almirante Latorre, de la comuna de Cartagena, el acusado vendió a un tercero 2 bolsas de nylon contenedoras de clorhidrato de cocaína en la cantidad de 10.000 pesos, siendo en ese momento sorprendido por personal policial de OS7 de Carabineros, quienes incautaron la sustancia ilícita la que sometida a la prueba de campo arrojó coloración positiva para le presencia de la droga indicada y un peso bruto aproximado de 1 gramo 400 milígramos. Asimismo, el acusado mantenía, con fines de comercialización, en el domicilio ubicado en avenida Cartagena N° 335, de la citada comuna, un tarro metálico con tapa café con clorhidrato de cocaína en su interior, cuyo peso bruto aproximado es de 147 gramos 900 milígramos, 3 bolsas de nylon transparentes contenedoras de clorhidrato de cocaína con un peso bruto aproximado de 2 gramos 300 milígramos, 14 bolsas de nylon transparentes contenedoras de cannabis sativa, con un peso bruto aproximado de 12 gramos 300 milígramos, además de 2 pesas digitales para la dosificación y la cantidad de $30.000 en dinero en efectivo provenientes de la venta de drogas. Efectuada las pruebas de campo a estas sustancias arrojaron coloración positiva para la presencia de las drogas referidas.” Estos hechos, a juicio de la Fiscalía, tipifican el delito de tráfico de drogas, del artículo 3° en relación al 1° de la Ley 20.000, el que se encuentra en grado de Código: TDXJERBFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 consumado, correspondiéndole al acusado responsabilidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Señala el Ministerio Público que no concurren respecto del acusado circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por todo lo anterior, el acusador fiscal solicita se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, presidida por el juez don Sergio Ortiz Huechapán, e integrada, además, por los jueces don Patricio Acevedo Silva y don Sebastián Báez Hernández, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral RIT N° 253-2023, seguida en contra del acusado MARCELLO IVÁN RAYO CORNEJO, chileno, cédula de identidad N°9.587.033-3, nacido en Santiago, el 18 de junio de 1962, 61 años, casado, carpintero, domiciliado en Pasaje Linares N° 365, Mirador de Cartagena, comuna de Cartagena. Fue parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público de San Antonio, representado por el fiscal adjunto don Fred Silva Valenzuela, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don Salvador Wasserman Rosinsky, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 19 de febrero de 2023, alrededor de las 16:55 horas, en avenida Cartagena esquina calle Almirante Latorre, de la comuna de Cartagena, el acusado vendió a un tercero 2 bolsas de nylon contenedoras de clorhidrato de cocaína en la cantidad de 10.000 pesos, siendo en ese momento sorprendido por personal policial de OS7 de Carabineros, quienes incautaron la sustancia ilícita la que sometida a la prueba de campo arrojó coloración positiva para le presencia de la droga indicada y un peso bruto aproximado de 1 gramo 400 milígramos. Asimismo, el acusado mantenía, con fines de comercialización, en el domicilio ubicado en avenida Cartagena N° 335, de la citada comuna, un tarro metálico con tapa café con clorhidrato de cocaína en su interior, cuyo peso bruto aproximado es de 147 gramos 900 milígramos, 3 bolsas de nylon transparentes contenedoras de clorhidrato de cocaína con un peso bruto aproximado de 2 gramos 300 milígramos, 14 bolsas de nylon transparentes contenedoras de cannabis sativa, con un peso bruto aproximado de 12 gramos 300 milígramos, además de 2 pesas digitales para la dosificación y la cantidad de $30.000 en dinero en efectivo provenientes de la venta de drogas. Efectuada las pruebas de campo a estas sustancias arrojaron coloración positiva para la presencia de las drogas referidas.” Estos hechos, a juicio de la Fiscalía, tipifican el delito de tráfico de drogas, del artículo 3° en relación al 1° de la Ley 20.000, el que se encuentra en grado de Código: TDXJERBFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 consumado, correspondiéndole al acusado responsabilidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Señala el Ministerio Público que no concurren respecto del acusado circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por

Fallo

fallo de la presente causa. DECIMO NOVENO: Costas. Que atendida la facultad conferida por el artículo 47 del Código Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, habiendo sido el acusado representado por la Defensoría Penal Pública, se le eximirá del pago de las costas de la causa. Por todas estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 1°, 14, 15 N° 1, 18, 24, 26, 29, 50 y 68 del Código Penal; artículos 1°, 2º, 45, 46, 47, 152, 295, 296, 297, 323, 325 a 338, 340, 341, 342 y 344 del Código Procesal Penal; artículos 1, 4, 18, 52 y siguientes de la Ley N° 20.000 y su Reglamento; y Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a MARCELLO IVÁN RAYO CORNEJO, cédula de identidad N°9.587.033-3, como AUTOR del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1º de la ley 20.000, descubierto el 19 de febrero de 2023, en la comuna de Cartagena, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y ÚN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN UN SU GRADO MEDIO, al pago de una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA por igual término que el de la pena privativa de libe

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO/ MARCELLO IVÁN RAYO CORNEJO TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES RUC Nº 2300189368-8 RIT Nº 253-2023 SAN ANTONIO, treinta de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica