C/ MARTIN JESUS MALDONADO DIAZ
Rol
O-366-2023
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados don Cristian Fuentealba Zamora, quien presidió la audiencia, don Pedro Suarez Nieto, y Claudia Morgado Moscoso, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT N° 366-2023, seguida en contra de MARTÍN JESÚS MALDONADO DÍAZ, Cédula de Identidad N° 28.004.038-K, nacido el 18 de enero de 2000, en Venezuela, 23 años, auditor, soltero, domiciliado en calle Venecia Leiva N° 1750, de la comuna de San Ramón. Sostuvieron la acusación del presente juicio, el Fiscal del Ministerio Público, señor Fernando Donoso, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo de los Abogados de la Defensoría Penal Pública señora Camila Álvarez y señor Felipe Ibáñez, todos los profesionales con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que según da cuenta el auto de apertura de fecha 25 de julio de 2023, la acusación es del siguiente tenor: HECHOS DE LA ACUSACIÓN El día 30 de mayo de 2022 a las 09:20 horas en Mapocho con López de Ulloa, comuna de Quinta Normal el imputado Martin Jesús Código: MCSTXJVSXHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Maldonado Diaz le arrebató sustrayéndole el teléfono celular a la víctima Constanza Almendra Díaz Cartes dándose a la fuga por calle López de Ulloa al norte de tal manera que la víctima gritó y fue detrás del imputado; la víctima en el trayecto fue auxiliada por una persona que manejaba una camioneta, subió a la víctima, y fueron en persecución del imputado, procediendo a detenerlo la persona que le prestó ayudó a la víctima y transeúntes, arrojando el imputado el teléfono al suelo. CALIFICACIÓN JURÍDICA: A juicio del Ministerio Público los hechos precedentemente descritos a juicio del Ministerio Público son constitutivos del delito de robo por sorpresa, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2º en relación al 432 y 439 del Código Penal, que se encuentra en grado de desarrollo de consumado. PARTICIPACIÓN: Se le atribuye la calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD: A juicio de la Fiscalía, concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal. PENA REQUERIDA: Tres (3) años de presidio menor en su grado medio, la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, conforme al artículo 30 del Código Penal, más las costas de la causa de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal, como autor del delito consumado de Robo por sorpresa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en los alegatos de apertura el Ministerio Público, reproduce los hechos de la acusación y la prueba que incorporará, solicitando que se condene al acusado a las penas pe
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 15 N° 1, 30, 432, 436 inciso 2°, del Código Penal; 45, 47, 83, 85, 113, 261, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 349 del Código Procesal Penal, artículos 1, 3 y 4 de la Ley N° 18.216, SE DECLARA: I. Que se condena a Martín Jesús Maldonado Díaz, a la pena de quinientos cuarenta y un días (541 días) de presidio menor en su grado medio, más accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de robo por sorpresa, previsto y castigado en el artículo 436, inciso 2° del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo de leyes, cometido el 30 de mayo de 2022 en la comuna de Quinta Normal. Código: MCSTXJVSXHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 II.- Que, concurriendo los requisitos de la Ley N° 18.216, se concede la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena por el término de la condena, debiendo, además, cumplir por el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El condenado quedará bajo la supervisión de Gendarmería de Chile, por el mismo término, debiendo presentarse para su cumplimiento al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, correspondiente a su domicilio, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo aper
Texto Completo (Preview)
1 ACUSADO: MARTIN JESUS MALDONADO DÍAZ RUC : 2200522469-5 RIT : 366-2023 DELITO : ROBO POR SORPRESA Santiago, lunes treinta de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados don Cristian Fuen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica