2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALENCIA/IMPORTADORA CAFE DO BRASIL S.A. (ICB S.A.)

Rol

O-5254-2021

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos suficientes que sustenten dicha causal, pues señala como hechos una reorganización de la empresa, sin embargo, lo que se señala corresponden a planteamientos genéricos, con absoluta falta de precisión, sin que los hechos esgrimidos contengan cifras, análisis, efectos reales sobre el empleo o la marcha de la empresa, es decir esta parte no tiene herramientas para controvertir la decisión unilateral del empleador. Por otra parte, la empresa ha tenido un buen desempeño económico durante los últimos años, y desde el comienzo de la pandemia, han crecido las ventas en más del 150%, por lo cual la capacidad del personal también ha incrementado en los últimos 2 años, entre vendedores como también supervisores y jefes de zona, además, desde hace un año se han despedido supervisores con el mismo fundamento y posteriormente se ocupan nuevamente los cargosa con otras personas y además, se ha crecido en 4 nuevos cargos de supervisores. También cabe mencionar que el Plan para lo queda del Año 2021 contempla incorporar 25 nuevas rutas en Septiembre – Octubre, por lo cual los hechos señalados en la carta son totalmente falsos e inverosímiles. La causal de necesidades de la empresa exige que existan condiciones graves y permanentes en la empresa, no del trabajador para poner término al contrato, por lo cual es improcedente que el despido se efectúe por una decisión unilateral del empleador. Además, el artículo 454 N°1 inciso 2° del Código del Trabajo señala: “No obstante lo anterior, en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido.”. Atendido el tenor literal de estas normas, el demandado debe acreditar los hechos contenidos en la carta de despido, y sin que pueda incluir hechos no señalados en la ref

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°:   Comparece DOMINGO JOSÉ VALENCIA DONOSO, chileno, casado, empleado, cédula de identidad número 9.003.730-7, domiciliado en Av. Lo Espejo N°490, departamento D 41, comuna de El Bosque quien viene en interponer demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de mi ex empleador IMPORTADORA CAFE DO BRASIL S.A., R.U.T: 93.178.000-K, del giro venta de lácteos, materias primas y otros, representada legalmente en virtud del Art. 4 del Código del Trabajo por don Mario Emmanuel Vittorio Signorio Larzabal, chileno, ignoro estado civil, representante legal, cédula nacional de identidad N°5.899.736-6, ambos domiciliados en Camino Interior N°9401, comuna de Quilicura. Refiere que con fecha 19 de enero de 2015, comenzó a prestar servicios para la parte demandada, IMPORTADORA CAFE DO BRASIL S.A., bajo vínculo de subordinación y dependencia en virtud de un contrato indefinido en los términos y alcances establecidos en el artículo 7° del Código del Trabajo donde desempeñaba labores en calidad de jefe de Ventas, labores se desarrollaban en las instalaciones ubicadas en calle Salar de Ascotán N°1281, comuna de Pudahuel. (Sucursal ENEA). La jornada laboral se regía en virtud del artículo 22 inciso 2 del Código del Trabajo, quedando excluido de limitación de jornada laboral. En cuanto a las remuneraciones para todos los efectos del cálculo de las indemnizaciones, recargos legales y demás prestaciones que se detallaran más adelante, percibía una renta promedio (meses de mayo, junio y julio de 2021) ascendente a la suma de $2.673.885.- Con fecha 28 de julio de 2021 fue despedido invocando la causal del artículo 161 del Código del Trabajo., eso es “necesidades de la empresa”. Con fecha 06 de agosto 2021, suscribió un finiquito con su ex empleador, en la Notaria Ricardo San Martin Urrejola, en dicho documento hizo reserva de derechos para demandar por despido injustificado (161 CT.), descuento de AFC, pago o diferencias de remuneraciones, mes de aviso previo, años de servicios, feriados y cualquier otra prestación que adeude la empresa, percibiendo en dicha oportunidad la suma de $19.414.929. En concordancia con lo anterior, la carta de despido no contiene hechos suficientes que sustenten dicha causal, pues señala como hechos una reorganización de la empresa, sin embargo, lo que se señala corresponden a planteamientos genéricos, con absoluta falta de precisión, sin que los hechos esgrimidos contengan cifras, análisis, efectos reales sobre el empleo o la marcha de la empresa, es decir esta parte no tiene herramientas para controvertir la decisión unilateral del empleador. Por otra parte, la empresa ha tenido un buen desempeño económico durante los últimos años, y desde el comienzo de la pandemia, han crecido las ventas en más del 150%, por lo cual la capacidad del personal también ha incrementado en los últimos 2 años, entre vendedores como también supervisores y jefes de zona, además, desde hace un año se han despedido superviso

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161 inciso 1°, 420, 425, 432, 453, 454, 456, 459 del Código del Trabajo; 144, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil, y demás normas legales vigentes, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda por el despido indebido, injustificado e improcedente, por lo que la demandada deberá pagar, las siguientes prestaciones: Al demandante Domingo José Valencia Donoso: a) $5.615.159 por 30% de recargo legal. b) $52.085 por diferencia de feriado proporcional. II- Que, en lo demás se rechaza la demanda. III.- Que, las sumas antes mencionadas deberán ser pagadas con el interés y reajuste correspondientes. IV.- Que, cada parte pagara sus costas. RIT O-5254 -2021 Dictada por RODRIGO AGUSTIN GARCIA LEON, Juez (D) del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de marzo de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1°:   Comparece DOMINGO JOSÉ VALENCIA DONOSO, chileno, casado, empleado, cédula de identidad número 9.003.730-7, domiciliado en Av. Lo Espejo N°490, departamento D 41, comuna de El Bosque quien viene en interponer demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de mi ex empleador IMPORTADORA CAFE DO BRAS

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