Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ BORIS EFRAÍN FIGUEROA LARA

Rol

O-138-2021

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia de la acusación según auto de apertura de juicio oral del Juzgado de Garantía de Chillán, de fecha quince de septiembre de dos mil veintiuno, son los siguientes: “Que el 18 de enero de 2020, en horas de la madrugada, el imputado Boris Figueroa Lara, concurre al Local Comercial de insumos médicos, ubicado en Avenida Libertad Nº771, Chillán, de propiedad de don Jaime Lobos Velásquez, quebrando un vidrio del frontis del inmueble, forzando una plancha de madera y sustrayendo diversas especies, como jeringas, pinzas clínicas, tenazas, refrigerante dental, entre otras, avaluadas en la suma de ciento cincuenta mil pesos, guardándolas en un a un bolso que portaba, apropiándoselos con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, huyendo del lugar”. (SIC). TERCERO: El Ministerio Público estima que los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de robo con fuerza en lugar no habitado, Código: KXBZXJZXPKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 432 en relación con el artículo 442 Nº1, ambos del Código Penal, correspondiendo al acusado participación en calidad de autor conforme lo establece el artículo 15 N°1 del Código Penal. Agrega afecta al acusado la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. Por tales consideraciones y previa cita de normas jurídicas, solicita el ministerio público se imponga al acusado la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y costas de la causa. CUARTO: En su alegato de apertura el Ministerio Público señaló que el día de hoy depondrán en estrado, el propietario del lugar donde el acusado ingresó a sustraer especies, quien señalará específicamente la propiedad de estas y la propiedad del lugar, también depondrá en estrado la persona que se comunicó con carabineros y que en definitiva se percató de este hecho y además los funcionarios de carabiner

Fundamentos

considerando la declaración del imputado que en los aspectos nucleares del delito reconoce sustracción y reconoce también participación, sería posible bajo este título condenar y haciendo también el reconocimiento de la atenuante del artículo 11 Nº9, que ha sido reconocida incluso por la propia Fiscalía, que es la colaboración sustancial, pero cree que evidentemente la Fiscalía no ha cumplido con el estándar probatorio, no ha cumplido con su promesa de prueba, desde ese punto de vista no es posible condenar por los hechos tal cual han sido calificados jurídicamente por parte del Ministerio público en el escrito de acusación. En la réplica indicó en relación al punto, es claro que aquí lo que transforma o eleva el hurto a un robo es evidentemente el despliegue de un esfuerzo físico mayor por parte de la persona para poder cometer el delito, este esfuerzo físico mayor viene dada por la necesidad de la introducción de por lo menos más de la mitad del cuerpo entendiendo que obviamente tienen que estar y gráficamente así se entiende, Código: KXBZXJZXPKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl posicionado a lo menos los pies de la persona en el interior del lugar para poder cometer el delito, de otra manera no se ve cuál es el desvalor de injusto que hay que castigar bajo un título de sanción que tiene obviamente asociado un mayor reproche penal y, también esto calza con lo que se busca proteger a través del robo tanto en lugar no habitado como habitado, es obviamente castigar a aquel sujeto que se posiciona en el lugar y que desde ese punto de vista pudiera representar algún peligro mayor para un bien jurídico que sea mucho más excesivo que solamente la protección de la propiedad. SEXTO: Que ofrecida la palabra al acusado Boris Efraín Figueroa Lara, al tenor del artículo 326 del Código Procesal Penal, manifestó que el día 18 de enero del 2020 tenía situación de calle, tenía problemas fuertes con la drogadicción y por esa razón como vivía en la calle de alguna manera se sustentaba las drogas, haciendo quizá eso ¿se entiende? y pasó por la calle y rompió el vidrio y sacó unas cosas con las cuál se dio a la fuga y carabineros le sorprendió más allá y sinceramente eso es, cometió un delito, rompió un vidrio y sacó algunas cosas que las echó en un bolso y se dio a la fuga. Al interrogatorio fiscal respecto de las cosas que sacó, responde que la verdad de las cosas no tiene mucha claridad, sabe que eran como unas cajas, que eran pocas cosas, pequeñas y que no eran muy caras y esto fue en una calle larga, en una como mampara que había, o sea, un vidrio con una cuestión como de madera, la cual pulsó un poquito y sacó las cosas, sin ingresar al lugar, con la mano las sacó. A su defensa responde que se movilizaba en una bicicleta roja, Mountain Bike, que no recuerda con qué vestimentas andaba en esa oportunidad, que sí parece que llevaba un gorro sin recordar sus características. Con relación al

Fallo

por tanto, sostiene esa teoría. Código: KXBZXJZXPKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: La defensa en su alegato de apertura señaló que en el entendido que la carga probatoria le asiste el Ministerio público en orden a acreditar todos y cada uno de los elementos del delito, anuncia que su representado renunciará a su derecho a guardar silencio, prestará declaración en este juicio con lo cual entregará información que cree permitirá colaborar sustancialmente al esclarecimiento de los hechos y eso evidentemente tiene que tener algún grado de reconocimiento y tener algún reflejo en la pena que finalmente se vaya a imponer para el evento de dictarse sentencia condenatoria. En ese orden de cosas no va a controvertir por lo menos desde esta óptica, la existencia del ilícito y, solamente pedirá la pena justa al momento procesal que corresponde que es la audiencia de determinación de pena. En la clausura la defensa manifestó que tal como lo indicó en el alegato de apertura, lo cierto es que el onus probandi es empresa el Ministerio público, sin perjuicio que su representado haya prestado colaboración, en vista de esa carga procesal, el Ministerio Público tiene que acreditar todos y cada uno de los elementos del delito y ha quedado claro de la prueba testifical, de que no se ha producido un ingreso a un domicilio o local propiamente tal, acá lo que hubo fue una quebrazón de vidrio y habría sido utilizada por p

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M.P. CHILLÁN/BORIS EFRAÍN FIGUEROA LARA. RIT Nº138-2021. RUC Nº2000069900-5. DELITO: ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO. CÓDIGO: 810 Chillán, treinta de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que con fecha veinticinco de octubre del presente año, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por la jueza titular MARIA PAZ GONZÁL

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