MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ FABIÁN ANDRÉS CATALÁN CATALÁN
Rol
O-580-2023
Fecha
28 de octubre de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinticuatro de octubre pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces don Israel Fuentes Gutiérrez, quien presidió, don Alejandro González Escobar y doña Constanza Encina Zacur (S), se llevó a efecto la audiencia del juicio oral correspondiente a la causa RUC Nº 2200426207-0, RIT Nº 580-2023, seguida en contra del acusado FABIÁN ANDRÉS CATALÁN CATALÁN, cédula nacional de identidad N° 20.729.802-6, chileno, nacido el 15 de octubre de 1998 en Arica, 24 años, ayudante en la construcción, soltero, apercibido en conformidad al artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Acacia N° 2218 de Antofagasta. El Ministerio Público actuó representado por la Fiscal Lorena Pavez Barra, mientras que la defensa del enjuiciado estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública Licitada, don Roberto Vega Taucare. Ambos con domicilios registrados y conocidos del tribunal, al igual que sus correos electrónicos para efectos de notificación. SEGUNDO: Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos, según se lee del auto de apertura del juicio dictado el diecisiete de julio de dos mil veintitrés emanado del Juzgado de Garantía de esta ciudad: “El día 010 de mayo de 2022, alrededor de las 21:30 horas, la víctima de iniciales A.E.U.A., de 77 años de edad, se encontraba afuera del domicilio ubicado en calle Isabel Riquelme Código: WJBXXJDLXXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 N° 576 de esta ciudad, instante en que es abordado por el acusado Fabián Andrés Catalán Catalán con la co-imputada Margarita del Carmen Ramos Rojas, quienes previamente concertados, se acercan para sustraerle su teléfono celular, logrando la víctima a guardarlo en el bolsillo de su polerón, procediendo la co– imputada Margarita Ramos Rojas a forcejear a la víctima, intimándola al señalarle “O me lo pasas a la buena o a la mala” para luego, agredirla con golpes de codo en el hombro y cuello de la víctima, acercándose el acusado Fabián Catalán, quien de forma intimidatoria como si buscara algún objeto para agredir a la víctima, mientras la coimputada Margarita Ramos Rojas procede a sustraerle una bolsa en cuyo interior mantenía lentes ópticos, documentos personales, dos cartera de crochet, alimentos y la suma de 60.000 pesos en efectivo, huyendo los acusados del lugar con las especies en su poder. La víctima resultó con contusión leve dedo medio de su mano derecha y contusión en hemi cuello lado derecho, lesiones de carácter leves” (sic). A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal. En el cual se le atribuyó al acusado participación en calidad de autor conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Asimismo, el acusado
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1°, 47 y 436 inciso primero del Código Penal; 1°, 4°, 36, 45, 46, 48, 281, 295, 296, 297, 325, 326, 328, 338, 339 y 340 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, SE ABSUELVE al acusado FABIÁN ANDRÉS CATALÁN CATALÁN, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, como autor del delito consumado de robo con violencia e intimidación, supuestamente cometido en Antofagasta, el día 10 de mayo de 2022.- II.- Que, no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. III.- No obstante, la decisión absolutoria y habiendo sido el acusado imputado por un delito que en abstracto contempla una pena aflictiva, en su oportunidad, dese cumplimiento a lo ordenado en el artículo 17 de la Ley 18.556 sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral, modificada por la Ley 20.568. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el el artículo 17 de la Ley 18.556.- Ofíciese a los organismos que corresponda comunicando lo resuelto y remítase copia autorizada de esta sentencia, una vez ejecutoriada, al Juzgado de Garantía de esta ciudad para su conocimiento. Téngase por notificados a todos los intervinientes y al sentenciado del presente fallo a contar de esta fecha. Código: WJBXXJDLXXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 Regístr
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1 Antofagasta, veintiocho de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinticuatro de octubre pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces don Israel Fuentes Gutiérrez, quien presidió, don Alejandro González Escobar y doña Constanza Encina Zacur (S), se llevó a efecto la audiencia del juicio oral correspo
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