3º Juzgado de Letras de Copiapó

VILLAR/

Rol

V-1614-2019

Fecha

20 de noviembre de 2020

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º) Que a folio 1 comparece don Rodolfo Francisco Villar García, chileno, casado, ingeniero en minas, cédula nacional de identidad N° 6.540.607-1, domiciliado en Parcela N° 8, Sector Piedra Colgada, Copiapó, quien según presentación de fecha 28 de julio de 2019, manifiesta 10 pertenencias de 5 hectárea cada una, lo que hace un total de 50 hectáreas, a las que denomina “MANTO CANDELARIA 5 1 AL 10”, ubicadas en la comuna y provincia de Copiapó, Tercera Región de Atacama. 2°) Que tal manifestación fue inscrita el 01 de agosto de 2019, a fojas 2.601 Nº 1.633 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Copiapó, y se publica el 14 de agosto de 2019, en el Boletín Oficial de Minería Nº 42.429. 3º) Que con fecha 17 de febrero de 2020, fue solicitada la mensura de las pertenencias “MANTO CANDELARIA 5 1 AL 10”, con una superficie total de 50 hectáreas, la que fue publicada con fecha 26 de febrero de 2020, en el Boletín Oficial de Minería Nº 42.589, sin que dentro del plazo legal se presentara opositor alguno. 4º) Que a folio 15, consta informe del Servicio Nacional de Geología y Minería Nº 6031 de fecha 12 de noviembre de 2020; el que da cuenta que la operación de mensura fue practicada de forma correcta. 5º) Que las coordenadas U.T.M., que identifican cada uno de los vértices del perímetro del grupo de pertenencias constitutivas son: VERTICES NORTE (mts.) ESTE (mts.) P.I. 7.014.500,00 430.750,00 L1 7.015.000,00 430.500,00 L2 7.015.000,00 431.000,00 L3 7.014.000,00 431.000,00 L4 7.014.000,00 430.500,00 V-1614-2019 6º) Que no se observan vicios que obsten a la concesión impetrada y vistos lo dispuesto en los artículos 2, 34, 85 y 87 del Código de Minería, resuelvo: Decláranse constituidas las pertenencias “MANTO CANDELARIA 5 1 AL 10”, con una superficie total de 50 hectáreas, ubicadas en la comuna y provincia de Copiapó, a favor de don Rodolfo Francisco Villar García antes individualizado, y apruébanse su plano y acta de mensura. Dese extracto conforme al artículo 90 y publíquese. Inscríbase junto con el acta de mensura. Archívense los planos. Remítase copia de esta sentencia al Servicio Nacional de Geología de Minería. Regístrese, notifíquese y dese copias y practíquese cada una de las diligencias una vez ejecutoriada. Hecho, archívese. Dictada por doña Alejandra Jimena Orellana Negrez, Jueza Interina del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. y se notificó por el estado diario la sentencia precedente, en Copiapó, veinte de noviembre de dos mil veinte. cmr Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más informaci

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V-1614-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : V-1614-2019 CARATULADO : VILLAR/ Copiapó, veinte de noviembre de dos mil veinte. Vistos y considerando: 1º) Que a folio 1 comparece don Rodolfo Francisco Villar García, chileno, casado, ingeniero en minas, cédula nacional de identidad N° 6.540.607-1, domiciliado en Parcela N° 8, Sector Piedra Colgada

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