LUIS ALEJANDRO POBLETE TORRES C/ JUAN ALBERTO ESCOBAR MOYA
Rol
O-795-2023
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Teniendo presente lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 1 11 9 15, 30 60 69 70 del Código Penal, artículo 1, 47 297 340 341 342 388 389 393 y 395 del código procesal penal, artículo 1, 110 209 de la ley 18.290 y demás normas pertinentes de la ley 18.216 SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JUAN ALBERTO ESCOBAR MOYA, cédula de identidad N° 0019126428-2, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorios de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado, del delito de conducir vehículo motorizado bajo sanción vigente, previsto y sancionado en el artículo 209 de la ley 18.290, cometido el día 4 de diciembre del año 2022 en la comuna de Las Cabras. II.- Que se le otorga un plazo de 30 días para el pago de la multa a contar de que quede ejecutoriada la presente sentencia. III.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 7 y 8 de la ley 18.216, se le va a otorgar la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, por el período de la condena mediante fiscalización por personal de carabineros en el Código: XKMEXJQZFFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl domicilio señalado por el sentenciado. Debiendo presentarse jueves el día 02 de noviembre del presente a las 10:00 horas iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva impuesta ante el Centro de Reinserción Social de Rancagua. V.- Que no se condena en costa del sentenciado por haber emitido las reglas del procedimi
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JUAN ALBERTO ESCOBAR MOYA, cédula de identidad N° 0019126428-2, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorios de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado, del delito de conducir vehículo motorizado bajo sanción vigente, previsto y sancionado en el artículo 209 de la ley 18.290, cometido el día 4 de diciembre del año 2022 en la comuna de Las Cabras. II.- Que se le otorga un plazo de 30 días para el pago de la multa a contar de que quede ejecutoriada la presente sentencia. III.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 7 y 8 de la ley 18.216, se le va a otorgar la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, por el período de la condena mediante fiscalización por personal de carabineros en el Código: XKMEXJQZFFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl domicilio señalado por el sentenciado. Debiendo presentarse jueves el día 02 de noviembre del presente a las 10:00 horas iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva impuesta ante el Centro de Reinserción Social de Rancagua. V.- Que no se condena en costa del sent
Texto Completo (Preview)
AUDIENCIA: P. SIMPLIFICADO. Fecha En Peumo veinticinco de octubre de dos mil veintitrés Magistrado CRISTOBAL ANDRES GELDUN MANSILLA Fiscal ANDRES JARA Defensor ADOLFO BLANC Imputado JUAN ALBERTO ESCOBAR MOYA C.I. N° 0019126428-2 Domicilio VILLA EL FUTURO CASA Nº 10, sector El Carmen, Las Cabras. Hora inicio 10:16 AM Hora termino 10:30 AM Sala Sala 1 Tribunal 1º Juzgado de Letras y Garantía de Peu
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