ANONIMIZADO
Rol
C-150-2023
Fecha
7 de julio de 2023
Materia
ALIMENTOS CESACION
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, la parte demandante no ha cumplido con lo ordenado en resolución de fecha 2 de junio de 2023, pese a encontrarse debidamente notificada de ello. Que, constituye el agendamiento de audiencias un recurso escaso que no puede quedar entregado a la voluntad de las partes. Que, la parte demandante tiene la carga procesal de instar a la prosecución del juicio y el mérito de éste revela que no existe interés serio en ello. Que, conforme mis facultades oficiosas del artículo 13 de la ley 19.968, no se estima continuar la prosecución de la causa por la nula pro actividad de la parte...
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, seis de julio dos mil veintitrés. J.O. VISTOS: Que, la parte demandante no ha cumplido con lo ordenado en resolución de fecha 2 de junio de 2023, pese a encontrarse debidamente notificada de ello. Que, constituye el agendamiento de audiencias un recurso escaso que no puede quedar entregado a la voluntad de las partes. Que, la parte demandante tiene la carga procesal de instar a la pr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica