2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MONTECINO/CONSTRUCTORA A Y C SPA

Rol

M-2233-2021

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMANTE X DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X Se deja constancia que estando válidamente notificada, la demandada CONSTRUCTORA A Y C SPA, no ha comparecido a la presente audiencia. Al escrito de señala absolvente: Téngase presente. A los escritos de digitalización de las partes: Téngase por digitalizados los documentos. Llamado a Conciliación: Llamadas las partes a conciliación esta se produce con la demandada SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION AÉREA METROPOLITANO, la que se adjunta al pie de la presente acta. La parte demandante señala que proseguirá su acción respecto de la demandada principal. Contestación de la demanda: Se tiene por contestada en rebeldía de la demandada CONSTRUCTORA A Y C SPA. Hechos a Probar: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de vínculo laboral, en la afirmativa, términos del contrato, extensión del mismo. 2. Base de cálculo. 3. Fecha, forma, causas y circunstancias de la terminación de los servicios. 4. En la afirmativa de vínculo laboral, solución de la remuneración y feriado cobrado, y estado de las cotizaciones de seguridad social. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1. Liquidación de sueldo del demandante, emitida por la demandada principal de autos correspondiente al mes de noviembre de 2020. 2. Acta de Comparendo de conciliación signada bajo en N°1318/2021/7646, suscrita por Inspector Conciliador del centro de Conciliación y mediación, Región Metropolitana Poniente, Dirección del trabajo, de fecha 26 de julio de 2021. 3. Certificado de Cotizaciones de Salud de la Cuenta Obligatoria del Sr. Marcelo Montecino González, emitido por A.F.P CAPITAL S.A. con fecha 07 de marzo de 2022. 4. Certificado de Cotizacio

Fundamentos

fundamentos de la demanda, se obliga a pagar al demandante don MARCELO NICOLÁS MONTECINO GONZÁLEZ, la suma única y total de $2.000.000 (dos millones de pesos), monto que se pagará en una sola cuota con vencimiento a más tardar el día 12 de abril de 2022, mediante transferencia electrónica y/o depósito en la cuenta del Tribunal, cuenta corriente Nº 575801, del Banco Estado, a nombre del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Rut 61.979.530-K. Se ordena desde ya el giro del cheque en forma nominativa y sin cruzar extendido a nombre de la abogada del demandante, CLAUDINA VIRGINIA ACEVEDO CAIMAPO, una vez se certifique la consignación de los respectivos montos, documento que podrá ser retirado por su beneficiaria a su sola petición verbal y previa exhibición de su cédula de identidad una vez se encuentre disponible. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago.- 3. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación.- 4. Asimismo, para los efectos de proceder al pago en tiempo y forma, el Tribunal deberá oficiar al Ministerio de Vivienda y Urbanización ubicado en Calle Serrano N° 15, comuna de Santiago, remitiendo la presente acta de acuerdo conciliatorio mediante carta certificada a dicho domicilio y por correo electrónico al correo bortizl@minvu.cl, dirigido a la Secretaría de la División Jurídica del Ministerio aludido, a efectos que dicte el decreto de pago al que se refiere el artículo 65 del Decreto Supremo 355 de 1976, de Vivienda y Urbanismo. 5. Cada parte pagará sus costas.- Se deja constancia que la presente acta se firmará solamente por el juez que la presidió en atención a que, por la contingencia sanitaria nacional, la audiencia fue realizada por la plataforma Zoom, siendo físicamente imposible la firma de las partes que asistieron a la misma. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese y archívense los autos en su oportunidad. Dese copia a las partes que lo soliciten.- Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas.- Dirigió don ALVARO FLORES MONARDES, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.- Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, once de marzo de dos mil veintidós.

Fallo

se resuelve: I. Que se dispone acoger en todas sus partes la demanda de don MARCELO NICOLÁS MONTECINO GONZÁLEZ, en contra de CONSTRUCTORA A Y C SPA, representada por CLAUDIO ANDRES AGUILAR PINO, declarándose el vínculo laboral entre el 05 de octubre de 2020 y el 11 de junio de 2021, concluyendo en esta última fecha por despido sin causa legal, ni formalidades, y además nulo a efectos de lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del Trabajo. II. La demandada deberá pagar al actor las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) La suma de $952.866, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) La suma de $952.866, por concepto de remuneración del mes de mayo de 2021; - c) La suma de $349.384, por remuneración de 11 días del mes de junio de 2021; d) La suma de $452.611, correspondiente a indemnización compensatoria de feriado proporcional; e) Las remuneraciones devengadas sobre la base de cálculo antes señalada, esto es, $952.866, a contar del día 12 de junio de 2021, y hasta la convalidación del despido, por el pago y comunicación de las cotizaciones de seguridad social en los periodos señalados: A.F.P. CAPITAL y FONASA, por los meses de diciembre de 2020, enero de 2021, febrero de 2021 y abril de 2021, y A.F.C.; a contar del 5 de octubre de 2020, noviembre de 2020, diciembre de 2020; enero de 2021, febrero de 2021, marzo de 2021, abril 2021 y hasta el 31 de mayo 2021, sobre la base imponible de $802.866. f) Las sumas ordenadas pagar

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 11 DE MARZO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 21-4-0357057-2 RIT M-2233-2021 SALA 1 (Sala virtual) MAGISTRADO ALVARO FLORES MONARDES ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN PANES GARRIDO HORA DE INICIO 11.26 HORAS HORA DE TERMINO 11.53 HORAS Nº REGISTRO D

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