SANHUEZA/INMOB LOS CASTANOS SA
Rol
O-334-2021
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos indicados en la carta no son efectivos. Además, acota que cuando concurrió a firmar su finiquito en febrero de 2021 se le indicó que “no existe ningún documento disponible con su nombre en esta notaría”, sin que pudiese constatar formalmente las deducciones legales que realizó su empleador, exigiendo se le reintegre el descuento efectuado por el empleador según el artículo 13 de la ley 19.728 por ser su despido improcedente., por la suma de $2.956.787. POR TANTO, pide tener por interpuesta su demanda, acogerla a tramitación, y, en definitiva, declarar injustificado su despido y ordenar que se me paguen por la demandada las siguientes prestaciones, con expresa condenación en costas. · indemnización por cuatro años de servicios por el monto de $5.474.652.- · indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la cantidad de $1.368.663. · indemnización por incremento de los años de servicio por un 80%, esto es la suma de $4.379.722.- · feriado anual y proporcional por el monto de $684.332. · Reintegro de cualquier tipo de descuento efectuado por concepto de AFC, por el monto supuesto de $2.956.787.- · Todo más intereses, y reajustes que se devenguen hasta la fecha efectiva del pago, o en subsidio lo que su se determine conforme al mérito del proceso. 2. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LA DEMANDADA Comparece por esta parte don REMBERTO VALDÉS HUECHE, en representación de INMOBILIARIA LOS CASTAÑOS S.A, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don MIGUEL LUIS PARRA ZANETTI, ingeniero civil, y don ALFREDO KOTHER FEEST, ingeniero civil mecánico, todos domiciliados en calle Ramón Carrasco N° 442, Concepción, quien contesta la demanda, negando cualquier maltrato, hostigamiento, ni asedio, pero aceptando que el actor fue despedido en virtud de los graves incumplimientos a las obligaciones impuesta por el contrato que los vinculaba, configurándose así la causal invocada, dispuesta en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, ratificando los h
Fundamentos
motivos para reprochar su conducta, y en definitiva desvincularlo, porque sus incumplimientos estaban causando un desprestigio al empleador. Lo que no es efectivo, es que se atribuya una gestión casi exclusiva y óptima, en circunstancias que su desempeño era deficiente y desprolijo. Sin contar con que también niega que haya sido “súper éxito de ventas”, lo que será de su carga probar, esto no desvirtúa en nada las faltas que se le imputan en la carta, ya que la venta es tan solo una de las muchas obligaciones. Por lo demás, jamás se le prohibió tomar contacto con don Christian Kother, además no es creíble, ya que una persona que se desempeña por el tiempo que dice en una empresa, tiene a lo menos los datos de contacto de su jefatura, y nada obsta que los contacte por una vía tan simple como el correo electrónico. Acota que el finiquito se puso a disposición del trabajador, pero en audiencia de conciliación de 21 de enero de 2021, se requirió al empleador el pago inmediato de los mismos conceptos contemplados en el finiquito, de manera tal que los cheques fueron consignados ante el mediador para que éste los entregara al trabajador, los cuales fueron cobrados, y el finiquito igualmente estuvo siempre a su disposición En último caso, este aspecto no guarda relación con el motivo de la demanda, y finalmente, la falta de finiquito no impide la tramitación del seguro de cesantía, ya que la ley dispensa al trabajador la posibilidad de probar la cesantía mediante otros documentos distintos al finiquito. En cuanto al descuento de ACF dice que tal petición no tiene relación alguna la causal de despido de este juicio, y ningún descuento se ha hecho porque ninguna indemnización le fue ofrecida, ya que esta no corresponde. Respecto al feriado proporcional, opone la excepción de pago, toda vez que bien sabe el actor que con los cheques que cobró se le pagó este concepto.
Fallo
POR TANTO, pide tener por interpuesta su demanda, acogerla a tramitación, y, en definitiva, declarar injustificado su despido y ordenar que se me paguen por la demandada las siguientes prestaciones, con expresa condenación en costas. · indemnización por cuatro años de servicios por el monto de $5.474.652.- · indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la cantidad de $1.368.663. · indemnización por incremento de los años de servicio por un 80%, esto es la suma de $4.379.722.- · feriado anual y proporcional por el monto de $684.332. · Reintegro de cualquier tipo de descuento efectuado por concepto de AFC, por el monto supuesto de $2.956.787.- · Todo más intereses, y reajustes que se devenguen hasta la fecha efectiva del pago, o en subsidio lo que su se determine conforme al mérito del proceso. 2. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LA DEMANDADA Comparece por esta parte don REMBERTO VALDÉS HUECHE, en representación de INMOBILIARIA LOS CASTAÑOS S.A, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don MIGUEL LUIS PARRA ZANETTI, ingeniero civil, y don ALFREDO KOTHER FEEST, ingeniero civil mecánico, todos domiciliados en calle Ramón Carrasco N° 442, Concepción, quien contesta la demanda, negando cualquier maltrato, hostigamiento, ni asedio, pero aceptando que el actor fue despedido en virtud de los graves incumplimientos a las obligaciones impuesta por el contrato que los vinculaba, configurándose así la causal invocada, dispuesta en el artículo 160 Nº 7 del Cód
Texto Completo (Preview)
Concepción, once de marzo de dos mil veintidós. ANTECEDENTES DE LA CAUSA RIT O-334-2021: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DEL DEMANDANTE Comparece en esta causa don JORGE ANDRÉS SANHUEZA BASCUÑÁN, agente de ventas, con domicilio en calle Jardines de Andalién, pasaje N°4, casa N°82, Concepción, quien deduce demanda laboral de despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de INMOBILIARIA LOS CA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica