COMERCIAL MAXAGRO S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA
Rol
I-15-2021
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y consideraciones de derecho que indica. Señala que la referida resolución administrativa le aplicó cuatro multas de 60 UTM cada una, lo que da un total de 24 UTM, ascendente a esa época a la cantidad de $12.682.080.- (doce millones seiscientos ochenta y dos mil ochenta pesos), por las siguientes razones consignadas en dicha resolución: “1.- No mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no identificar los peligros y evaluar los riesgos que están presentes al no contar el área de filtro principal con piso con material antideslizante en buen estado de conservación”; “2.- No mantener obligación de distanciamiento físico seguro de al menos un metro lineal entre trabajadores en las áreas de baños de hombres, vestidores (sala de capacitación), línea de paletizado fresco, filtro principal, desposte y producción de paletas y pancetas, para evitar el contagio de la enfermedad Covid-19, situación que afecta a los siguientes trabajadores de la empresa”; “3.- No contar con pasillos de tránsito libres de todo obstáculo que permitan un fácil y seguro desplazamiento de los trabajadores, tanto en las tareas normales como en situaciones de emergencia, en las secciones o áreas de trabajo que a continuación se indican: área de empaque. Tales hechos configuran incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico y provocan desprotección a la vida y salud de los trabajadores, al estar propensos a accidentes que eventualmente los incapaciten”; y “4.- No mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y salud de todos los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos o de terceros contratistas o subcontratistas, al no contar con las siguientes medidas obligatorias: piso de transito del área de armado de caja, área que se encuentra en el segundo piso de altillo en buenas condiciones, debido a que el material del piso al ser de madera esta fatigado por el tránsit
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras con competencia en lo Laboral de San Vicente de Tagua Tagua, en autos RIT I-15-2021, RUC 21-4-0359031-K, Comercial Maxagro S.A., RUT 91.944.000-7, representada en este acto por el abogado don Danilo Canales Lira, cédula nacional de identidad N° 13.031.265-9, ambos domiciliados para estos efectos en El Toco s/n, comuna de Pichidegua, dedujo reclamación judicial en contra de Resolución de Multa N° 1256/21/18 - 1, 2, 3 y 4, de fecha 25 de agosto de 2021, emitida por la Inspección Comunal del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, Rut. 61.502.000-1, solicitando sea dejada sin efecto o rebajadas al máximo que el tribunal determine, en base a los hechos y consideraciones de derecho que indica. Señala que la referida resolución administrativa le aplicó cuatro multas de 60 UTM cada una, lo que da un total de 24 UTM, ascendente a esa época a la cantidad de $12.682.080.- (doce millones seiscientos ochenta y dos mil ochenta pesos), por las siguientes razones consignadas en dicha resolución: “1.- No mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no identificar los peligros y evaluar los riesgos que están presentes al no contar el área de filtro principal con piso con material antideslizante en buen estado de conservación”; “2.- No mantener obligación de distanciamiento físico seguro de al menos un metro lineal entre trabajadores en las áreas de baños de hombres, vestidores (sala de capacitación), línea de paletizado fresco, filtro principal, desposte y producción de paletas y pancetas, para evitar el contagio de la enfermedad Covid-19, situación que afecta a los siguientes trabajadores de la empresa”; “3.- No contar con pasillos de tránsito libres de todo obstáculo que permitan un fácil y seguro desplazamiento de los trabajadores, tanto en las tareas normales como en situaciones de emergencia, en las secciones o áreas de trabajo que a continuación se indican: área de empaque. Tales hechos configuran incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico y provocan desprotección a la vida y salud de los trabajadores, al estar propensos a accidentes que eventualmente los incapaciten”; y “4.- No mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y salud de todos los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos o de terceros contratistas o subcontratistas, al no contar con las siguientes medidas obligatorias: piso de transito del área de armado de caja, área que se encuentra en el segundo piso de altillo en buenas condiciones, debido a que el material del piso al ser de madera esta fatigado por el tránsito de pallets con mercaderías y al transitar los trabajadores, estas placas de madera evidencian un fatiga de material. Además escalera metálica de tres patas no cuenta con sistema de descanso para realizar el apilamiento de los materiales (placas de cartón) en altura, debiendo los trabajadores
Fallo
se decide si son o no tolerables, debiendo la empresa determinar dicha magnitud en función a la probabilidad de ocurrencia y las consecuencias que tendría, clasificándose en baja (valor 1), media (valor 2) y alta (valor 3); para luego multiplicar ambos valores y, según su resultado, valorar el riesgo como aceptable (1-2), moderadamente crítico (3) o crítico (6-9), debiendo atender la contingencia calificada como crítica durante el mismo día y dentro del corto plazo (plan mensual de mejoras) aquellas calificadas como moderadamente críticas. Pues bien, no sería efectivo que la fiscalizadora yerre en la tipificación del hecho, sino que lo que buscaría la contraria es precisamente confundir dicha tipificación en búsqueda de apoyo a su teoría de que esta multa debió subsumirse en la multa N° 4. En efecto, la inspectora actuante, según da cuenta la resolución, sanciona en este caso por no identificar y evaluar los riesgos presentes al no contar con material antideslizante en buen estado el piso del área de filtro principal, toda vez que si se hubiese evaluado el riesgo, la empresa tendría que haberlo catalogado como moderadamente crítico o crítico y hacerse cargo conforme a ello, lo que no se hizo. De hecho, en el reclamo judicial la empresa reconoce que tiene prevista la mantención del piso con fecha tentativa para el 10 de octubre de 2021, idéntica información que obtuvo la inspectora actuante de parte del prevencionista de riesgos de la empresa durante el proceso de fiscalizació
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San Vicente de Tagua Tagua, once de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras con competencia en lo Laboral de San Vicente de Tagua Tagua, en autos RIT I-15-2021, RUC 21-4-0359031-K, Comercial Maxagro S.A., RUT 91.944.000-7, representada en este acto por el abogado don Danilo Canales Lira, cédula nacional de identidad N° 13.031.265-9, ambo
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