Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE TEMUCO/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A.

Rol

T-109-2021

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que estime constitutivos de vulneración de los derechos fundamentales de los trabajadores de los cuales tome conocimiento, en la representación antes señalada, interponer denuncia de tutela laboral en contra de la empresa SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A, RUT 76.062.794-1, representada legalmente por don Claudio Meza Esparza, cédula de identidad No11.586.832-2, ambos con domicilio en Caupolicán 0650, de la comuna y ciudad de Temuco, por efectuar acciones que vulneran los derechos fundamentales de la trabajadora doña María Margarita Boisier Sáez quien presta servicios para la empresa como jefa en la sección de cajas y tesorería en el local de la misma ubicado en calle Caupolicán 0650 en la ciudad de Temuco y eventualmente de otros trabajadores de la empresa; solicitando en definitiva, se den por establecidos los hechos denunciados, se ordene la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración y se condene a la empresa con expresa condena en costas. SEGUNDO: Expone que la presente investigación se originó por denuncia ingresada el 10.09.2021 por doña María Margarita Boisier Sáez, RUT 11.686.865-2 a través de la plataforma de denuncias de la página web de la Dirección del Trabajo. Ella relató en su denuncia que el gerente del local la citó a una reunión por instrucciones de la superioridad de la empresa, con el fin de cuestionarle el uso de un beneficio de descuento que tiene la empresa para sus trabajadores. Allí se pudo percatar que la empresa manejaba archivos con la información de sus compras personales, con los montos mensuales de sus compras y con los medios de pago utilizados en ellas. El gerente le indicó que los montos mensuales de sus compras no eran acordes con su sueldo y le pidió explicaciones de cuantas tarjetas poseía ella y su hijo para comprar. Todo ello, indicó, le afectó mucho psicológicamente, lo que consideró muy invasivo de su privacidad. A fin de verificar la efectividad de los hechos, y en caso de ser así efectuar l

Fallo

por tanto cuestionamiento, dado que ella se había limitado a hacer uso del beneficio que daba la empresa y bajo las condiciones en que la empresa lo había estipulado. El jefe de relaciones laborales de la empresa, don Hugo Dimter, señaló que el objetivo de dichos informes de alerta es sólo en beneficio de los trabajadores, para advertirles si un tercero no autorizado por ellos está utilizando su beneficio. Al solicitársele la exhibición de dichos informes, indicó que los había requerido al jefe de división zonal y que este los habría borrado de su casilla de correo por su antigüedad y por estar ya solucionado. Al solicitar al Sr. Meza copia del correo que su par de otro local le había remitido en agosto y copia de los informes de alertas que había recibido, también indicó que ya no los tenía. Finalmente, la fiscalizadora constató que la trabajadora presentó licencia médica con fecha 07.09.2021 y el 18.10.21 fue atendida por un médico siquiatra para la evaluación de un cuadro catalogado como “depresivo reactivo”. EL DERECHO: El Código del Trabajo, luego de la reforma introducida por la Ley No 19.759, de 2001, dio un paso significativo en orden a reconocer explícitamente la plena eficacia de los derechos fundamentales inespecíficos del trabajador en el plano de las relaciones laborales. Así, el artículo 5o inciso primero del Código del Trabajo señala: “El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías con

Texto Completo (Preview)

Temuco, once de marzo de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit T-109-2021 comparece don Víctor García Guiñez, Inspector Provincial del Trabajo Temuco, en representación de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, ambos con domicilio en calle Arturo Prat No 892 de la comuna y ciudad de Temuco y de conformidad con lo dispuesto en el artícu

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