Juzgado de Garantía de Victoria.

4A COMISARIA CARABINEROS VICTORIA C/ JOSUE DAVID FERNÁNDEZ COLLI

Rol

O-1184-2023

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don JOSUE DAVID FERNÁNDEZ COLLI, Cédula de Identidad N° 17.894.663-3, desconozco profesión u oficio, domiciliado Pasaje Perquenco Nº 2220, comuna de Temuco, en su calidad de autor del ilícito de daños simples, prescrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado fundado en los siguientes hechos: “El día 24 de septiembre del año 2023, alrededor de las 12:00 horas y 25 minutos, el imputado presente en esta audiencia concurrió hasta dependencias de la estación de ferrocarriles ubicada en calle Muñoz Vargas de la ciudad de Victoria, lugar en el cual ofuscado por la atención que se le proporciono en ese momento, concurre al exterior del local y arrojo elementos contundentes, específicamente piedras y otros elementos al frontis de dicho local, rompiendo 3 vidrios de 40x50 cm cada uno, daños avaluados en la suma de $100.000. El imputado fue detenido en las inmediaciones en situación de flagrancia momentos más tarde.” Los antecedentes que fundamentan el requerimiento son: 1.- Parte de detenido N° 1420 de la 4° Comisaria de Carabineros de Victoria. 2.- Declaración de funcionarios aprehensores. 3.- Declaración del testigo y denunciante José Pacheco Tori. 4.- 4 Fotografías que ilustran el sitio del suceso y los daños causados. 5.- Acta de descripción de los daños. 6.- Acta de lectura de derechos. 7.- Hoja de urgencia del imputado y certificado de constancia de lesiones N° 313656 firmado por José Valdebenito Mora del UCSF Victoria. 8.- Extracto de filiación y antecedentes del imputado. 9.- Copia autorizada de sentencia dictada por este tribunal RIT 68-2023. Testigos: 1.- José Ignacio Pacheco Tori, guardia de seguridad, domiciliado en dependencias de la estación de ferrocarriles de la comuna de victoria. 2.- Claudio Villalobos Montecinos, Sargento 1° de Carabineros, domiciliado para estos efectos en

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 12 N° 16, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 49, 50, 67, 69, 487, todos del Código Penal; 45, 46, 47, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes y 468, todos del Código Procesal Penal, demás normas aplicables a la materia, se declara: I.- Que, se condena a don JOSUE DAVID FERNÁNDEZ COLLI, ya individualizado, como autor en grado de consumado, del delito de daños simples previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal a sufrir la pena de multa ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual Código: XKGXJQTECB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 por los hechos perpetrados el día veinticuatro de septiembre del año dos mil veintitrés en la comuna de Victoria. II.- Que, la multa impuesta se le tendrá por cumplida con el mayor tiempo que se ha encontrado privado de libertad en la presente causa motivo de su detención y de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y siguientes del Código Penal. III.- Que, en atención a que el requerido no solicitó la realización del juicio irrogando con ello un menor costo en la administración de justicia se le eximirá del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea la presente resolución cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese dese copia y archívese en su oportunidad y téngase a los intervinientes notificados personalmente. RUC 23010

Texto Completo (Preview)

1 Victoria, veintiséis de octubre del año dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don JOSUE DAVID FERNÁNDEZ COLLI, Cédula de Identidad N° 17.894.663-3, desconozco profesión u oficio, domiciliado Pasaje Perquenco Nº 2220, comuna de Temuco, en su calidad de autor del ilícito de daños sim

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