Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ FREDDY NICOLÁS MARÍN RIQUELME

Rol

O-8377-2023

Fecha

28 de octubre de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal con esta fecha, atendida la renuncia a los plazos y recursos legales por parte de los intervinientes. Anótese, regístrese y archívese. RIT 8377 - 2023 RUC 2301168483-1 Pronunciada por don FRANCISCO ANDRES ALMONACID FAUNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: LAN. Código: PXXDXJTPMQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-29T10:33:56-0300

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 21 y siguientes, 67 y siguientes, 446 N° 3 del Código Penal; artículos 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, SE CONDENA a FREDDY NICOLÁS MARÍN RIQUELME, RUN N° 20.266.266-8, ya individualizado, como autor de tentativa del delito de hurto simple en perjuicio de Supermercado LIDER, cometido en Puerto Montt el día 27 de octubre de 2023 a la PENA de UN DÍA DE PRISIÓN EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual. II.- Que, la pena privativa de libertad impuesta se le da por cumplida con la jornada de detención que le afectó en la presente causa. III.- Que, para el pago de la pena de multa impuesta se le CONCEDE UN PLAZO DE TREINTA DÍAS y en el evento de NO pago será procedente la sustitución en los términos del artículo 49 del Código Penal, por un día de reclusión IV.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal con esta fecha, atendida la renuncia a los plazos y recursos legales por parte de los intervinientes. Anótese, regístrese y archívese. RIT 8377 - 2023 RUC 2301168483-1 Pronunciada por don FRANCISCO ANDRES ALMONACI

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, veintiocho de octubre de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 21 y siguientes, 67 y siguientes, 446 N° 3 del Código Penal; ar

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