MP C/ ALFREDO FERNANDO VERGARA PANGUE
Rol
O-935-2023
Fecha
28 de octubre de 2023
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación y antecedentes de la investigación. TERCERO: Que los hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: “Con fecha 08 de marzo de 2023, aproximadamente a las 12:37 horas, el imputado ALFREDO FERNANDO VERGARA PANGUE, fue sorprendido en circunstancias que mantenía oculta en su domicilio un arma de fogueo transformada para ser utilizada como arma de fuego y habilitada para el disparo de munición convencional, sin las correspondientes autorizaciones. En efecto el hallazgo se realizó a partir de una orden de ingreso y registro al domicilio del imputado, ubicado en calle Riquelme N°4355, Calama, que se cumplió el mismo 08 de marzo de 2023 a las 12:47 horas, verificando los funcionarios del OS-9 que en el interior de una habitación, oculta en un muro, se encontraba una pistola a fogueo marca BBM, modelo GAP, calibre 9mm transformada para el disparo de munición convencional, al ser cambiado su cañón original por otro desobturado y de mayor resistencia, siendo apta para el disparo de cartuchos convencionales. En su interior, el arma contenía 11 cartuchos de munición a fogueo adaptada artesanalmente en cartuchos balísticos para ser disparados en la misma pistola. Código: MSPNXJCBLRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Los hechos antes descritos a juicio del persecutor constituyen un delito de porte y tenencia de armas a fogueo adaptadas o transformada para el disparo de municiones o cartuchos, sin la autorización previsto y sancionado en el artículo 3 y 13 de la ley 17.798 y de porte ilegal de arma de fuego y municiones, previsto y sancionado en el artículo 2 letra c, en relación con el artículo 9 inciso primero de la ley 17.798, ambos en grado de desarrollo consumado. CUARTO: Que la defensa no formuló alegaciones relativas a la calificación jurídica, grado de desarrollo o participación, tampoco sobre la entidad ni naturaleza de la pena requerida, en razón de haber aceptado la trami
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía se ha tramitado la causa RIT 935-2023, RUC 2300258173-7, de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, luego de haberse formalizado investigación y acusado a Alfredo Fernando Vergara Pangue, cédula nacional de identidad número 12.020.881-0, ya individualizado, a quien se le atribuye participación en calidad de autor de los delitos de porte y tenencia de armas a fogueo adaptadas o transformada para el disparo de municiones o cartuchos, previsto y sancionado en el artículo 3 y 13 de la ley 17.798 y de porte ilegal de arma de fuego y municiones, previsto y sancionado en el artículo 2 letra c, en relación con el artículo 9 inciso primero de la ley 17.798, ambos en grado de desarrollo consumado, siendo representado en audiencia por el defensor penal público, Rodrigo Garrido Flores. El Ministerio Público solicitó se le condene a una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y costas. SEGUNDO: Que, el imputado asistido por su defensa, renunció expresamente a su derecho a un juicio oral, sin advertir que fuese objeto de presiones del persecutor o de terceros, acordando sujetarse a este procedimiento y aceptando de manera libre e informada los hechos de la acusación y antecedentes de la investigación. TERCERO: Que los hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: “Con fecha 08 de marzo de 2023, aproximadamente a las 12:37 horas, el imputado ALFREDO FERNANDO VERGARA PANGUE, fue sorprendido en circunstancias que mantenía oculta en su domicilio un arma de fogueo transformada para ser utilizada como arma de fuego y habilitada para el disparo de munición convencional, sin las correspondientes autorizaciones. En efecto el hallazgo se realizó a partir de una orden de ingreso y registro al domicilio del imputado, ubicado en calle Riquelme N°4355, Calama, que se cumplió el mismo 08 de marzo de 2023 a las 12:47 horas, verificando los funcionarios del OS-9 que en el interior de una habitación, oculta en un muro, se encontraba una pistola a fogueo marca BBM, modelo GAP, calibre 9mm transformada para el disparo de munición convencional, al ser cambiado su cañón original por otro desobturado y de mayor resistencia, siendo apta para el disparo de cartuchos convencionales. En su interior, el arma contenía 11 cartuchos de munición a fogueo adaptada artesanalmente en cartuchos balísticos para ser disparados en la misma pistola. Código: MSPNXJCBLRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Los hechos antes descritos a juicio del persecutor constituyen un delito de porte y tenencia de armas a fogueo adaptadas o transformada para el disparo de municiones o cartuchos, sin la autorización previsto y sancionado en el artículo 3 y 13 de la ley 17.798 y de porte ilegal de arma de fuego y municiones, previsto y sancionado en el artículo 2 letra c,
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a ALFREDO FERNANDO VERGARA PANGUE, ya individualizado, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de porte y tenencia de armas a fogueo adaptadas o transformada para el disparo de municiones o cartuchos, previsto y sancionado en el artículo 3° y 13 de la ley 17.798, en grado de desarrollo consumado, cometido en Calama el día 8 de marzo de 2023. II.- Que, se condena a ALFREDO FERNANDO VERGARA PANGUE, ya individualizado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego y municiones, previsto y sancionado en el artículo 2 letra c, en relación con el artículo 9 inciso primero de la ley 17.798, en grado de desarrollo consumado, cometido en Calama el día 8 de marzo de 2023. III.- Que, por lo razonado en el motivo undécimo, se concederá la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, respecto de ambas penas, debiendo presentarte en el Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio, además de cumplir durante el período de control con el plan de Código: MSPNXJCBLRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl intervenció
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ACTA DE AUDIENCIA LECTURA DE SENTENCIA RIT : 935 - 2023 RUC : 2300258173-6 FECHA : veintiocho de octubre de dos mil veintitrés HORA INICIO : 11:36 hrs. HORA TÉRMINO : 11:42 hrs. DELITO : Posesion tenencia o porte de mun y sust quimicas JUEZ SENTENCIA : ELSA MARIA CASTRO LILLO JUEZ LECTURA : CAROLINA DEL PILAR IBAÑEZ MENESES FISCAL : MARCELO ALEJANDRO BRAVO VALENZUELA DEFENSOR : RODRIGO IGNACIO GAR
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