GONZÁLEZ/HIPERMERCADO TOTTUS S.A
Rol
M-18-2022
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que comparece SANDRA INÉS GONZÁLEZ CASTRO, cesante, cédula nacional de identidad número 15.772.807-5, domiciliada para estos efectos en Calle 22 1/2 Norte, número 3548, comuna de Talca, e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador, HIPERMERCADOS TOTTUS S.A. R.U.T. 78.627.210-6, representado legalmente por don RENÉ ADOLFO BASTÍAS GARCÍA, cédula nacional de identidad N° 15.193.049-2, o quién haga sus veces de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida 4 Norte N° 1530, comuna de Talca, solicitando desde ya sea aceptada en todas sus partes, con expresa condenación en costas, en atención a la siguiente relación circunstanciada de los hechos y antecedentes de derecho: 1. EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ANTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. A - INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL: Con fecha ocho de noviembre de 2010, comencé a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada ya individualizada, celebrando el respectivo contrato individual de trabajo. B - NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO: De conformidad al contrato suscrito, la función por la que fui contratada bajo el vínculo de subordinación y dependencia vigente a la fecha de mi despido era VENDEDOR INTEGRAL. C.- JORNADA LABORAL: La Jornada individual de trabajo, era de jornada completa de 45 horas semanales. D.- DURACIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO: Así las cosas, cabe mencionar que la relación individual laboral que me unía con la parte demandada fue desde el ocho de noviembre de 2010 al 30 de noviembre de 2021, en carácter de INDEFINIDA. E.- REMUNERACIÓN: La remuneración pactada estaba constituida por un sueldo imponible de $1.099.414. Por tanto, el promedio de mis últimas tres remuneraciones mensuales, conforme y para los efectos del artículo 172 inciso 2° del Código del Trabajo, as
Fundamentos
fundamentos de la comunicación entregada. Dicho criterio ha sido recogido, entre otras ocasiones, en los pronunciamientos de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, la cual se ha pronunciado sobre el tema en los siguientes términos: "Cuando el artículo 162 del Código del Trabajo exige que en la carta se expresen los hechos en que funda la causal, impone al empleador la obligación de indicar en forma precisa y clara, los argumentos jurídicos y fácticos que sustentan su decisión de dar por terminada la relación laboral. De la transcripción de la carta, aparece claramente que el texto indicado en la carta de despido enviada al actor, adolece de este requisito, en cuanto no señala ni la hipótesis de abandono del trabajo, si física o intelectual; ni el día, ni mes ni año en que habrían ocurrido los hechos que motivan la des vinculación, como tampoco señala cuál es el perjuicio que se habría causado la supuesta ausencia del trabajador". En mismo orden de razonamiento, es de asentado conocimiento que la carta de despido constituye una formalidad ad probationem, según se colige del artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, por lo que para nuestra doctrina y jurisprudencia laboral en la comunicación del despido resulta imperioso para el empleador establecer con claridad y precisión, cuáles son o han sido los fundamentos de hecho que motivan el cese de la relación laboral. Por lo anterior también resulta ilegítimo para la demandada añadir o establecer hechos distintos a los señalados en la carta de despido en la instancia judicial, ya que supondría mi indefensión procesal al no respetarse la oportunidad legal creada por el legislador al efecto, según el artículo 162 del Código Laboral. Así también lo ha considerado conforme a derecho la doctrina nacional, siendo pertinente traer a colación el siguiente pasaje sobre la materia: "La disposición del Art. 454 No 1 citado - del Código del Trabajo-, refuerza el principio de la bilateralidad de la audiencia, pues asegura al trabajador demandante que los hechos que debe impugnar en juicio son aquellos que el empleador consignó en la carta de aviso de despido, evitando que el empleador demandado invoque hechos distintos, dejando al trabajador en una desigualdad procesal al no estar preparado para impugnar hechos que no conocía con anterioridad a la interposición de la demanda" Por lo demás, la terminación de la relación laboral debe sustentarse en antecedentes externos y objetivos. Sin embargo, en la causa en comento no logran apreciarse hechos que reúnan dichas cualidades, de donde se concluye que la decisión del despido responde por entero a la arbitrariedad de mi ex empleador. En definitiva, al ser en el caso en comento improcedente, la causal invocada por el empleador para el término de la relación laboral, no resultando siquiera posible para el empleador acreditar los fundamentos entregados ante la omisión YÁÑEZ MONJE, Patricio Eduardo. Reforma Procesal Laboral: Procedimiento de Aplicación Genera
Fallo
Por tanto, el promedio de mis últimas tres remuneraciones mensuales, conforme y para los efectos del artículo 172 inciso 2° del Código del Trabajo, asciende a la cantidad de $1.099.414. 2. EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS COETÁNEOS AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO. El día 30 de noviembre de 2021, don René Bastías, Gerente de Tienda me cita a su oficina y me señalan que estoy despedida, haciendo entrega en ese mismo instante de la carta de despido, señalando en la misma, que se ponía término a mi contrato individual de trabajo a partir del mismo día y en donde se aduce como causal legal del término de la relación individual de trabajo, la establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, en particular "Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, derivadas de la racionalización". Desde ya, controvierto la veracidad y justificación de los hechos invocados por la empresa demandada en la forma en que han sido presentados en la carta de comunicación de término de relación laboral, los cuales son, en todo caso, o bien ilógicos o bien carentes de entidad suficiente para el término de la relación laboral, ya que en ella solo se indica lo siguiente: "La decisión de poner término a su contrato de trabajo se fundamenta en el hecho que la empresa ha reiniciado un proceso de reestructuración administrativa y financiera tanto general como específica en el área que usted se desempeña. Estos antecedentes expuestos han originado la ne
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE: SANDRA INÉS GONZÁLEZ CASTRO DEMANDADO: HIPERMERCADO TOTTUS S.A. RIT N° M-18-2022 RUC N° 22- 4-0380177-5 Talca, once de marzo de dos mil veintidós VISTO: Que comparece SANDRA INÉS GONZÁLEZ CASTRO, cesante, cédula nacional de identidad número 15.772.807-5, domiciliada para estos efectos en Calle 2
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica