Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ EDUARDO ALEXIS MORA TAPIA

Rol

O-507-2022

Fecha

28 de octubre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 18 de febrero de 2022, alrededor de las 00:30 horas, en la Sede social del Club Deportivo del Sector Santa Clarisa, ubicado en sector Santa Clarisa s/n, comuna de Las Cabras, los imputados Eduardo Alexis Mora Tapia, Jorge Antonio Vargas Vargas, Elías Moisés Sánchez Cuevas y Jonathan Alejandro Muñoz Cortés, en compañía además de otro sujeto desconocido, ingresaron hasta esta propiedad, forzando para tales efectos una reja protectora de una ventana lateral, que por sus características no se Código: XZCRXJNXBHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 encuentra destinada para tales efecto, por la cual ingresan a esta dependencia, y desde su interior comienzan a sustraer especie de propiedad del Club Deportivo del sector Santa Clarisa. Los imputados al percatarse de la presencia policial abandonaron el lugar con alguna de estas especies comenzando una huida por el sector logrando ser alcanzado por personal de Carabineros de Chile, quiénes procedieron a su detención, encontrando en poder de los imputados parte de las especies sustraídas, y uno de ellos además con un cuchillo marca Tramontina, de empuñadura de madera. Las especies sustraídas finalmente fueron 25 pelotas de fútbol marca Lotto, un par de mallas de arco, 2 cilindros de gas de 15 kilos, 1 cilindro de gas de 11 kilos y un hervidor de color blanco, especies pertenecientes al Club Deportivo Santa Clara, que es representado por su presidenta doña Teresa Cerda Zúñiga, y que fueron avaluadas en la suma de $635.000”. En concepto del Ministerio Público los hechos señalados son constitutivos de un delito de robo en lugar no habitado, previsto en el artículo 442 del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo texto legal, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, en el que el acusado ha tenido participación en calidad de autor, conforme lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 d

Fundamentos

considerando anterior, apreciada libremente la prueba según lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, el Tribunal llega a la convicción que es posible dar por acreditado que aproximadamente a las 00:00 horas del día 18 de febrero de 2022 sujetos desconocidos ingresaron a la sede social del Club Deportivo Santa Clarisa, ubicado en sector Santa Clarisa s/n, comuna de Las Cabras, forzando la protección metálica de una ventana, sustrayendo desde su interior 25 pelotas de fútbol, tres balones de gas, mallas de arcos de baby, y un pequeño horno, especies de las cuales sólo se logró recuperar tres balones de fútbol, que fueron encontrados en poder de Elías Sánchez Cuevas, quien fue detenido en las inmediaciones del lugar por el carabinero Richard Huaiquifil, quien acudió al lugar en respuesta al llamado realizado por la Presidenta del Club afectado, doña Teresa Cerda Zúñiga. UNDÉCIMO: Configuración del delito de robo en lugar no habitado y pronunciamiento absolutorio. Que el tipo penal de robo en lugar no habitado previsto y sancionado en el artículo 442 Nº 1 del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo texto legal, por el que el Ministerio Público formuló acusación, sanciona penalmente la apropiación de cosa mueble ajena que se encuentre al interior de un lugar no habitado, sin la voluntad de su dueño, con ánimo de lucro, y concurriendo ciertas y determinadas formas de fuerza en las cosas, en este caso si se ingresa por una vía no destinada al efecto, por forado o con rompimiento de pared o techos, o Código: XZCRXJNXBHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 fractura de puertas o ventanas, circunstancias que determinan la existencia de un escalamiento, según lo regulado por el ya citado numeral primero del artículo 440. Si bien los hechos acreditados con la prueba incorporada en el juicio oral, descritos en el considerando anterior, se encuadran en el tipo penal del robo en lugar no habitado, la misma prueba ha sido insuficiente para establecer la participación en ellos del acusado Jorge Antonio Vargas Vargas, quien si bien al prestar declaración reconoció haber sido detenido por personal de carabineros en las inmediaciones del lugar donde se produjo el robo, negó tener alguna participación en la comisión del delito, explicando que se encontraba en la vía pública debido a que venía de regreso del domicilio de quien identificó como su jefa Pilar Núñez, al que había concurrido con la finalidad de “pagarse” por los servicios de temporero que realiza. Acontece que el artículo 340 del Código Procesal Penal establece que nadie podrá ser condenado como autor de un delito, sino cuando el Tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusac

Fallo

se resuelve: I.- Que se absuelve a Jorge Antonio Vargas Vargas de la acusación de ser autor de un delito de robo en lugar no habitado, supuestamente cometido el 18 de febrero de 2022 en la comuna de Las Cabras. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. De conformidad a lo establecido en el artículo 17 de la ley 20.568, inclúyase la presente sentencia en el respectivo informe mensual al Servicio Electoral, una vez que se encuentre ejecutoriada. En su oportunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales y artículo 468 del Código Procesal Penal, remítase la sentencia al Juzgado de Garantía de Peumo. Para los efectos de la publicación de esta sentencia en la página o sitio web del Poder Judicial se hace presente que no hay datos que reservar. Regístrese. Redactó el juez David Eduardo Gómez Palma. Código: XZCRXJNXBHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 17 RIT 507-2022 RUC 2200162889-9 Pronunciada por los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua don Ricardo Farías Quitral, quien presidió la audiencia, doña Paulina María Alejandra Delgado Barriga, y don David Eduardo Gómez Palma. Se deja constancia que los Magistrados Paulina Delgado Barriga y Ricardo Farías Quitral, no firman la sentencia que antecede, no obstante haber estado presentes en el juicio oral y en la decisión, la primera por haber regresado a su Tribunal de

Texto Completo (Preview)

1 Rit 507-2022 Rancagua, veintiocho de octubre de dos mil veintitrés. Vistos, oídos, y considerando. PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por los magistrados don Ricardo Farías Quitral, quien presidió la audiencia, doña Paulina María Alejandra Delgado Barriga, y don David Eduardo G

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